Calzados con etiqueta
A partir de octubre nuestros pasos tendr¨¢n nombres, apellidos y nacionalidad
A partir del d¨ªa 18 de octubre el calzado a la venta debe ir provisto de una etiqueta que informe de sus caracter¨ªsticas, seg¨²n espec¨ªfica una norma del 5 de marzo. No se prorrogar¨¢ el per¨ªodo de adaptaci¨®n. A lo sumo, quien justifique tener una partida en su almac¨¦n interior a este per¨ªodo, tendr¨¢ 18 meses para liquidarla. Por tanto, "fabricantes, comercializadores y detallistas proveer¨¢n lo necesario para su cumplimiento".De la alpargata al cocodrilo
El porqu¨¦ de esta exigencia est¨¢ muy claro en la exposici¨®n de motivos de esta orden, que empieza a utilizar el lenguaje de los derechos del consumidor: "Para orientar e informar debidamente al consumidor, cuyo derecho a la informaci¨®n" est¨¢ reconocido por ley. Es m¨¢s, se pide que se informe con "datos capaces de clarificar las transacciones del mercado". Se persigue, pues, identificar el producto desde sus componentes para saber lo que se compra.
Todo tipo de calzado, en su sentido m¨¢s amplio, que sirva para cubrir el pie, desde un bot¨ªn de cocodrilo hasta una alpargata, est¨¢ sometido al etiquetado. Los fabricantes de calzado y, en su caso, los importadores ser¨¢n los responsables de que todo producto de este tipo lleve su etiqueta y ¨¦sta sea veraz. Los detallistas y almacenistas ser¨¢n responsables de sus existencias sin etiqueta o con etiqueta err¨®nea, salvo que se pruebe la responsabilidad del fabricante o importador. Queda ¨²nicamente excluido de esta exigencia el calzado que se haga a medida y expresamente.
Ficha de la etiqueta
La informaci¨®n que debe contener el etiquetado de zapater¨ªa est¨¢ ordenada con precisi¨®n:
1. Estar¨¢ expresada en el lenguaje oficial del Estado espa?ol y deber¨¢ excluir toda informaci¨®n o publicidad que induzca a error expresa o impl¨ªcitamente.
2. El fabricante debe figurar con su nombre, domicilio y n¨²mero de registro industrial.
3. La composici¨®n de las partes fundamentales del calzado ir¨¢ especificada: el empeine, que podr¨¢ ser de piel, textil o sint¨¦tico; el forro, de los mismos materiales y la suela, que podr¨¢ ser de cuero, textil, sint¨¦tico, crep¨¦; madera y corcho.
4. El sistema de fijaci¨®n del piso, que podr¨¢ ser pegado, vulcanizado, inyectado o cosido.
5. Indicaci¨®n del pa¨ªs de fabricaci¨®n.
6. Deber¨¢ fijarse la etiqueta con hilo resistente y cada unidad de calzado deber¨¢ tener interior y exteriormente, de forma visible, una referencia que coincida con la etiqueta.
En alpargatas, playeras o similares y en calzado de un solo material, homog¨¦neo, podr¨¢ estar impresa en el propio calzado, siempre que sea visible, legible y contenga los mismos datos que en la etiqueta normal. Las letras deber¨¢n ser de dos mil¨ªmetros como m¨ªnimo.
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