El Ayuntamiento presenta alegaciones ante el Defensor del Pueblo para que reconozca la validez de la ORA
El Ayuntamiento de Madrid ha presentado alegaciones ante el Defensor del Pueblo para que esta instituci¨®n reconozca la validez de la ordenanza que estableci¨® la Operaci¨®n de Regulaci¨®n de Aparcamiento (ORA) y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento vigilado. El escrito, de 33 folios, argumenta que nunca se ha dictado sentencia expresa contra la ORA, mientras que s¨ª existe un fallo de la Sala Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid que admite la legalidad de la tasa y la considera "intervenci¨®n racional del dominio p¨²blico municipal destinado al tr¨¢fico rodado".
La presentaci¨®n de las alegaciones se produce despu¨¦s de que el Defensor del Pueblo anunciara que sus servicios jur¨ªdicos est¨¢n estudiando de oficio el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 27 de junio por el que se desestimaba un recurso del Ayuntamiento contra una sentencia de la Audiencia Territorial que anul¨® una multa por estacionamiento en zona vigilada sin haber pagado la tasa, y declar¨® en su parte expositiva que la ORA no es conforme a derecho porque el Ayuntamiento no puede cobrar por el uso de la v¨ªa p¨²blica.Responsables municipales se?alaron despu¨¦s que existe la posibilidad de que reclamaciones individuales contra multas de la ORA obtengan el mismo ¨¦xito, pero que esperan que no se produzca un recurso masivo a los tribunales "porque la soluci¨®n ser¨ªa m¨¢s cara para el ciudadano que el pago de la multa".
Las alegaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo se basan, en s¨ªntesis, en el hecho de que ni la sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Territorial ni el auto del Tribunal Supremo han condenado al Ayuntamiento a declarar la nulidad de la ordenanza de la ORA ni han declarado la posibilidad de anularla. El escrito recoge otra sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, de 2 de marzo pasado, que en uno de sus considerandos dice que el pago de una tasa por aparcamiento vigilado es "contrapartida l¨®gica y necesaria derivada de la utilizaci¨®n individualizada de un bien de dominio p¨²blico" y expresamente permitida por las normas legales.
Para el Ayuntamiento, la alusi¨®n al art¨ªculo 86 del Real Decreto 3.250/1976 como norma superior y contradictoria con la ordenanza de la ORA carece de fundamento. El real decreto ordena a los ayuntamientos la sustituci¨®n general de tasas o arbitrios sobre veh¨ªculos por el nuevo impuesto de circulaci¨®n, pero a?ade que en la sustituci¨®n "no se encontrar¨¢n incluidas las tasas por prestaci¨®n del servicio de aparcamiento vigilado".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.