Previsible suspensi¨®n de las causas por delitos monetarios
Fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico han estimado previsible que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional suspenda la tramitaci¨®n de los sumarios pendientes por delitos monetarios cometidos antes del mes de septiembre de 1983. Esta medida ser¨ªa consencuencia l¨®gica, seg¨²n estos informantes, de la reciente resoluci¨®n del Tribunal Constitucional que suspendi¨® la ejecuci¨®n de una condena de seis meses de c¨¢rcel y 24 millones de pesetas de multa contra una persona juzgada con arreglo a la ley de 1979 sobre r¨¦gimen jur¨ªdico de control de cambios. El condenado present¨® un recurso en el que ped¨ªa la suspensi¨®n de la pena y que dicha ley fuese declarada inconstitucional. Esta ¨²ltima solicitud se halla pendiente de resoluci¨®n.
El condenado por la Audiencia Nacional a las mencionadas penas, confirmadas por el Tribunal Supremo, recurri¨® en amparo al Tribunal Constitucional. Invoc¨® que la ley 40/1979 que se le hab¨ªa aplicado fue considerada por el propio legislador no acorde con la Constituci¨®n por no tener car¨¢cter de ley org¨¢nica, a pesar de establecer penas privativas de libertad.En concreto, record¨® que la ley org¨¢nica 10/1983, al subsanar dicho defecto formal, justific¨® la modificaci¨®n en que el cap¨ªtulo 2? de la ley 40/1979 afectaba al "derecho a la libertad personal".
Seg¨²n Carlos Garc¨ªa de Ceca, abogado del condenado, dado el principio de irretroactividad de las leyes penales, a su defendido no se le pod¨ªa aplicar la ley de 1983, org¨¢nica, sino la de 1979, ordinaria, ya que los delitos monetarios de los que se le acusaba se produjeron antes de la entrada en vigor de la org¨¢nica.
Recurso de amparo
De ah¨ª que en el recurso de amparo planteado se haya solicitado del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la ley 40/1979.
Para ello ser¨¢ necesario que la Sala Segunda del alto tribunal, que entiende del recurso de amparo, eleve tal cuesti¨®n al pleno (ve¨¢se EL PA?S del pasado 11 de septiembre).
Por el momento, la Secci¨®n de Vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional -integrada por Jer¨®nimo Arozamena, Antonio Truyol y Francisco Pera- acord¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia condenatoria.
En el ¨²nico fundamento jur¨ªdico del auto, de fecha 7 de agosto pasado, se dice que la ejecuci¨®n de la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 24 millones de pesetas, con 90 d¨ªas de arresto sustitutorio, "en la hip¨®tesis de la estimaci¨®n del amparo, causar¨ªa un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad, por el car¨¢cter irreparable directo que tiene el cumplimiento de las penas".
En pleno plazo de alegaciones previo a la deliberaci¨®n y posterior sentencia, en la que la Sala Segunda tendr¨¢ que decidir si eleva o no al pleno la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, el mero hecho de la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia -frecuentemente pedido por los recurrentes, pero s¨®lo en contadas ocasiones concedido- ha abierto grandes expectativas en la opini¨®n p¨²blica, habida cuenta de los casos por delitos monetarios que se encuentran pendientes.
Estas expectativas aumentaron ayer, cuando fuentes jur¨ªdicas solventes estimaron previsible que la Audiencia Nacional suspendiera los sumarios pendientes.
Precedente
Aunque no fue posible ayer confirmar en la Audiencia Nacional la verosimilitud de tal suspensi¨®n, las fuentes jur¨ªdicas citadas se?alaron que ya existe un precedente de dicha suspensi¨®n. Se produjo con motivo de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad respecto a la ley 40/1979, sobre r¨¦gimen jur¨ªdico de control de cambios, planteada al Tribunal Constitucional por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 11 de mayo de 1983.
En aquella ocasi¨®n, la Audiencia Nacional suspendi¨® la tramitaci¨®n de los sumarios por delitos monetarios, si bien la reanud¨® con anterioridad a que el 23 de febrero de 1984 el pleno del Tribunal Constitucional dictara sentencia.
Suspensi¨®n no obligatoria
La suspensi¨®n de la vista, conocimiento y fallo de los sumarios pendientes por delitos monetarios no era obligatoria en 1983, ni lo es ahora, ya que el art¨ªculo 30 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) deja bien claro, como regla general, que "la admisi¨®n de un recurso o de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad no suspender¨¢ la vigencia ni la aplicaci¨®n de la ley" impugnada. Sin embargo, seg¨²n tales fuentes, "Ias mismas razones pr¨¢cticas y de pol¨ªtica criminal que aconsejaron en 1983 suspender la tramitaci¨®n de los casos pendientes, podr¨ªan ser aplicadas ahora por la Audiencia Nacional".
A estas razones agregan que el anterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional de que la ley 40/1979 no se opon¨ªa a la Constituci¨®n por la conexi¨®n que establec¨ªa el Tribunal Supremo entre los art¨ªculos 25.1 -principio de legalidad- y 8 1.1 -reserva de ley org¨¢nica-, dejaba el camino abierto a que se invocara la necesidad de ley org¨¢nica para el desarrollo de derechos fundamentales.
Y precisamente lo que se invoca en el recurso de amparo pendiente de resoluci¨®n es que la privaci¨®n del derecho a la libertad personal exige una ley org¨¢nica, en lugar de la ordinaria que se aplic¨® en la sentencia ahora suspendida.
En cuanto a los casos de delitos monetarios afectados, la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la ley 40/1979 beneficiar¨ªa a los autores de delitos monetarios cometidos antes de 18 septiembre de 1983, fecha de entrada en vigor de la ley que subsan¨® el defecto formal de la promulgada en 1979.
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