El Tribunal Supremo subordina la Administraci¨®n local al Estado
La Administraci¨®n de los territorios hist¨®ricos, como parte del poder local, est¨¢ subordinada a la del poder estatal, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia desestima un recurso presentado por la Diputaci¨®n Foral de Guip¨²zcoa contra una resoluci¨®n de la Audiencia Territorial de Pamplona.
Esta resoluci¨®n recurrida anulaba un acuerdo de la Diputaci¨®n Foral de Guip¨²zcoa del d¨ªa 30 de julio de 1982 mediante el cual se acordaba "editar el bolet¨ªn oficial del territorio hist¨®rico guipuzcoano bajo su absoluta responsabilidad, sin supeditaci¨®n al gobernador civil".
Seg¨²n la sentencia, "como provincia, Guip¨²zcoa, como Vizcaya y ?lava, y en su caso Navarra, constituye una demarcaci¨®n territorial del Pa¨ªs Vasco, pero a la vez, y superpuesto a ello, una circunscripci¨®n territorial del Estado espa?ol".
"El Estado espa?ol", contin¨²a la sentencia, "hace acto de presencia en estas circunscripciones a trav¨¦s del gobernador civil, y toda provincia, o el territorio hist¨®rico, con toda la autonom¨ªa que se quiera, est¨¢n sometidos, por ser concepciones compatibles, a la soberan¨ªa del Estado y a su superior poder como se determina en la Constituci¨®n y proclama el Tribunal Constitucional".
"Este poder superior dimana del pueblo", a?ade, "seg¨²n los art¨ªculos uno y dos de la Constituci¨®n espa?ola, del que forma parte, y en forma muy relevante, el pueblo vasco".
Buenas relaciones
El Supremo explica que una parte importante de la actividad del Estado es la actividad jur¨ªdica, cuyos actos requieren para su publicidad medios adecuados, entre los que est¨¢n los boletines oficiales."El caso que nos ocupa", afirma la sentencia, "no es de los que ponen en tensi¨®n la relaci¨®n entre el Estado y las administraciones locales o auton¨®micas, puesto que lo que aqu¨ª se halla en juego corresponde a un medio de difusi¨®n en el que confluyen actuaciones tanto estatales como locales".
Y se?ala que "esta confluencia impide que la Administraci¨®n del poder soberano se vea supeditada a un poder subordinado, como es el poder local".
Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Diputaci¨®n y confirma la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona, "sin perjuicio de que la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa pueda editar, por su cuenta, un bolet¨ªn informativo".
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