Financiaci¨®n y autonom¨ªas: un enfoque solidario
El desequilibrio entre los niveles de prestaci¨®n de servicios y equipamientos p¨²blicos entre las distintas comunidades aut¨®nomas es muy considerable en Espa?a, se?ala el autor de este trabajo. La pol¨¦mica sobre la financiaci¨®n de estas comunidades parece haber tocado fondo, mientras, a pesar de la ley que la rige -la LOFCA- s¨®lo el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial acude insuficientemente a los debidos reajustes de estos desequilibrios.
La actual discusi¨®n sobre el modelo de financiaci¨®n auton¨®mica est¨¢ tocando fondo y mostrando una de las cuestiones centrales: en qu¨¦ medida va a ser posible una acci¨®n redistributiva, instrumentada por el Gobierno central, que contribuya a reducir las diferencias de renta y riqueza entre regiones atrasadas y regiones desarrolladas.Dada la magnitud que en Espa?a tienen las diferencias de niveles de prestaci¨®n de servicios y equipamientos p¨²blicos entre las distintas comunidades, el problema de la nivelaci¨®n no parece a corto plazo resoluble por ninguna de las tres v¨ªas te¨®ricamente posibles:
a) Aumento del gasto p¨²blico nacional en la medida necesaria para atribuir asignaciones presupuestar¨ªas complementarias a las comunidades peor dotadas.
b) Reasignaci¨®n de los recursos actuales, trasvas¨¢ndolos de las actividades estatales a las comunidades deficitarias.
c) Redistribuci¨®n exclusivamente en el ¨¢mbito de las cornunidades, desplazando recursos de unas a otras en grado importante.
Si la primera soluci¨®n choca con la estrechez de los ingresos, p¨²blicos (cuya proporci¨®n respecto del PIB es muy inferior a la del resto de los pa¨ªses del Mercado Com¨²n), la, segunda se enfrenta al d¨¦ficit de la Hacienda central y a sus aparentemente escasas posibilidades pr¨¢cticas de conseguir ahorros significativos. La tercera f¨®rmula tampoco ofrece mayor viabilidad, por obvias dificultades pol¨ªticas.
En todo caso, una combinaci¨®n de estas medidas, con ¨¦nfasis en las dos primeras, debe ser necesariamente planificada a medio plazo, para dar cumplimiento al principio de solidaridad constitucionalmente establecido.
Debe quedar claro que los mecanismos financieros previstos por la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), en su limitada aplicaci¨®n actual, no garantizan a las comunidades pobres ni su desarrollo econ¨®mico ni la adecuaci¨®n cuantitativa y cualitativa de los servicios p¨²blicos al est¨¢ndar deseable a nivel nacional.
En el momento presente, s¨®lo el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial (FCI) cumple una funci¨®n niveladora, insuficiente por s¨ª mismo si no se complementa con los dem¨¢s instrumentos previstos a tal fin en la L017CA, y a¨²n no realizados: - La introducci¨®n, en el porcentaje de participaci¨®n en tributos estatales, de los criterios distributivos enunciados en el art¨ªculo 13 dela ley. - La puesta en pr¨¢ctica de las asignaciones complementarias del art¨ªculo 15 para garantizar un nivel m¨ªnimo de los servicios p¨²blicos fundamentales, cuando este nivel no puede ser cubierto con los recursos financieros ordinarios. - El cumplimiento del art¨ªculo 16 de la misma ley, a efectos de que las inversiones del sector p¨²blico estatal no comprendidas en el FCI se inspiren igualmente en el principio de solidaridad.
Principio de solidaridad
Se ha escrito recientemente en las p¨¢ginas de este peri¨®dico (Llu¨ªs Armet y Antoni Castells, Autonom¨ªa yf inanciaci¨®n: un reto decisivo) que ser¨ªa demag¨®gico interpretar el principio de solidaridad en el sentido de que el gasto p¨²blico per c¨¢pita destinado a zonas de renta alta ser¨¢ relativamente menor que en las de baja renta. Cabe ante esto interrogarse sobre cu¨¢l es, entonces, el procedimiento adecuado para que el Estado pueda cumplir el objetivo (que nuestra legislaci¨®n le asigna) de contribuir a la disminuci¨®n de las desigualdades territoriales de riqueza y renta.
Salvo f¨®rmulas taumat¨²rgicas, parece dificil instrumentar otra medida que la de asignar fondos de la Hacienda central all¨ª donde hay insuficiente escolarizaci¨®n, asistencia sanitaria o infraestructura viaria, por poner ejemplos. Y carece de sentido oponer a ello un supuesto principio de equidad fiscal consistente en que los beneficios del gasto p¨²blico deban repercutir en cada territorio en proporci¨®n m¨¢s o menos igual a su capacidad contributiva. Tesis que llevar¨ªa a consagrar y acentuar desigualdades rechazadas hace ya tiempo en toda sociedad democr¨¢tica.
Independientemente de ideolog¨ªas, sabido es que el capitalismo, sin correcciones, no produce una sociedad de iguales, que el desarrollo de este sistema econ¨®mico, junto a sus beneficios, comporta tambi¨¦n una larga historia de industrias y regiones enteras que se han estancado o arruinado econ¨®micamente como consecuencia de modificaciones de la t¨¦cnica y de las fuerzas de mercado.
Es una historia muy conocida en Andaluc¨ªa, cuya industrializaci¨®n qued¨® colapsada en el siglo XIX (fundamentalmente debido a la estructura de la propiedad de? campo andaluz y al poder social de los grandes terratenientes), asumiendo desde entonces un papel pasivo incluso en el desarrollo econ¨®mico espa?ol- de las -¨²ltimas d¨¦cadas, caracterizado por un fuerte crecimiento de las regiones m¨¢s desarrolladas, en parte alimentado por mecanismos de financiaci¨®n que trasvasaban el ahorro de las zonas subdesarrolladas.
En esta situaci¨®n de necesario impulso por parte de la Administraci¨®n p¨²blica para salir del subdesarrollo, y cuando el ¨²nico mecanismo de redistribuci¨®n operante es el FCI -expresamente dise?ado para "orientar las nuevas inversiones hacia los territorios comparativamente menos desarrollados"-, proceder a su descalificaci¨®n y arrumbamiento, en funci¨®n de una cr¨ªtica hecha desde las comunidades con mayor renta, resulta cuando menos sorprendente desde un punto de vista socialista.
En efecto, desde una consideraci¨®n global, el FCI es s¨®lo la parte emergente de un bloque de inversi¨®n p¨²blica cuyos componentes sumergidos (dificilmente precisables a veces) son el cr¨¦dito oficial, empresas p¨²blicas, subvenciones por reconversi¨®n industrial, inversiones en competencias no transferidas, etc¨¦tera. Este paquete menos conocido del gasto p¨²blico tiene un volumen superior al FCI y una localizaci¨®n territorial antit¨¦tica a lo que determinar¨ªan los criterios redistributivos que preconiza el art¨ªculo 16 de la L017CA.
Las propuestas de modificaci¨®n del fondo provenientes de comunidades m¨¢s desarrolladas deber¨ªan formular un an¨¢lisis en estos t¨¦rminos antes de impugnar el ¨²nico instrumento hoy existente que act¨²a en la direcci¨®n del equilibrio regional.
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