El ¨²ltimo requerimiento
EN LOS postreros d¨ªas de desempe?o de sus funciones, y designados ya por las Cortes Generales los miembros que han de sustituirles en sus cargos, los integrantes de la actual mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial -elegidos en 1980 para un mandato quinquenal, cuyo t¨¦rmino expira antes del pr¨®ximo 23 de octubre- han requerido al Congreso y al Senado para que revoquen el nombramiento de los 12 vocales elegidos entre miembros de la carrera judicial. Esa decisi¨®n, aparentemente estrafalaria, lleva hasta sus ¨²ltimas consecuencias la estrategia de rechazo adoptada por sectores altamente influyentes de la carrera judicial contra el procedimiento de designaci¨®n parlamentaria de todos los miembros del Consejo General establecida por la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). Como se recordar¨¢, la actual mayor¨ªa del ¨®rgano de gobierno de la magistratura hab¨ªa interpuesto ya ante el Tribunal Constitucional nada menos que tres conflictos de competencias entre ¨®rganos constitucionales para pedir la nulidad del art¨ªculo de la LOPJ que atribuye a las Cortes Generales la facultad de realizar ese nombramiento. Seg¨²n el obstinado parecer de los recurrentes, es inconstitucional que los 12 vocales del Consejo General elegibles entre jueces y magistrados sean designados por los diputados y senadores, tan s¨®lo legitimados para nombrar a los otros ocho miembros entre abogados y juristas de reconocida competencia y con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio de su profesi¨®n.Recordemos que el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n ordena efectivamente que 12 de los 20 vocales del Conse o General sean elegidos "entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica". Es un hecho que la ley org¨¢nica de 10 de enero de 1980 fij¨® esos t¨¦rminos de forma tal que los 12 miembros del Consejo General elegibles por imperativo legal entre jueces y magistrados ten¨ªan como ¨²nicos electores a los componentes de la carrera judicial. Sin embargo, la LOPJ rectific¨® ese criterio y se inclin¨® por el procedimiento de atribuir tambi¨¦n a los representantes de la soberan¨ªa popular la condici¨®n de electores de esos 12 vocales obligadamente elegibles entre miembros de la carrera judicial. Ambas f¨®rmulas son, a la luz del texto de nuestra norma fundamental, perfectamente constitucionales. Como lo hubieran sido igualmente la elecci¨®n por sufragio popular (sugerida por un portavoz de Alianza Popular) o con la intervenci¨®n de las comunidades aut¨®nomas (tal y como propuso Minor¨ªa Catalana). La Constituci¨®n se limita a ordenar que 12 de los 20 miembros del Consejo General sean forzosamente designados entre jueces y magistrados. Pero deja en manos del legislador la fijaci¨®n de los t¨¦rminos en que la elecci¨®n se lleve a cabo.
?Por qu¨¦, entonces, la obstinada voluntad de la mayor¨ªa del actual Consejo General, elegido en 1980, para impugnar ante el Tribunal Constitucional el nombramiento de sus sucesores? En un primer momento, esa estrategia de obstaculizaci¨®n ten¨ªa el sentido de forzar la suspensi¨®n del art¨ªculo de la LOPJ correspondiente, lo que hubiera permitido prorrogar el mandato del actual Consejo General hasta que el Tribunal Constitucional dictase sentencia sobre el conflicto. Sin embargo, esa pretensi¨®n suspensiva fue rechazada, en una sonada resoluci¨®n, por el alto tribunal. Los magistrados recordaron a los recurrentes que sus poderes de suspensi¨®n "est¨¢n tasados", sin que resulte posible extender esas reglas suspensivas (referidas a determinados conflictos entre las comunidades aut¨®nomas y el Gobierno y a los recursos de amparo) "a casos distintos de aquellos para los que est¨¢n instauradas".
En esa sucesi¨®n ininterrumpida de conflictos ante el Tribunal Constitucional promovidos por la mayor¨ªa del actual Consejo General, los recurrentes tuvieron inicialmente el apoyo corporativo de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, en cuyo seno prevalecen actitudes claramente gremiales, y el respaldo pol¨ªtico de Alianza Popular, que jur¨® lealtad al antiguo procedimiento de designaci¨®n de los 12 vocales por sus pares. Sin embargo, la reciente elecci¨®n del nuevo Consejo General por el Congreso y el Senado ha mostrado el car¨¢cter coyuntural de las alianzas y la escasa fiabilidad de las promesas cuando los intereses -pol¨ªticos o profesionales- andan en juego. Algunos destacados miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura han sido elegidos en las listas unitarias votadas por la abrumadora mayo r¨ªa de ambas c¨¢maras. Y Alianza Popular, aun interponiendo recurso ordinario de inconstitucionalidad contra la LOPJ, negoci¨® en paz y armon¨ªa con el Gobierno, con el Grupo Socialista y con las minor¨ªas catalana y vasca los 20 nombres -¨ªncluidos los 12 vocales designados entre jueces y magistrados- del nuevo Consejo General elegidos por el Congreso y el Senado. No deja de ser sorprendente -aunque hable al menos en favor de su r¨ªgida y monotem¨¢tica coherencia- que la actual mayor¨ªa del ¨®rgano de gobierno del poder judicial, cuyo mandato expira dentro de pocos d¨ªas, persista en impugnar la elecci¨®n de sus sucesores, que han sido elegidos con los votos de Alianza Popular y entre los que figuran conocidas, individualidades de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura. Pero todav¨ªa m¨¢s chocante resulta que las cr¨ªticas al nuevo Consejo General hayan queda do circunscritas al obsesivo c¨ªrculo del procedimiento de designaci¨®n de los 12 vocales elegibles entre miembros de la carrera judicial. Al parecer, a nadie le preocupa que la parte del le¨®n del cupo residual asignado a ocho juristas o abogados de reconocida competencia y con m¨¢s. de 15 a?os de ejercicio profesional haya sido ocupada por el lote de dos magistrados, dos fiscales y dos diputados, sobrerrepresentando as¨ª a la carrera judicial, reforzando esa presencia corporativa con miembros del ministerio p¨²blico y colocando la guinda con la inclusi¨®n en la lista de representantes parlamentarios del Gobierno y de la oposici¨®n conservadora.
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