Un condenado por homicidio alega error judicial ante el Tribunal Constitucional
Justo Morales Vicente, de 68 a?os de edad, que cumple condena de 12 a?os de c¨¢rcel como autor de la muerte de Julia Mart¨ªn L¨®pez, de 74 a?os, ha solicitado el amparo del Tribunal Constitucional contra lo que considera un error judicial tanto por parte de la Audiencia Provincial de Zamora, que le conden¨® en primera instancia, como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que confirm¨® la anterior sentencia. El recurso se fundamenta en la violaci¨®n de los art¨ªculos 17.3 y 24.2 de la Constituci¨®n, que origin¨® fallos basados en la autoinculpaci¨®n supuestamente irregular del procesado.
Los hechos objeto de las sentencias impugnadas se produjeron el 30 de enero de 19B4, fecha en la que Julia Mart¨ªn fue degollada en Fuentesa¨²co (Zamora). Al d¨ªa siguiente, el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Zamora orden¨® a la Guardia Civil de Fuentesa¨²co que investigara la muerte, ocurrida en el domicilio de la v¨ªctima, que se encontraba lleno de sangre y en el que se hallaron siete huellas dactilares y tres cabellos que la v¨ªctima ten¨ªa en una de sus manos.Seg¨²n asegura Soledad Garc¨ªa Serrano, abogada del recurrente, una vez analizadas estas pruebas "se demostr¨® que ni las huellas ni los cabellos pertenec¨ªan a la v¨ªctima" y que igualmente fue negativo el resultado cuando unas y otros fueron comparados con los del condenado. Asimismo, se afirma que el dictamen de autopsia revel¨® que la muerte se produjo alrededor de las 23.30 horas, despu¨¦s de haber cenado la v¨ªctima y que ¨¦sta hab¨ªa sido golpeada en la cabeza con un objeto romo previamente a la degollaci¨®n, mientras que el condenado regres¨¦ a su casa hacia las 20.30 horas y ya no volvi¨® a salir.
Los antecedentes rese?ados en el recurso incluyen que el 3 de marzo de 1984 el comandante de la Guardia Civil de Zamora convenci¨® a un hijo de Justo Morales para que, a su vez, convenciera a su padre de que deb¨ªa declararse autor del homicidio "ya que sus huellas dactilares estaban en una caja de caudales que hab¨ªa desaparecido de casa de la v¨ªctima y que hab¨ªa aparecido posteriormente en el carro de la basura". Seg¨²n este relato, a las 19 horas de ese mismo d¨ªa Justo Morales "se declara autor de la muerte de Julia Mart¨ªn ante la Guardia Civil y sin haber sido informado de sus derechos ni asistido por un letrado".
Autoinculpaci¨®n
El recurso completa el relato de los antecedentes con la referencia a que "en s¨®lo dos horas" Justo Morales declar¨® ante la Guardia Civil, reconstruy¨® los hechos, fue trasladado a Zamora -en donde declar¨® ante el juez- y se le notific¨® el auto de procesamiento. El procesado neg¨® en la vista oral su participaci¨®n en el crimen y justific¨® la autoinculpaci¨®n en "las presiones recibidas y la tensi¨®n a que estuvo sometido". Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial de Zamora como la Sala Segunda del Tribunal Supremo le condenaron como autor de un delito de homicidio.
Entre otras alegaciones, el recurso de amparo se fundamenta en que no se comprob¨® la veracidad de la autoinculpaci¨®n, a pesar de ser contraria "a lo dictaminado por los m¨¦dicos forenses, a lo hallado en la inspecci¨®n ocular y a lo manifestado por los testigos". La defensa del recurrente estima que se produjo "una profunda violaci¨®n de los derechos contenidos en el art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n" y recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 29 de noviembre de 1984 ha establecido "la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental".
El recurrente alega que tambi¨¦n se viol¨® el art¨ªculo 24.2, en lo relativo a la presunci¨®n de inocencia, ya que en las dos sentencias impugnadas se dice que la muerte ocurri¨® a las 20.30 horas "sin darse cuenta que ese dato no puede ser cierto, porque si la v¨ªctima lleg¨® a su casa a las 20 horas con la intenci¨®n de cenar y ver la televisi¨®n, no pudo morir media hora despu¨¦s y detectarse por los m¨¦dicos forenses que la v¨ªctima llevaba una hora de digesti¨®n".
Igualmente, recuerda que la sentenica del Tribunal Supremo justifica la diferencia de m¨¢s de tres horas entre la hora declarada y la fijada por los m¨¦dicos forenses -en coincidencia con varios testigos- en que la fijaci¨®n de la hora de la muerte no suele ser exacta, m¨¢s que en la ficci¨®n cinematogr¨¢fica y en que el fr¨ªo reinante en Zamora aquella noche pudo retrasar los fen¨®menos de descomposici¨®n cadav¨¦rica, "ignorando que la v¨ªctima cay¨® muerta al lado del brasero y no qued¨® a la intemperie".
El recurso se?ala que ¨¦l juez instructor no contrast¨® la autoinculpaci¨®n del procesado, "quiz¨¢s abrumado por la necesidad de hallar un culpable", dice, "que acallara las voces de los habitantes de Fuentesa¨²co, que buscaban un autor sin dilaci¨®n". Finalmente, solicita la anulaci¨®n y suspensi¨®n de las sentencias recurridas y la reposici¨®n de las actuaciones al momento en que se produjo la primera violaci¨®n, esto es, la primera declaraci¨®n de Justo Morales.
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