Quinielistas y clubes
5. Adecuar eficazmente las funciones del nuevo Organismo Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado con las de la RFEF y la Liga Profesional, coordinando los fines de uno y otras. As¨ª se imposibilitar¨ªan las desatenciones a los concursantes.
La nueva distribuci¨®n de los premios en las quinielas de f¨²tbol va en detrimento de los acertantes. El 55% de la recaudaci¨®n neta equivale al 50,32% de la recaudaci¨®n ¨ªntegra. Es decir, se ha detra¨ªdo el 4,68% del porcentaje que exist¨ªa antes para los premios. Los futuros acertantes ser¨¢n los paganos de la deficiente administraci¨®n de la mayor¨ªa de los clubes, posible por la inadecuada legislaci¨®n actual, y que origin¨® un endeudamiento superior a los 16.000 millones de pesetas.
La reci¨¦n concluida temporada de quinielas se caracteriz¨® por la conflictividad, la irregularidad y las bajas recaudaciones. Aun program¨¢ndose 44 jornadas, por una serie de circunstancias adversas, unas ajenas al ya suprimido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Ben¨¦ficas (PAMDB) y otras imputables al mismo o, mejor dicho, a la normativa vigente e, igualmente, a la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles (AFE), la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) y la Liga Profesional, en la campa?a quiniel¨ªstica 1984-1985 no s¨®lo se produjo un considerable descenso en la recaudaci¨®n total (casi 12.000 millones de pesetas menos que en la temporada anterior), sino que se confirm¨® que el sorteo es una soluci¨®n antiquiniel¨ªstica, absurda y nefasta.Los aficionados a sorteos ya tienen la tradicional loter¨ªa u otros juegos exclusivamente de azar, que nada o poqu¨ªsimo en com¨²n tienen con las quinielas. Estoy plenamente convencido de que las quinielas, siempre que se tengan presentes determinados factores, constituyen una excelente inversi¨®n en la que en un plazo de siete meses, o sea, unas 30 jornadas consecutivas, como m¨ªnimo, se duplica el capital invertido.
La pr¨®xima temporada habr¨¢ novedades legislativas que afectar¨¢n a las quinielas. Ambas innovaciones est¨¢n contempladas en los reales decretos 904/1985 y 918/1985 de 11 de junio.
Por el Real Decreto 904/1985, publicado en el BOE el 20 de junio de 1985, se constituye el Organismo Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado. Seg¨²n el art¨ªculo 3?, los ¨®rganos rectores de la Organizaci¨®n Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado son el presidente y el director general. ?ste ser¨¢ nombrado por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Econom¨ªa y Hacienda.
El Real Decreto 918/1985 determina la distribuci¨®n de la recaudaci¨®n procedente de las apuestas deportivas ben¨¦ficas y fue publicado en el BOE de 22 de junio de 1985. El art¨ªculo 12 contempla la recaudaci¨®n ¨ªntegra, de la que se distribuir¨¢ a los receptores una cuant¨ªa nunca superior al 6%, y otra del 1% para los clubes de f¨²tbol conjugadores profesionales en sus plantillas, que lo percibir¨¢n a trav¨¦s de la Liga Profesional. Adem¨¢s, el Consejo Superior de Deportes (CSD) tendr¨¢ una participaci¨®n del 1,5% de la recaudaci¨®n ¨ªntegra para que pueda arbitrar subvenciones que faciliten la reestructuraci¨®n y saneamiento del f¨²tbol profesional. El art¨ªculo 22 contempla la recaudaci¨®n neta, resultante de deducir de la ¨ªntegra los porcentajes se?alados en el art¨ªculo 12, y se distribuir¨¢ de la siguiente manera: el 55% para premios, el 27% para el CSD, el 12% para las diputaciones provinciales a trav¨¦s de las comunidades aut¨®nomas o para ¨¦stas si fueran uniprovinciales, y el 6% para el Organismo Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado, para atender los gastos de administraci¨®n y dem¨¢s obligaciones a su cargo.
La nueva distribuci¨®n es claramente perjudicial para los futuros acertantes. Con una sencilla operaci¨®n pueden ustedes mismos comprobarlo, ya que el 55% de la recaudaci¨®n neta equivale al 50,32% de la recaudaci¨®n ¨ªntegra. Es decir, se ha detra¨ªdo el 4,68% del porcentaje que exist¨ªa antes para los premios y los futuros acertantes ser¨¢n los aut¨¦nticos paganos de la deficiente administraci¨®n de la mayor¨ªa de los clubes, posible por la inadecuada legislaci¨®n actual y que origin¨® un endeudamiento superior a los 16.000 millones de pesetas.
El hecho, perjudicial para todos los futuros acertantes, est¨¢ ya consumado y legislado. Ahora bien, al menos para paliarlo, y con la finalidad de que las quinielas de f¨²tbol recobren el prestigio, ¨²ltimamente aminorado, que desde su creaci¨®n por decreto-ley de 12 de abril de 1946, tuvieron, y que deben volver a tener, m¨¢xime mientras contin¨²en siendo la ¨²nica fuente financiera del CSD y de todas las federaciones existentes, concluyo enumerando varias sugerencias que propiciar¨ªan mayores recaudaciones. 1. Abolici¨®n del sorteo.
2. Real posibilidad de programar 42 jornadas s¨®lo con equipos espa?oles, en tanto que los campeonatos ligueros sigan estructurados como en la actualidad. ?C¨®mo? Inici¨¢ndose la competici¨®n de los dos grupos de Segunda B el primer domingo de octubre en lugar del primero de septiembre. De hacerse as¨ª, en las cuatro ¨²ltimas jornadas, de la 39? a la 42?, ambas inclusive, los boletos se imprimir¨ªan exclusivamente con partidos de la categor¨ªa citada.
3. Programaci¨®n de los boletos con los nueve encuentros de Primera Divisi¨®n, incluidos los que Las Palmas dispute en su campo.
4. Legislaci¨®n id¨®nea de los partidos reservas, siendo factible pronosticarlos, tal como ya pudo hacerse durante 17 temporadas consecutivas.
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