Juegos peligrosos
EL CAPIT?N y el teniente de Infanter¨ªa que perpetraron en Abena -con ocasi¨®n de unas maniobras militares realizadas por una unidad de las Compa?¨ªas de Operaciones Especiales (COE) a comienzos de junio de 1984- el macabro simulacro de fusilamiento de dos vecinos del pueblecito oscense han sido condenados por un consejo de guerra a las casi simb¨®licas penas de cinco y cuatro meses de arresto, respectivamente. Dentro del ¨¢mbito excepcional de la jurisdicci¨®n castrense, el tribunal ha llevado hasta sus ¨²ltimos extremos la desescalada de la tipificaci¨®n delictiva iniciada anteriormente por el fiscal. La acusaci¨®n inculpaba a los encartados exclusivamente de un delito de desobediencia militar; adem¨¢s, en vez de apreciar una desobediencia de ¨®rdenes superiores relativas al servicio de armas (castigada con la pena de seis a?os de prisi¨®n militar a 20 a?os de reclusi¨®n militar), prefiri¨® elegir la figura del delito de desobediencia fuera del servicio de armas (sancionado con la pena de seis meses y un d¨ªa a seis a?os de prisi¨®n militar). El tribunal ha considerado excesiva la petici¨®n fiscal y ha condenado a los acusados por mera inobservancia de las ¨®rdenes recibidas, lo que permite sancionarlos con la pena de arresto militar reservada a las faltas graves.Los hechos castigados por esta ben¨¦vola sentencia fueron bastante m¨¢s graves que la simple inobservancia por unos oficiales de las ¨®rdenes recibidas de sus superiores. La actuaci¨®n de los dos militares afect¨® a los habitantes de un pueblo que nada ten¨ªan que ver con los juegos de quienes los tomaron como blancos inertes de sus inconcebibles maniobras. Las ¨®rdenes inobservadas, por lo dem¨¢s, no dejaban de resultar inquietantes en s¨ª mismas, ya que se limitaban a establecer la distancia m¨ªnima desde la que la tropa pod¨ªa disparar con balas -eso s¨ª- de fogueo. Cabe suponer que el capit¨¢n y el teniente pod¨ªan haber sido incluso absueltos con todos los pronunciamientos favorables por el consejo de guerra si el simulacro de fusilamiento del alcalde ped¨¢neo de Abena y de otro vecino hubiese sido realizado algo m¨¢s lejos que los nueve metros oficialmente consignados.
Resulta dif¨ªcil entender que los oficiales que irrumpieron -al mando de una patrulla de las COE- en Abena, reunieron en la plaza p¨²blica a una parte de sus 40 vecinos y escenificaron el siniestro remedo del fusilamiento de dos supuestos confidentes de una partida guerrillera cometieran s¨®lo un delito militar de car¨¢cter leve. Es casi imposible aceptar que el bien jur¨ªdicamente protegido por el ordenamiento penal en este caso no fuera la poblaci¨®n civil de Abena, sino la disciplina militar de las Fuerzas Annadas. Si los vecinos del pueblo oscense dejan de ser las v¨ªctimas de un injustificable atropello -independientemente de que el temor u otras motivaciones les hayan luego llevado a disculpar el caso- y pasan a desempe?ar el papel de simples objetos instrumentales a trav¨¦s de los que se perpetra un delito contra la disciplina militar, los valores sobre los que te¨®ricamente descansa el mundo del derecho quedan invertidos hasta transformar a la justicia en una pesadilla desvinculada de las personas de carne y hueso. Tambi¨¦n hay quien se ha apresurado a restar importancia a los dos fusilamientos simulados y a descargar las culpas sobre la Prensa canallesca, acusada de haber dado indebida publicidad al suceso. El asalto a Radio Jaca ense?a, dicho sea de paso, que la consigna matar al mensajero puede ser algo m¨¢s que una met¨¢fora.
Por lo dem¨¢s, ni siquiera es seguro que el capit¨¢n y el teniente condenados por un consejo de guerra hayan comparecido ante la jurisdicci¨®n apropiada para la ocasi¨®n. El art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n establece el principio de la unidad jurisdiccional para la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales y ordena que la ley regule "el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en ¨¢mbito estrictamente castrense". No cabe descartar que el procedimiento adecuado para exigir las eventuales responsabilidades penales a los dos oficiales no hubiera podido ser la jurisdicci¨®n ordinaria; pero, para despejar esa duda, el fiscal general del Estado hubiera tenido que plantearse la posibilidad de seguir esa v¨ªa. (Tan cuidadoso como este se?or fue a la hora de proceder contra unas j¨®venes cantantes llamadas Vulpes, y resulta que no ha intervenido para nada en un caso como ¨¦ste; desde luego, bastante m¨¢s escandaloso y preocupante para la comunidad.) El C¨®digo Penal ordinario incluye el delito de amenazas y coacciones, en que incurre quien .sin estar leg¨ªtimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no proh¨ªbe o le compeliere a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto". Y ese tipo delictivo ordinario queda agravado "si las amenazas o coacciones se cometieren con el prop¨®sito de atemorizar a los habitantes de una poblaci¨®n". ?No ocurri¨® algo muy parecido en Abena?
Aun dejando a un lado los aspectos jur¨ªdicos -siempre discutibles- de ese t¨¦trico simulacro de fusilamiento, hay razones para preocuparse seriamente ante el cariz de las directrices pol¨ªticas que presidieron las maniobras militares realizadas en Huesca. La pena de muerte simb¨®lica aplicada sobre el terreno -sin hacer preceder siquiera a esa siniestra farsa de un juicio simulado- al alcalde y a otro vecino del pueblo no descansaba sobre un supuesto t¨¢ctico para repeler una invasi¨®n extranjera, sino que se dirig¨ªa contra ciudadanos espa?oles acusados de ser guerrilleros. Mientras el l¨ªder de la oposici¨®n y el presidente Gonz¨¢lez parecen haberse puesto de acuerdo para erradicar de nuestra vida p¨²blica las alusiones al pasado, hay mandos militares -que deben obediencia al Gobierno- que no s¨®lo instalan ese pasado en el presente, sino que hacen maniobras como si fuera a reproducirse en el futuro. ?No tiene a esto nada que opinar el se?or ministro de la Defensa?
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