Sainz de Robles insiste en que se suspenda la elecci¨®n por las Cortes del Consejo Judicial
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Federico Carlos Sainz de Robles, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de s¨²plica contra el auto del alto tribunal que deneg¨® la suspensi¨®n de la elecci¨®n parlamentaria de 12 de los 20 vocales del CGPJ, solicitada por el propio Consejo. En su recurso, Sainz de Robles resalta la gravedad de la no suspensi¨®n de dicha elecci¨®n, que puede significar, seg¨²n dice, una "grav¨ªsima quiebra para el Estado de Derecho y para su imagen p¨²blica".El origen de este incidente procesal es la decisi¨®n de la mayor¨ªa socialista de extender a los 20 vocales del CGPJ la elecci¨®n parlamentaria prevista para ocho. Durante el debate de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) en el Congreso de los Diputados, el PSOE introdujo la elecci¨®n parlamentaria de los 12 vocales de procedencia judicial que ven¨ªan siendo elegidos por los jueces y magistrados. El CGPJ plante¨® conflicto constitucional contra el Parlamento, por estimar que invad¨ªa las atribuciones del colectivo judicial. El pasado 26 de junio Sainz de Robles, comisionado por el pleno del CGPJ, pidi¨® al Tribunal Constitucional que, como medida cautelar, suspendiera la elecci¨®n parlamentaria hasta tanto recayera sentencia sobre el conflicto. El alto tribunal contest¨® negativamente (ve¨¢se EL PA?S del 10 de julio ¨²ltimo).
Consecuencias graves
En el recurso de s¨²plica interpuesto ahora, Sainz de Robles recuerda que no se pidi¨® la suspensi¨®n de la LOPJ, ya vigente, sino la paralizaci¨®n de la efectividad del art¨ªculo sobre la elecci¨®n de los consejeros, que requiere en principio la reforma de los reglamentos de las C¨¢maras. Sainz de Robles se?ala que, dada la pobreza con que est¨¢n regulados en la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) los conflictos entre ¨®rganos constitucionales del Estado, deben aplicarse anal¨®gicamente los preceptos que prev¨¦n la suspensi¨®n cautelar, "si hay causa bastante para ello". Recuerda que el auto no rebate el an¨¢lisis de las consecuencias que se podr¨ªan derivar de la no suspensi¨®n, y de ah¨ª deduce que "no se ponen en duda".Habida cuenta de la posible sentencia favorable al CGPJ, Sainz de Robles pone el acento en los efectos de una declaraci¨®n de nulidad de "los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones", seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 75.2 de la LOTC. En concreto, se?ala que "lo que pretende evitarse es una gama de nulidades, afectantes al estatuto de jueces y magistrados, al de ese mismo tribunal y a los procesos electorales generales" y advierte de los riesgos para el Estado de Derecho. Manifiesta que, por el contrario, la suspensi¨®n "ning¨²n perjuicio puede deparar a aquellos intereses y ninguna merma produce a la plena vigencia de los aspectos materiales de la LOPJ". Por ¨²ltimo, confiesa que, "en el fondo, lo que se pretende es la m¨¢s r¨¢pida resoluci¨®n del conflicto de atribuciones, para despejar definitivamente una gravisima cuesti¨®n controvertida entre poderes del estado, con trascendencia para la propia esencia de ¨¦ste".
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