El Tribunal Constitucional da via libre a la elecci¨®n por las Cortes del Consejo Judicial
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido que "no ha lugar" a que se suspenda la elecci¨®n por las Cortes de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta que esa alta instancia dicte sentencia sobre el conflicto planteado al respecto. La resoluci¨®n hecha p¨²blica ayer rechaza la solicitud del Consejo -apoyada por la gran mayor¨ªa de la magistratura- para que se suspendiera el nuevo sistema de elecci¨®n previsto en la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ).
La suspensi¨®n pedida habr¨ªa tenido car¨¢cter cautelar hasta que se resolviese el conflicto de competencias planteado contra el Parlamento por el Consejo General al considerar que las Cortes sustraen a los jueces y magistrados la facultad de elegir a los 12 consejeros de origen judicial.El auto dictado por el Tribunal Constitucional significa una primera derrota en la aspiraci¨®n de la mayor¨ªa conservadora de la carrera judicial de oponerse al vuelco en la composici¨®n del Consejo. Tal medida fue decidida por el Congreso de los Diputados y ratificada por el Senado durante la tramitaci¨®n de la ley org¨¢nica. Aunque el alto tribunal no se pronuncia todav¨ªa sobre el fondo del conflicto planteado, la negativa a suspender la elecci¨®n parlamentaria de los 20 consejeros concede v¨ªa libre para renovar el Consejo, cuyo mandato expira el 23 de octubre.
El conflicto fue planteado por el ¨®rgano de gobierno del poder judicial el 30 de mayo ¨²ltimo, y unas semanas despu¨¦s, el 26 de junio, se solicit¨®, como medida cautelar, la suspensi¨®n de la elecci¨®n parlamentaria. El Consejo apoy¨® su petici¨®n en la doctrina del "poder impl¨ªcito" de todo ¨®rgano jurisdiccional para "adoptar las medidas cautelares necesarias para preservar el objeto del proceso y la eficacia de la resoluci¨®n que en el mismo hubiera de adoptarse".
El Consejo razon¨® as¨ª: "Si el Congreso y el Senado designan a la totalidad de los miembros del Consejo, resolvi¨¦ndose ulteriormente que no les correspond¨ªa, estar¨ªamos ante un panorama de verdadera quiebra de la instituci¨®n, con un Consejo ilegalmente constituido, cuyos actos de todo tipo estar¨ªan afectados de nulidad, con el caos que ello supondr¨ªa para el funcionamiento del poder judicial". Con este fundamento solicitaba la suspensi¨®n de la elecci¨®n del CGPJ hasta tanto se resolviera definitivamente el conflicto constitucional planteado.
Frente a la doctrina de los poderes impl¨ªcitos, el alto tribunal se?ala que, como puede verse en la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), "en los casos en que el legislador ha querido dotar de las potestades de suspensi¨®n al tribunal lo ha regulado expresamente". En concreto, destaca que la LOTC no ha establecido la suspensi¨®n en el caso del conflicto entre ¨®rganos constitucionales del Estado, sino que, por el contrario, prev¨¦ la hip¨®tesis opuesta -esto es, la no suspensi¨®n cuando en el art¨ªculo 75.2 se establece que la sentencia que resuelva el conflicto "declarar¨¢ nulos los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones y resolver¨¢, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jur¨ªdicas producidas al amparo de los mismos".
El Tribunal Constitucional se anticipa a la eventual solicitud, de suspensi¨®n que realizar¨¢ el Grupo Popular en su anunciado recurso de inconstitucionalidad contra la LOPJ -el plazo vence el pr¨®ximo 2 de septiembre- y a la intenci¨®n del diputado Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n de desarrollar de nuevo la doctrina de los poderes implicitos.
La tesis del alto tribunal, apoyada en el art¨ªculo 30 de la LOTC, es inequ¨ªvoca: "En cuanto a las leyes, excepto en el caso del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n [recurso del Gobierno contra decisiones de las comunidades aut¨®nomas], su impugnaci¨®n no suspende la vigencia ni la aplicaci¨®n de la ley".
La suspension est¨¢ sometida a 'n¨²merus clausus'
El Tribunal Constitucional ha dejado definitivamente zanjado cu¨¢ndo puede suspender leyes, disposiciones o resoluciones u otros actos recurridos o impugnados. La doctrina sentada por el alto tribunal con motivo de la sentencia que suprimi¨® el recurso previo de inconstitucionalidad ha quedado completada ahora y establecido el n¨²merus clausus.En el auto hecho p¨²blico ayer se dice que "los poderes de suspensi¨®n que tiene el Tribunal Constitucional est¨¢n tasados" y que las reglas que convienen a cada supuesto "no pueden extenderse a casos distintos".
Los ¨²nicos casos de suspensi¨®n legalmente posibles son los siguientes:
- La suspensi¨®n autom¨¢tica, prevista para un plazo no superior a cinco meses (al t¨¦rmino del cual el Tribunal Constitucional tendr¨¢ que ratificarla o levantarla), respecto a aquellas disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas impugnadas por el Gobierno (art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n).
- La suspensi¨®n a solicitud de parte, en los restantes casos de conflictos entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas o de ¨¦stas entre s¨ª. El ¨®rgano que formalice el conflicto podr¨¢ solicitar la suspensi¨®n de la disposici¨®n o acto objeto del conflicto invocando perjuicios de imposible o dif¨ªcil reparaci¨®n. El Tribunal Constitucional acordar¨¢ o denegar¨¢ libremente la suspensi¨®n solicitada (art¨ªculo 64.3 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, LOTC).
- La suspensi¨®n de oficio o a instancia de parte, en los casos de recursos de amparo. La sala del Tribunal Constitucional que entienda del recurso de amparo, de oficio o a instancia del recurrente, podr¨¢ suspender "la ejecuci¨®n del acto de los poderes p¨²blicos por raz¨®n del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad"
(art¨ªculo 56 de la LOTC)
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