Militares de la Rep¨²blica
Hace algunas fechas que la Prensa public¨® los derechos de los militares del Ej¨¦rcito de la Rep¨²blica espa?ola. Se refieren por una parte a los del t¨ªtulo I, que desarrolla el Real Decreto 1003/1985, del 19 de junio, relativo a los que ya eran militares antes del 18 de julio de 1936, que pasan a la situaci¨®n de retirado, con derecho a tarjeta de identidad inifitar, uso de uniformes, etc¨¦tera.A los del t¨ªtulo II, que comprende a las Fuerzas Armadas, fuerzas de orden p¨²blico y carabineros que ingresaron durante la guerra civil, se nos concede lo siguiente:
Lucir en el traje civil una distinci¨®n de ex combatiente. Uso de uniforme en aquellos actos militares solemnes a que fuere expresamente convocado. Percibir la pensi¨®n m¨ªnima de la Seguridad Social con las incompatibilidades que se determinen. Derecho a asistencia sanitaria y a los servicios sociales de la mencionada Seguridad Social. Eso es todo.
Es vergonzoso. Tras casi 10 a?os de haber sido instaurada la democracia en Espa?a, existen ciudadanos que, como yo, no han sido todav¨ªa amnistiados. Fui juzgado, a causa de mi graduaci¨®n militar, en consejo de guerra, por el procedimiento sumar¨ªsimo de urgencia y condenado a la pena de 12 a?os y un d¨ªa con las accesorias correspondientes.
D¨®nde est¨¢ la tan cacareada ¨¦tica socialista que permite estas situaciones, cuando Gobiernos anteriores, sin alardear de ella, amnistiaron a todos los funcionarios de los diferentes ministerios civiles sin tener en cuenta para nada la fecha de ingreso-
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