La primera batalla de Interior
Una de las primeras decisiones del Gobierno socialista en la lucha anti terrorista fue anunciar, apenas un mes despu¨¦s de quedar formado el primer gabinete de Felipe Gonz¨¢lez, la persecuci¨®n de los intermediarios en los secuestros y el pago del llamado impuesto revolucionario.El 3 de enero de 1983, el entonces director general de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, anunci¨® en conferencia de prensa que el Gobierno har¨ªa las reformas legales pertinentes para penalizar todo tipo de "ayuda econ¨®mica" a bandas terroristas, tanto en forma de impuesto revolucionario como de pago de rescates. Esta declaraci¨®n de intenciones, que luego no se llevar¨ªa a la pr¨¢ctica, se produjo en la estela de la operaci¨®n de rescate, llevada a cabo por la Guardia Civil el 30 de diciembre de 1982, del industrial vasco Saturnino Orbegozo, que se encontraba secuestrado por la organizaci¨®n ETA pol¨ªtico-militar.
Para demostrar su voluntad de acabar con la pr¨¢ctica de los intermediarios, el Ministerio del Interior hab¨ªa ordenado, 24 horas despu¨¦s de la liberaci¨®n de Orbegozo, la detenci¨®n del mediador en el secuestro, Jos¨¦ Felix Eriz, muy conocido en el Pa¨ªs Vasco por su intervenci¨®n en anteriores secuestros as¨ª como en negociaciones para el pago del llamado impuesto revolucionario. El propio Eriz, que fue puesto en libertad sin cargos a las 72 horas de su detenci¨®n, confirm¨® su participaci¨®n en calidad de mediador en m¨¢s de una veintena de casos de impuesto revolucionario y se?al¨® que sus contactos con los secuestradores de Saturnino Orbegozo se produjeron en Amsterdam, Viena y Mil¨¢n. El intermediario subray¨® que, una vez resueltos los anteriores secuestros en los que hab¨ªa intervenido, hab¨ªa mantenido contactos con la polic¨ªa.
El anuncio de Interior no encontr¨® eco en el Ministerio de Justicia, que tres d¨ªas despu¨¦s anunci¨® por medio de un portavoz que no ten¨ªa intenci¨®n de crear nuevas disposiciones legales a fin de perseguir la figura del intermediario salvo que bajo esta figura se encubriese un delito de colaboraci¨®n con bandas armadas, tipificado en el C¨®digo Penal y concretado por las reformas introducidas por la llamada ley de Defensa de la Democracia y la Constituci¨®n, de mayo de 1981.
La pol¨¦mica suscitada por Interior, en la que intervino el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol Rius, para hacer saber su inquietud por las medidas anunciadas, adquiri¨® un nuevo giro al producirse, una semana despu¨¦s (el 10 de enero), el secuestro del joven guipuzcoano Miguel Ignacio Echevarr¨ªa, hijo de una familia de industriales. Al d¨ªa siguiente, el vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra, despu¨¦s de una larga entrevista con Felipe Gonz¨¢lez, afirm¨® que el Gobierno no favorecer¨ªa el pago de rescates "pero tampoco prohibir¨¢ la utilizaci¨®n de medios humanitarios para salvar una vida humana", dijo. El joven fue liberado, tras el pago de un rescate, una semana despu¨¦s.
La nota inicial que levant¨® la pol¨¦mica expresaba la voluntad del Ministerio del Interior de "no consentir ninguna transgresi¨®n de la ley". Incluso cuando nos encontremos ante supuestos en los que razones de humanidad, pudieran hacer considerar que determinadas situaciones extremas explican una mayor permisibidad en la interpretaci¨®n de los textos legales", explicaba la nota, y a?ad¨ªa: "Interior arbitrar¨¢ las medidas necesarias para impedir contactos o gestiones por parte de los denominados intermediarios y de otras pesrsonas en situaciones de secuestros y otras modalidades de extorsi¨®n y chantaje...".
La nota conclu¨ªa diciendo que en colaboraci¨®n "con el Ministerio de Justicia se proceder¨¢ a las reformas legales pertinentes para penalizar todo tipo de ayuda econ¨®mica a bandas armadas, tanto en forma de impuesto revolucionario como de pago de rescate en caso de secuestro. De otra parte, y con el mismo objetivo de dificultar al m¨¢ximo las v¨ªas de financiaci¨®n ( ... ) las autoridades monetarias impedir¨¢n cualquier intento de situar fuera del pa¨ªs el dinero necesario para satisfacer las demandas que definen los referidos hechos delictivos".
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