Las subvenciones a centros escolares son embargables por deudas laborales, seg¨²n la Magistratura de Barcelona
Un auto de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 15 de Barcelona ha establecido, por vez primera, que las subvenciones o cr¨¦ditos concedidos por la Administraci¨®n a centros escolares pueden ser embargados por raz¨®n de deudas laborales contra¨ªdas por una empresa y declaradas mediante resoluci¨®n judicial firme. El auto modifica sustancialmente la situaci¨®n de inoperancia en que se encontraba la mayor parte de los procesos laborales de ejecuci¨®n contra centros escolares o empresas concertadas, al alegar ¨¦stos que las subvenciones p¨²blicas gozan de la condici¨®n de inembargabilidad, como si se tratara de patrimonio del Estado, y que carec¨ªan de otros bienes.
El contencioso mantenido desde hace un a?o y medio entre tres profesoras y la escuela de EGB subvencionada L'Esclat de Montserrat, de Barcelona, ha tenido como tel¨®n de fondo la t¨¢cita pero persistente oposici¨®n del Departamento de Ense?anza de la Generalitat de Catalu?a a cumplir una orden de embargo de la Magistratura. La citada orden requer¨ªa a la Administraci¨®n auton¨®mica que pusiera a disposici¨®n de la Magistratura 1,6 millones de pesetas, importe de la indemnizaci¨®n por despido improcedente de dos profesoras. El abogado de estas ¨²ltimas, Ram¨®n Plandiura, hab¨ªa solicitado previamente a. la Magistratura que se embargaran las subvenciones concedidas por la Generalitat a la escuela, dada la negativa de ¨¦sta a cumplimentar la sentencia y la evidencia de que no contaba con otros bienes.Como es habitual en la mayor¨ªa de los litigios laborales mantenidos con la Administraci¨®n o con centros o empresas concertadas, la escuela tambi¨¦n opuso inicialmente en este caso la inembargabilidad de las subvenciones cuya ejecuci¨®n se pretend¨ªa. El Departamento de Ense?anza se mantuvo a la espera de otro conflicto de competencias mantenido paralelamente entre una magistratura y la Presidencia del Gobierno sobre una cuesti¨®n similar. La escuela se opuso a que las subvenciones fueran embargadas alegando, entre otros motivos ,que ¨¦stas deb¨ªan dedicarse a a la finalidad para la que eran concedidas -es decir, salarios de maestros- y que pod¨ªa incurrir en "malversaci¨®n de fondos" si con ellas efectuaba el pago de la citada indemnizaci¨®n.
Se integra en el patrimonio
Un escrito aportado por otra profesora, tambi¨¦n despedida del mismo centro, a la Magistratura n¨²mero 18 se?alaba que "el temor a una posible malversaci¨®n de fondos no debe ser tan grande cuando la actora fue despedida el 30 de junio de 1983 y su sustituta no fue contratada hasta octubre de 1983, y la empresa cobr¨® las mensualidades del verano de 1983, independientemente de que lo que aqu¨ª se ejecuta son esencialmente salarios de tramitaci¨®n".El primer contencioso ha sido definitivamente resuelto por la Magistratura n¨²mero 15 -el segundo est¨¢ pendiente de resoluci¨®n- con la afirmaci¨®n de que al percibir el centro subvencionado la subvenci¨®n, ¨¦sta se integra en su patrimonio y se confunde en el mismo. Sin perjuicio, a?ade el auto, de su obligaci¨®n de destinar una cantidad equivalente para la finalidad de las subvenciones y de las facultades fiscalizadoras de la entidad subvencionante. El magistrado afirma que no existe obst¨¢culo para que se puedan embargar el met¨¢lico o los cr¨¦ditos realizables, con preferencia a otros bienes del deudor, que siempre puede afrontar directamente el pago de la deuda. El juez Fernando Salinas, ante la persistencia de la Generalitat en la no retenci¨®n de subvenciones, envi¨® un requerimiento al Departamento de Ense?anza en el que ped¨ªa que "se indique qui¨¦n es el funcionario o la persona responsable de la demora que obstaculiza el cumplimiento por si hubiese cometido delito de desobediencia y hubiera que pasar tanto de culpa al juzgado".
Una r¨¢pida respuesta de la Generalitat ha puesto fin a primeros de septiembre a esta pol¨¦mica. En ella, Mar¨ªa Eugenia Cuenca, secretaria general del Departamento de Ense?anza, afirmaba: "La retenci¨®n interesada ya ha sido practicada y s¨®lo falta que la Magistratura manifieste cu¨¢l es la cuenta de consignaci¨®n a fin de, si es del caso, poner a disposici¨®n judicial la cuant¨ªa requerida". Un portavoz de la escuela manifest¨® que la retenci¨®n ya ha sido efectuada con el consentimiento de centro.
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