Europeos con polinomio
La decisi¨®n gubernamental de modificar el trato fiscal de la familia mediante una deducci¨®n que depender¨¢ de c¨¢lculos polin¨®micos, complicados para buena parte de los contribuyentes, resultar¨¢ tambi¨¦n menos favorable que los sistemas utilizados en casi todos los pa¨ªses europeos, as¨ª como en Estados Unidos y Canad¨¢. Cuando Espa?a entre en la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE), s¨®lo habr¨¢ otro pa¨ªs, Portugal, donde los casados que trabajen pagar¨¢n m¨¢s que el resto de las parejas sin v¨ªnculo legal. Incluso el ¨²ltimo pa¨ªs adherido a la CEE, Grecia, permite las declaraciones separadas, la f¨®rmula m¨¢s habitual en las naciones desarrolladas.
La mayor¨ªa de los pa¨ªses conservan la tradicional definici¨®n de la familia como unidad generadora de rentas ante el fisco. Pero en los ¨²ltimos lustros han adoptado medidas que tienden a equiparar al matrimonio con el resto de las parejas o de los contribuyentes individuales que alcanzan similares niveles de renta, seg¨²n un informe realizado por el Instituto de Estudios Fiscales con las propuestas que efectuaron, el pasado mes de julio, 15 expertos en la materia.
Uno de los hitos en esta tendencia hacia la no discriminaci¨®n de rentas lo marc¨® el tribunal constitucional de la Rep¨²blica Federal de Alemania, al considerar, en enero de 1957, inconstitucional la declaraci¨®n conjunta de los c¨®nyuges, por cuanto la declaraci¨®n de rentas eleva la progresividad y perjudica a las personas casadas respecto a las solteras. En Espa?a tambi¨¦n se han alzado durante los ¨²ltimos a?os algunas voces contra la discriminaci¨®n que pueden sufrir los casados por creencias religiosas, as¨ª como por la desprotecci¨®n de la familia, sancionada en otra sentencia de la corte italiana. El art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n espa?ola afirma que "los poderes p¨²blicos aseguran la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia".
Entre los dos modelos m¨¢s utilizados figuran en la legislaci¨®n comparada el splitting alem¨¢n y el, cociente familiar franc¨¦s. He aqu¨ª una rese?a por pa¨ªs:
- La Rep¨²blica Federal de Alemania permite al matrimonio optar por la tributaci¨®n conjunta o separada. En el primer caso, aplica el splitting para que la progresividad no afecte m¨¢s que a la mitad de la renta total de ambos c¨®nyuges, sistema corregido en 1974 para que los ingresos salariales de los hijos tampoco se acumulen en la base imponible de ambos esposos.
Francia, adem¨¢s de aceptar la declaraci¨®n separada cuando existe separaci¨®n de bienes y casa, por regla general, divide la renta o base imponible de la familia por un n¨²mero de partes calculada por la suma de dos m¨¢s la resultante de multiplicar el n¨²mero de personas que excedan de dos por 0,5 u otras ponderaciones. El coeficiente divisor m¨¢s habitual oscila as¨ª entre el uno para el soltero, divorciado o viudo sin hijos y el tres para el casado o viudo con dos hijos. Despu¨¦s, al coeficiente familiar se le aplica la tarifa y el resultado es multiplicado por el divisor o n¨²mero de miembros que han acumulado rentas.
- El Reino Unido, en 1978, estableci¨®. la opci¨®n por el r¨¦gimen separado de las rentas salariales de la mujer y suprimi¨® la desgravaci¨®n familiar por ¨¦sta. El esposo acumula en su declaraci¨®n todos los dem¨¢s ingresos familiares, incluidas las rentas de capital de los hijos menores.
- Italia, desde 1973, ha autorizado que no se acumulen las rentas de los diversos miembros de la unidad familiar cuando el total de las mismas sea inferior a cuatro millones de liras, rendimientos que en la mayor parte de los casos corresponden a rentas derivadas del trabajo personal. Para los casos de declaraci¨®n conjunta tiene una reducci¨®n en la base imponible, calculada a trav¨¦s de un porcentaje que disminuye conforme aumentan las rentas, y recae sobre las del c¨®nyuge que las obtenga en menor cuant¨ªa.
- B¨¦lgica basa su tributaci¨®n en la unidad familiar, mediante la suma de los ingresos obtenidos por c¨®nyuge o hijos. Pero cuando marido o mujer obtienen ingresos en actividades profesionales, de las imputables a la esposa se deduce el 40%, con un l¨ªmite m¨ªnimo de 19.000 francos y un m¨¢ximo de 27.000.
- Holanda ha adoptado un sistema similar al belga, mediante la deducci¨®n de la base imponible de un tercio de la renta de la esposa que proceda del trabajo personal, de actividades empresariales u otras llevadas a cabo en empresas que explote el marido.
- Dinamarca tiene uno de los sistemas m¨¢s sencillos: grava separadamente a los miembros de la unidad familiar y cada uno se beneficia de una reducci¨®n personal sobre su base imponible, adem¨¢s de otra en la cuota tributaria.
- Grecia tiene igualmente la declaraci¨®n separada y una deducci¨®n del 30%. sobre la renta bruta, con un l¨ªmite m¨¢ximo, junto a una deducci¨®n personal y otra por esposa.
- Irlanda permit¨ªa hasta 1980 la opci¨®n. Ahora, la imposici¨®n por separado es obligatoria.
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