El sueldo de las empleadas de hogar se podr¨¢ reducir un 45% por alojamiento y manutenci¨®n
Las empleadas de hogar deber¨¢n recibir, a partir del pr¨®ximo 1 de enero, un sueldo igual, como poco, al salario m¨ªnimo interprofesional, seg¨²n un real decreto aprobado por el Gobierno en el ¨²ltimo Consejo de Ministros. Sin embargo, este salario podr¨¢ quedar reducido hasta en un 45% si la empleada se aloja en el domicilio donde trabaja y recibe tambi¨¦n manutenci¨®n.
El real decreto, que se publicar¨¢ en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la semana que viene, regula la relaci¨®n laboral entre el empleador y el empleado que realiza servicios dom¨¦sticos en cualquiera de sus modalidades. Quedan fuera de esta regulaci¨®n, sin embargo, los servicios contratados por personas jur¨ªdicas y los concertados entre familiares o a t¨ªtulo de amistad.La relaci¨®n laboral se realizar¨¢ mediante un contrato que puede ser de palabra o escrito. En caso de que el pacto fuera oral, la duraci¨®n del contrato se entiende por un a?o prorrogable por per¨ªodos anuales, a no ser que se denunciase con un preaviso por parte del empleador al empleado de siete d¨ªas como m¨ªnimo. Existe un per¨ªodo de prueba de 15 d¨ªas de trabajo y se proh¨ªben las agencias privadas de colocaci¨®n.
La retribuci¨®n mensual no podr¨¢ ser inferior al salario m¨ªnimo interprofesional (ahora estipulado en 37.170 pesetas mensuales) por la m¨¢xima jornada completa permitida -40 horas semanales de trabajo efectivo- Pero en el caso de que la empleada de hogar preste sus servicios con derecho a alojamiento y manutenci¨®n, se le puede descontar por ambos conceptos hasta un 45% de su sueldo. Si la jornada que se realiza es inferior, la retribuci¨®n ser¨¢ la parte proporcional del salario m¨ªnimo. Y si la empleada de hogar trabaja por horas y es externa, el precio de cada hora ser¨¢ el estipulado oficialmente con car¨¢cter general para todos los trabajadores eventuales. La normativa no hace ninguna referencia al pago de la Seguridad Social.
La antig¨¹edad computar¨¢ a efectos de elevaci¨®n salarial, ya que el sueldo que se reciba en met¨¢lico subir¨¢ un 3% por cada 3 a?os de trabajo en el mismo hogar, con un m¨¢ximo de cinco trienios. En cuanto a las pagas extras, las empleadas de hogar tienen derecho a dos anuales de 15 d¨ªas de salario.
A pesar de que el trabajo efectivo no puede superar las 40 horas semanales, empleador y empleada pueden pactar lo que se llama horas de presencia, es decir, el tiempo que la empleada tiene que estar en el domicilio sin realizar trabajo efectivo. El horario lo fija libremente el titular del domicilio, aunque las horas ordinarias de trabajo no podr¨¢n ser superiores a nueve en un solo d¨ªa.
Descanso de 36 horas
Entre una jornada y otra deber¨¢ mediar un tiempo de 10 hora como m¨ªnimo si el empleado no duerme en el domicilio y de ocho si es interna. En este ¨²ltimo caso tendr¨¢, como poco, dos horas para realizar las comidas principales, y este tiempo no se computar¨¢ como trabajo. Finalizado el trabajo y las horas de presencia, la empleada de hogar no tiene obligaci¨®n a permanecer en el domicilio. El descanso semanal ser¨¢ de 36 horas, y de ellas, al menos 24 seguidas y preferentemente en domingo. Las vacaciones ser¨¢n de 30 d¨ªas naturales.El contrato de trabajo puede extinguirse, adem¨¢s de, por causa como muerte o jubilaci¨®n, incapacidad, por decisi¨®n del empresario, en cuyo caso deber¨¢ pagar una indemnizaci¨®n de siete d¨ªas por a?o trabajado, comunicarlo con 20 d¨ªas de anticipaci¨®n y durante ellos dar seis horas semanales para que la empleada busque nuevo trabajo. Tambi¨¦n se extingue por despido, atendiendo a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, la indemnizaci¨®n que debe recibir la empleada de hogar ser¨¢ igual a 20 d¨ªas de salario en met¨¢lico por a?o trabajado. A no ser que el despido sea por falta muy grave a la "lealtad y confianza", no se obligar¨¢ a la empleada que est¨¦ interna a abandonar el domicilio entre las cinco de la tarde y las ocho de la ma?ana del d¨ªa siguiente.
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