Falta por regular en TVE la publicidad religiosa, seg¨²n el episcopado
La Conferencia Episcopal espa?ola puntualiz¨® ayer, en una nota, que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre la emisi¨®n por TVE de anuncios relativos al D¨ªa de la Iglesia no se pronuncia sobre la adecuaci¨®n a derecho del rechazo de los anuncios por parte del ente p¨²blico."En consecuencia" -dice la nota- "las informaciones aparecidas estos d¨ªas pasados, dando a entender que TVE podr¨ªa rechazar en adelante los anuncios de la Iglesia, o de la Conferencia Episcopal, no tienen ning¨²n fundamento y dan por supuesta una doctrina jur¨ªdica que todav¨ªa no ha sido establecida por ninguna instancia competente".
La sentencia aludida (ver EL PAIS del martes 30 de julio) respondi¨® al recurso, presentado por la Conferencia Episcopal, contra la denegaci¨®n que en su d¨ªa hizo el Ente P¨²blico de RTVE de la emisi¨®n por televisi¨®n de anuncios publicitarios para promover colectas en favor de la iglesia cat¨®lica.
Normas de publicidad
La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional hab¨ªa admitido el recurso a tr¨¢mite en el mes de marzo. ?ste fue presentado por la Conferencia Episcopal despu¨¦s de que RTVE se negara a emitir unos anuncios con motivo del D¨ªa de la Iglesia Diocesana, que tendr¨ªan que haber aparecido el 18 de noviembre de 1984. Para el rechazo, el entonces el presidente del Consejo de Administraci¨®n de RTVE, el socialista Valent¨ªn Andr¨¦s ?lvarez, aludi¨® a las normas vigentes sobre publicidad en el medio, que proh¨ªben de forma expresa la difusi¨®n de ideas de contenido filos¨®fico, pol¨ªtico o religioso.En la sentencia de la Audiencia Nacional se estima que los actos dimanantes del ente p¨²blico RTVE est¨¢n sometidos al derecho privado, por lo que cualquier cuesti¨®n suscitada por ellos debe ser entablada ante un tribunal civil.
La nota de la Conferencia Episcopal puntualiza que ¨¦sa fue la ¨²nica raz¨®n de que la Audiencia Nacional no admitiese a tr¨¢mite el recurso. La Conferencia Episcopal dispone de un mes para volver a solicitar el amparo de la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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