Trabajadores especiales
ALGUNAS LEGISLACIONES laborales -empleados del hogar, artistas de espect¨¢culos- se han publicado durante el verano, con efecto para el 1 de enero del pr¨®ximo a?o: han causado perplejidad, cuando no malestar, en los sectores afectados. Dan la sensaci¨®n de que su ¨²nico objetivo era el de aparecer en el Bolet¨ªn Oficial de Estado, mostrar la ufan¨ªa de la actividad y la preocupaci¨®n y lucir un sentido de orden; pero, al mismo tiempo, muestran una contradicci¨®n con lo que parece ser el sen tido general con que se est¨¢ tratando al empleo en tiempo de crisis: liberalizar relaciones entre empleadores y empleados, suavizar una rigidez que juede ser desacon sejable cuando el contexto es fluido. Oficios tradicional y actualmente regidos ya por su naturaleza por convenios privados entre patrono y trabajador, en los que en unos casos presiona la situaci¨®n del mercado -la cl¨¢sica ley de oferta y demanda- y en otros la esencia misma de la personalidad del contratado y su adecuaci¨®n al puesto de trabajo en cuesti¨®n, son muy dif¨ªciles de meter en articulados concretos -por eso est¨¢n considerados como especiales-que regulen simult¨¢neamente todas las situaciones personales.En el ejemplo del servicio dom¨¦stico, no es f¨¢cil homologar todas las actividades que pueden comprenderse en ese ep¨ªgrafe -y el mismo real decreto est¨¢ redactado de forma tan equ¨ªvoca y abierta que deja todas las posibilidades para el incumplimiento- ni, dentro de las m¨¢s similares, hay formas posibles de determinar la remuneraci¨®n, ya que una parte de ¨¦stas se verifica en especies de calidad imposible de describir. Si la medida dinero se presta muchas veces a equ¨ªvocos y relatividades, las de manutenci¨®n y alojamiento son tan enormemente variables que no se pueden medir, y fijarlas en un 45% del salario -identificado con el m¨ªnimo de la legislaci¨®n general- carece de sentido. Hay una confusi¨®n considerable entre horas de presencia y horas de trabajo, y en la fijaci¨®n del horario real y las jornadas de descanso. La sensaci¨®n que se tiene en el sector laboral es la de que el decreto ley puede producir varios efectos, ninguno de los cuales es el deseado: un pase a la clandestinidad, o al trabajo no declarado, para mantener las situaciones actuales; una recesi¨®n de puestos de trabajo fijos, sustituidos por las asistentas o interinas -de quienes el decreto dice que han de ser objeto de otra legislaci¨®n-, o el cumplimiento exacio que rebajar¨¢ los salarios actuales.
M¨¢s descabellada parece la legislaci¨®n sobre artistas de espect¨¢culos, cuyo trabajo excede en mucho la prestaci¨®n de horas y en el que pueden aparecer como rid¨ªculas las pretensiones de vacaciones de un mes al a?o, puesto que s¨®lo en rar¨ªsimas ocasiones un artista tiene contrato por a?os. Cierto que en pa¨ªses estatalistas, como la Uni¨®n Sovi¨¦tica, los artistas son mantenidos desde la escuela especial hasta la jubilaci¨®n con sueldos y situaciones igualitarias o dependientes de la antig¨¹edad y escalaf¨®n, pero para ello se opera con otra clase de Estado y con un sentido dirigista del arte y lacultura que aqu¨ª aparece a veces como un remedo sin esperanzas y que no corresponde ¨¢ la sociedad en que se vive y ni siquiera a aquella en que se quiere vivir. Si la leg¨ªslaci¨®n aprobada ahora se fuese a cumplir, podr¨ªa significar la desaparici¨®n concreta de la mayor¨ªa de los espect¨¢culos, cosa que no se puede creer que sea ¨¦l motivo ¨²ltimo del legislador.
No parece que a la hora de decretar se hayan tenido en cuenta las verdaderas condiciones de trabajo de estos sectores ni que los interlocutores del Estado -patronales y laborales- hayan sabido hacer llegar la naturaleza de los trabajos exaniinados. La publicaci¨®n de unos decretos que no se van a poder cumplir, que dif¨ªcilmente sirven ni siquiera de base para posteriores negociaciones y que escapan del sentido cada vez m¨¢s difundido de la liberaci¨®n en las relaciones laborales, descubre sobre todo una ambici¨®n literaria de quienes quieren ver publicados sus textos en el BOE; en el fondo, una simulaci¨®n de poder.
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