Las empresas emisoras y las autonom¨ªas contar¨¢n con representantes en las bolsas
La creaci¨®n de la Comisi¨®n Nacional de Valores, la entrada en los consejos rectores de las bolsas oficiales de representantes de las empresas emisoras y de las comunidades aut¨®nomas, as¨ª como la futura extinci¨®n de la funci¨®n de fedatarios p¨²blicos para los agentes de cambio en operaciones no ligadas a bolsa, son algunos de los puntos contemplados en el anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, que Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, secretario de Estado de Econom¨ªa y Planificaci¨®n, present¨® la semana pasada a los s¨ªndicos de las cuatro bolsas espa?olas.
El anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, elaborado de la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera, recorta algunos privilegios de los agentes de cambio y bolsa, aunque permite una mejora del mercado a m¨¢s largo plazo al establecer una estrategia en l¨ªnea con otros pa¨ªses occidentales y, concretamente, con los de la Comunidad Econ¨®mica Europea. Adem¨¢s, el texto mantiene cierto gradualismo, al contemplar que "los agentes de cambio y bolsa existentes a la entrada en vigor de la ley mantendr¨¢n hasta la caducidad de su nombramiento el ejercicio de las funciones que les reconoci¨® la Ley de 27 de diciembre de 1910".Precisamente la antig¨¹edad de la legislaci¨®n actual, que no puede contemplar todas las modificaciones que ha vivido el sistema financiero, ha impulso a la Administraci¨®n a acometer la reforma de los mercados de valores. Al mismo tiempo, la Constituci¨®n y los estatutos auton¨®micos permiten la creaci¨®n de nuevas bolsas, aunque por el momento ninguna comunidad ha expuesto su intencion de realizar un ensayo en este sentido.
El anteproyecto tambi¨¦n intenta desvelar la confusi¨®n existente entre agentes, bolsa y junta sindical (que no dispondr¨¢ de patrimonio y perder¨¢ su capacidad para operar en el mercado). En este sentido se establece que las bolsas oficiales de comercio ser¨¢n administradas y representadas por un consejo rector (ya no s¨®lo por los agentes), compuesto por un n¨²mero par de vocales, no inferior a 10 ni superior a 16, elegidos el 50% por el respectivo colegio de agentes de cambio y bolsa, un 25% en representaci¨®n de los emisores de valores cotizados y un 25% en representaci¨®n de "intereses generales" (aqu¨ª entrar¨¢n los representantes de las comunidades auton¨®micas).
Este consejo rector, entre otras funciones, podr¨¢ acordar la suspensi¨®n y exclusi¨®n de valores de la cotizaci¨®n oficial, examinar¨¢ y dictaminar¨¢ las denuncias de operaciones incumplidas y har¨¢ p¨²blico el balance y cuentas anuales.
Notarios mobiliarios
En lo que se refiere a los agentes, se establece que ¨¦stos tendr¨¢n el car¨¢cter de notarios en cuanto se refiere a la contrataci¨®n de valores mobiliarios, activos financieros y otras materias enumeradas en el art¨ªculo 67 del C¨®digo de Comercio en las operaciones realizadas en la bolsa oficial a que pertenecen.En cada bolsa existir¨¢ un colegio de agentes que tendr¨¢ personalidad jur¨ªdica y plena capacidad para ejercitar las acciones que se estimen oportunas en inter¨¦s de los colegiados. La junta sindical, por su parte, ser¨¢ el ¨®rgano de representaci¨®n, direcci¨®n y gobierno del respectivo colegio. Los agentes, adem¨¢s, deber¨¢n constituir en cada colegio un fondo de garant¨ªa, sin personalidad jur¨ªdica, cuyo objeto exclusivo ser¨¢ hacer frente a los compromisos no cumplidos por un miembro.
Los agentes, por otra parte, podr¨¢n crear -entre s¨ª o con terceras personas- sociedades que sirvan para potenciar la mediaci¨®n mercantil en el mercado de valores. Deber¨¢n adoptar la forma de sociedades an¨®nimas y podr¨¢n ser socios de las mismas los agentes, los corredores colegiados de comercio y cualquier otra persona flisicas o jur¨ªdica, aunque el Gobierno se reserva el porcentaje m¨¢ximo de capital que puedan tener algunas entidades nacionales o extranjeras como bancos o cajas.
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