Los l¨ªmites de la inmunidad
UNA SENTENCIA dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 22 de julio puso fin a la confusi¨®n doctrinal suscitada por la figura de la inmunidad parlamentaria, prerrogativa gracias a la cual los diputados y senadores no pueden ser procesados sin que las C¨¢maras concedan previamente la correspondiente autorizaci¨®n. Nuestros parlamentarios disponen igualmente de fuero procesal (la Sala Segunda del Tribunal Supremo es el ¨®rgano competente para decidir, llegado el caso, su procesamiento y su condena) y gozan de inviolabilidad (es decir, se hallan exentos de responsabilidad penal) "por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones". La referida sentencia del Tribunal Constitucional, que invalid¨® la decisi¨®n adoptada por el Pleno del Senado de negar el suplicatorio para el procesamiento del senador Carlos Barral (objeto de una querella por injurias a consecuencia de un escrito publicado antes de acceder a la condici¨®n de parlamentario), ha sentado jurisprudencia a prop¨®sito de la inmunidad.Se trataba, en ¨²ltima instancia, de determinar si la inmunidad ampara privilegios personales de los diputados y senadores o salvaguarda, por el contrario el funcionamiento institucional de las Cortes Generales. Los magistrados aclaran que la ¨²nica finalidad del suplicatorio es proteger al Parlamento de amenazas "de tipo pol¨ªtico", materializadas en eventuales utilizaciones de la v¨ªa penal contra diputados y senadores "con la intenci¨®n de perturbar el funcionamiento de las C¨¢maras o de alterar la composici¨®n que a las mismas ha dado la voluntad popular". La decisi¨®n de conceder o denegar la autorizaci¨®n solicitada por el Tribunal Supremo debe moverse, as¨ª pues, en un plano cualitativamente distinto al ocupado por la tutela jurisdiccional. El objeto del debate no es prejuzgar la culpabilidad o la inocencia del parlamentario ni pronunciarse en torno a esos "indicios racionales de criminalidad" que justifican un auto de procesamiento. La inmunidad no protege a los parlamentarios "frente a la improcedencia o a la falta de fundamentaci¨®n de las acciones penales" emprendidas contra sus personas, cuesti¨®n cuyo esclarecimiento corresponde a los tribunales, ¨²nicos competentes para dictar autos de procesamiento y sentencias. Su exclusivo prop¨®sito es amparar al "conjunto de las funciones parlamentarias" de una torcida utilizaci¨®n de las querellas criminales. Y si la Constituci¨®n atribuye a las Cortes Generales la funci¨®n de apreciar y evitar la intencionalidad pol¨ªtica de una acci¨®n penal es porque los ¨®rganos de naturaleza jurisdiccional no pueden llevar a cabo tal valoraci¨®n.
Las implicaciones de este planteamiento doctrinal son f¨¢ciles de inferir. La denegaci¨®n de un suplicatorio ser¨¢ correcta "¨²nicamente en el caso de que sea conforme a la finalidad que la instituci¨®n de la inmunidad parlamentaria persigue". Por el contrario, se dar¨¢ un abuso de la figura constitucional de la inmunidad cuando ¨¦sta sea utilizada "para fines que no le son propios". Porque la inmunidad parlamentaria no es un instrumento establecido "en beneficio de las personas de diputados y senadores, al objeto de sustraer sus conductas del conocimiento o decisi¨®n de jueces y tribunales". Es cierto que el art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n otorga a las C¨¢maras la facultad para otorgar o denegar un suplicatorio. Pero esa decisi¨®n, al igual que cualquier otro acto parlamentario con relevancia jur¨ªdica externa, est¨¢ sujeta "al con junto de normas materiales que en la misma Constituci¨®n se contienen", tal y como el art¨ªculo 9 de nuestra norma fundamental ("los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico") establece. La denegaci¨®n injustificada de un suplicatorio lesionar¨ªa el derecho de los dem¨¢s ciudadanos -amparado por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n- "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales".
La reacci¨®n inicial de algunos senadores ante la sentencia, que anulaba la denegaci¨®n del suplicatorio votada por el Pleno de la C¨¢mara alta, combin¨® la exteriorizaci¨®n de la molestia producida por el rapavolvo recibido con alguna que otra insensatez jur¨ªdica. Tampoco faltaron reivindicaciones de la "soberan¨ªa de la C¨¢mara", basadas en la ignorancia de las competencias del Tribunal Constitucional, y protestas contra los "efectos retroactivos" de la resoluci¨®n de los magistrados. Finalmente, sin embargo, las heridas causadas en el orgullo del Senado han cicatrizado, el sentido com¨²n ha terminado por imponerse y el Pleno de la C¨¢mara alta ha acatado la sentencia, ha repetido la votaci¨®n y ha concedido el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo para procesar a un senador socialista acusado de injurias. Casi al mismo tiempo, el Pleno del Congreso otorgaba el suplicatorio para el procesamiento del diputado aliancista Gonz¨¢lez Est¨¦fani, objeto de una querella por el impago de un cheque. Y es de subrayar que la C¨¢mara baja ha hecho suya la doctrina del Tribunal Constitucional al no tomar en consideraci¨®n la petici¨®n del diputado inculpado (favorable a la concesi¨®n del suplicatorio, al igual que Carlos Barral) y al declarar que "las prerrogativas parlamentarias, y en especial la inmunidad, no pueden considerarse como derechos personales de los miembros del Congreso", sino que constituyen "garant¨ªas institucionales irrenunciables".
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