LosJueces y el Parlamento
EL PRESIDENTE del Consejo General del Poder Judicial ha solicitado del Tribunal Constitucional el aplazamiento de la renovaci¨®n de -sus veinte miembros -fijada para dentro de cuatro meses- hasta tanto no se resuelva el conflicto de atribuciones entre ¨®rganos constitucionales interpuesto contra el Congreso de los Diputados. El escrito argumenta que la tramitaci¨®n del litigio planteado, las vacaciones de verano, los tiempos muertos de los procedirnientos judiciales, la carga de trabajo del Tribunal Constitucional y la eventualidad de que el conflicto se haga extensivo a ulteriores decisiones del parlamento hacen practicamente imposible que la sentencia pueda ser dictada antes de las nuevas elecciones. As¨ª pues, la sol¨ªcitud lleva impl¨ªcita la petici¨®n de una pr¨®rroga del mandato de los actuales vocales del Consejo General, nombrados en 1980 para un per¨ªodo de cinco a?os.El motivo del conflicto de atribuciones entre los dos ¨®rganos estriba en el, nuevo procedimiento fijado por la ley del Poder Judicial para la designaci¨®n de los 12 vocales del Consejo General elegibles exclusivamente "entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica". Esa remisi¨®n del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n a una ley org¨¢nica dej¨® abierto el camino a distintas f¨®rmulas de nombramiento, desde el procedimiento ensayado en 1980 (elecci¨®n por la propia carrera judicial) hasta la dise?ada ahora por la ley org¨¢nica del Poder Judicial (designaci¨®n parlamentaria), pasando por las variantes posibles de la elecci¨®n popular (insinuada por Alianza Popular) y la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas (propuesta por Minor¨ªa Catalana). La nueva regulaci¨®n ha optado por la designaci¨®n parlamentaria de los 12 vocales elegibles entre jueces y magistrados. La hip¨®tesis -mantenida por el actual Consejo General- de que este procedimiento ser¨ªa inconstitucional no resulta convincente. Porque aunque la norma fundamental exige que esos 12 vocales sean nombrados entre miembros de la carrera judicial, ni ordena que sean elegidos por sus pares ni excluye que el Congreso y el Senado realicen su designaci¨®n.
S¨®lo el peso de los intereses corporativos puede explicar que el Consejo General haya llevado su oposici¨®n a la reforma hasta el l¨ªmite de suscitar primero un conflicto de atribuciones con el Congreso y de solicitar despu¨¦s el aplazamiento de las elecciones para la renovaci¨®n del ¨®rgano. A fin de justificar la petici¨®n de suspensi¨®n, el presidente del Consejo General expone el "panorama de verdadera quiebra" que implicar¨ªa una sentencia del Tribunal Constitucional favorable a sus tesis. Si resultase que el Consejo General elegido bajo la nueva normativa hab¨ªa sido ilegalmente constituido, ser¨ªan nulos no s¨®lo todos los nombramientos realizados en su nombre (magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de las audiencias, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Electoral Central), sino tambi¨¦n todas las decisiones judiciales adoptadas por esos ¨®rganos. Los recurrentes afirman que esa eventualidad pondr¨ªa "en tensi¨®n la seguridad jur¨ªdica y todo el basamento del Estado denlocr¨¢fico". Pero no dicen, en cambio, que la mera descripci¨®n de ese paisaje apocal¨ªptico, de materializaci¨®n altamente improbable, podr¨ªa ser tambi¨¦n interpretada como una presi¨®n intimidatoria al servicio de sus prop¨®sitos.
Por lo dem¨¢s, la petici¨®n de aplazamiento de las elecciones resulta jur¨ªdicamente infundada. La ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional no prev¨¦ la suspensi¨®n de las decisiones impugnadas por la v¨ªa de los conflictos entre ¨®rganos constitucionales (a diferencia de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas). Adem¨¢s, esa misma norma confirma impl¨ªcitamente la improcedencia de cualquier mecanismo suspensivo cuando establece que la sentencia resolutoria de ese tipo de conflictos "declarar¨¢ nulos los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones y resolver¨¢, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jur¨ªdicas producidas al amparo de los mismos". No en vano, en una reciente sentencia, el alto tribunal se?alaba que la "presunci¨®n de legitimidad" de los actos jur¨ªdicos alcanza su grado m¨¢ximo en las normas aprobadas por el legislador, representante de la voluntad popular, y "obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad".
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