El fiscal del Estado estudia si existe responsabilidad penal en la an¨®mala ejecuci¨®n de la sentencia del 'caso Almer¨ªa'
El fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, recibi¨® ayer una comunicaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las anomal¨ªas registradas en la ejecuci¨®n de la sentencia del caso Almer¨ªa, por si existen responsabilidades penales. Bur¨®n estudia con sus colaboradores las eventuales acciones penales. La versi¨®n ofrecida por la Audiencia de Almer¨ªa, a requerimiento del Consejo General, basa el hecho de que los tres guardias civiles condenados como autores de triple homicidio no cumplan sus penas en c¨¢rceles ordinarias en que el ministro de Defensa no ha resuelto la separaci¨®n del servi cio ordenada en la sentencia.
En concreto, la Audiencia Provincial de Almer¨ªa considera que la raz¨®n de que el teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado a 24 a?os de c¨¢rcel; el teniente Manuel G¨®mez Torres, condenado a 15 a?os; y el guardia Manuel Fern¨¢ndez Llamas, penado con 12 a?os, "no se encuentren extinguiendo las condenas en establecimientos penitenciarios ordinarios, obedece a que no se ha resuelto, mediante la oportuna orden, por el se?or ministro de Defensa, la situaci¨®n en que queden los mismos en la Guardia Civil y en el Ej¨¦rcito y la separaci¨®n del servicio y, en su caso, causen baja en sus cuerpos respectivos", seg¨²n el informe remitido al Consejo General.Esta explicaci¨®n fue remitida por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, en respuesta al requerimiento realizado por el Poder Judicial. El pleno del Consejo, tras haber deliberado en varias ocasiones sobre la conveniencia o no de dirigirse al citado tribunal en relaci¨®n con la ejecuci¨®n de la sentencia dictada el 30 de julio de.1982, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde que el Tribunal Supremo la confirm¨® el 16 de mayo de 1983, acord¨® el 12 de septiembre ¨²ltimo interesarse sobre "el estado de ejecuci¨®n de la sentencia" del caso Almer¨ªa.
El 27 de septiembre pasado, la Audiencia de Almer¨ªa remiti¨® un documento al Consejo General donde se?alaba que, por providencia de 23 de julio de 1983, acord¨® "librar certificaci¨®n de la sentencia", que se remiti¨® al director de la Guardia Civil "para su conocimiento, efectos consiguientes y cumplimiento de las penas accesorias impuestas a los penados don Carlos Castillo Quero, don Manuel G¨®mez Torres y don Manuel Fern¨¢ndez Llamas". En esa providencia se ped¨ªa al director general de la Guardia Civil que comunicara a la Audiencia "la situaci¨®n en que queden los penados".
El relato contin¨²a explicando que, como consecuencia del escrito de la acusaci¨®n particular del caso Almer¨ªa, por el que solicitaba la ejecuci¨®n de las condenas como se dispone en el art¨ªculo 244 del C¨®digo de Justicia Militar, la Audiencia requiri¨® un dictamen del ministerio fiscal, "que lo evacu¨®", informa la Audiencia, "en el sentido de estimar que, por aplicaci¨®n del mencionado art¨ªculo, los penados deben cumplir las penas en los establecimientos penitenciarios ordinarios, pero que para ello es requisito previo que sean separados del servicio y, en su caso, causen baja en el Ej¨¦rcito, lo que deber¨¢ ser acordado por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa".
Una nueva providencia, de 19 de junio, de 1984, pidi¨® a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil el cumplimiento de la provi dencia de 23 de julio de 1983, y en concreto, que comunicara "a la Audiencia sin demora lo resuelto por el Excmo. Sr. Ministro, a los efectos de aplicaci¨®n del mencionado art¨ªculo 244 del C¨®digo de Justicia Militar". En respuesta a esta nueva providencia, la Audiencia recibi¨® un oficio del director general de la Guardia Civil, de fecha 28 de junio de 1984, en el que comunicaba los centros penitenciarios militares en que se encontraban recluidos los penados, y sobre la situaci¨®n militar de los mismos acordada por el ministro de Defensa, informaba que no se hab¨ªa producido.
Demanda de la acusaci¨®n
La acusaci¨®n particular inst¨® de nuevo la ejecuci¨®n de la sentencia, y, de conformidad con el ministerio fiscal, que reprodujo su anterior dictamen, la Audiencia acuerda "por providencia de 20 del corriente mes [septiembre de 1985], recordar a la Direcci¨®n
General de la Guardia Civil lo acordado por las ya citadas providencias de 23 de junio de 1983 y 19 de junio de 1984 y que se comunique lo resuelto por el Sr. Ministro de Defensa para la aplicaci¨®n del art¨ªculo 244 del C¨®digo de Justicia Militar".
Esta providencia de 20 de septiembre ¨²ltimo es la que, seg¨²n un portavoz de Defensa, lleg¨® a principio del actual mes de octubre a poder del ministro de Defensa, Narc¨ªs Serra y es el mismo documento al que se refiri¨® el pasado lunes el director general de Relaciones Informativas y Socialesde la Defensa, Llu¨ªs Reverter, aunque ¨¦l habl¨® de un exhorto dirigido al Ministerio de Defensa (ve¨¢se EL PAIS del martes, 15).
En cuanto al cumplimiento de las penas, la Audiencia de Almer¨ªa informa al Consejo General que Castillo Quero y G¨®mez Torres se encuentran recluidos en la prisi¨®n militar del castillo de Santa Catalina. Respecto a Fern¨¢ndez Llamas se?ala que ingres¨® en la Penitenciar¨ªa Militar de Alcal¨¢ de Henares el 17 de enero de 1984, "por orden del Sr. Ministro de Defensa", procedente del Complejo Militar de Valdemoro (Madrid). A?ade que el gobernador de la Prisi¨®n Militar de Alcal¨¢ de Henares comunic¨® a la Audiencia el acuerdo del capit¨¢n general de la Primera Regi¨®n, de 22 de agosto de este a?o, por el que Fern¨¢ndez Llamas "fue trasladado por fuerzas de la Guardia Civil al Colegio de Guardias J¨®venes de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) para terminar de extinguir la condena".
Defensa y la Direcci¨®n de la Guardia Civil se responsabilizan mutuamente
B. DE LA C. Portavoces del Ministerio de Defensa y de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil se responsabilizan mutuamente del incumplimiento de las providencias de la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, en relaci¨®n con la sentencia del caso Almer¨ªa. En Defensa aseguraron que hasta principio del actual mes de octubre no se tuvo noticia de la necesidad de una orden ministerial para que se ejecutara la sentencia, mientras que el comandante Villa, de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, manifest¨® que "es Defensa quien tiene que contestar".
El comandante Villa asegur¨® que sobre la sentencia del caso Almer¨ªa, "es Defensa quien tiene que contestar, porque tiene conocimiento del tema y ellos tienen las claves". Preguntado sobre c¨®mo puede explicarse que el 3 de agosto de 1983 la Direcci¨®n General de la Guardia Civil acusara recibo de la primeraprovidenc¨ªa de la Audiencia de Almer¨ªa y, sin embargo, no se le informara al ministro de Defensa de su contenido, el comandante Villa se remiti¨® a su anterior declaraci¨®n.
A?adi¨® que intentar¨ªa obtener una respuesta a esta pregunta, pero pasadas a las 22 horas de ayer ¨¦ste a¨²n no hab¨ªa respuesta alguna.
El portavoz de Defensa insisti¨®, por su parte, en que nunca se hab¨ªa recibido en este Departamento comunicacion directa de la Audiencia Provincial, que sierripre se dirigi¨® a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, "con sede en el Ministerio de la Gobernaci¨®n [Inieriorl, no en el de Defensa", dijo.
En cuanto a la providencia dirigida a la Direcci¨®n de la Guardia Civil el 20 de septiembre de 1985 y recibida en Defensa a princip¨ªo de octubre, el mismo portavoz se?al¨® que inmediatamente se hab¨ªa pedido un informe de la asesor¨ªa del ministerio y del Consejo Supremo de Justicia Militar para resolver el problema y se ha solicitado copia de la sentencia, testimoniada por la propia Audiencia.
Preguntado sobre el plazo probable para la resoluci¨®n sobre la situaci¨®n militar de los condenados, el citado portavoz pronostic¨® una semana aproximadamente.
Explic¨® que en el caso del teniente coronel Carlos Castillo Quero y del teniente Manuel G¨®mez Torres es m¨¢s f¨¢cil la separaci¨®n de la Guardia Civil, mediante una orden ministerial, mientras que existe una laguna legal en lo que se refiere al guardia Manuel Fern¨¢ndez Llamas.
El portavoz de Defensa manifest¨® que la Audiencia Provincial de Almer¨ªa deb¨ªa haber notificado la sentencia directamente al Ministerio de Defensa y record¨® el precedente de la sentencia por el intento golpista del 23-F, en que se dictaron las ¨®rdenes ministeriales necesarias. Record¨® que el tribunal no puede imponer la separaci¨®n del servicio, si no es a trav¨¦s de la correspondiente orden del ministro de Defensa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.