Una burla de la ley
LA SOLICITUD de indulto de Carlos Castillo Quero -ex teniente coronel de la Guardia Civil sentenciado a 24 a?os de prisi¨®n como responsable del homicidio de tres desventurados j¨®venes- ha despertado el recuerdo de la atroz matanza perpetrada en Almer¨ªa en mayo de 1981, pero tambi¨¦n ha puesto de relieve las anormales -y privilegiadas- condiciones en qu¨¦ el condenado est¨¢ cumpliendo su pena de privaci¨®n de libertad.La petici¨®n del indulto tiene origen familiar -ha sido promovido por la esposa de Castillo Quero- y su tramitaci¨®n discurrir¨¢ por los cauces establecidos para ese tipo de solicitud. El indulto de un condenado puede ser pedido por los penados, por sus parientes o por cualquier otra persona en su nombre. Al Ministro de Justicia le corresponde abrir el expediente para tramitar las solicitudes que le sean dirigidas "por conducto del tribunal sentenciador, el jefe del establecimiento o el gobernador de la provincia en el que el penado se halle cumpliendo la condena". Seg¨²n ha declarado el subsecretario de ese ministerio, es pr¨¢ctica habitual -de la que se beneficia ahora Castillo Quero- que todas las solicitudes presentadas pongan en marcha el expediente de indulto.
Sin embargo, la elevaci¨®n al Consejo de Ministros de una eventual propuesta de gracia no podr¨ªa ser despachada s¨®lo con criterios formales. De acuerdo con la ley, son condiciones t¨¢citas de todo indulto" que su concesi¨®n, adem¨¢s de no causar perjuicio a terceras personas y de no lastimar sus derechos, se ajuste a las condiciones que "la justicia, la equidad y la utilidad p¨²blica" aconsejen. La petici¨®n de gracia en favor de Castillo Quero descansa sobre "los largos servicios prestados a la patria por el homicida.
A nuestro juicio, ni siquiera la extendida confusi¨®n entre naci¨®n, Estado y carreras profesionales o el obstinado empe?o por considerar que los sentimientos, patri¨®ticos son patrimonio exclusivo de los hombres uniformados podr¨ªan esgrimirse en este supuesto.
Pero la petici¨®n de indulto ha contribuido adem¨¢s a poner de relieve el irregular cumplimiento de la sentencia dictada contra el ex teniente coronel de la Guardia Civil y otros dos condenados en el mismo proceso. El expediente ahora incoado exige un informe del tribunal sentenciador (en este caso, la Audiencia de Almer¨ªa), el cual, a su vez, deber¨¢ o¨ªr al ministerio fiscal y a la parte agraviada, si la hubiere, y pedir "informe sobre la conducta del penado al jefe del establecimiento en el que aqu¨¦l se hallase cumpliendo la condena". Un c¨²mulo de misteriosas circunstancias -misteriosas por inexplicadas, e inexplicadas porque tal vez resulten inexplicables- originan que el informe penitenciario sobre Castillo Quero no se pueda hacer efectivo: proceder¨ªa, si no, de un centro legalmente inhabilitado para la ejecuci¨®n de la sentencia. Porque el homicida ex guardia civil, en lugar de cumplir su pena en una c¨¢rcel dependiente de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, permanece, contra lo establecido, en un establecimiento militar, pese a que una sentencia firme cerr¨® el caso hace dos a?os.
No existe duda sobre la grav¨ªsima infracci¨®n de ley que constituye la irregular situaci¨®n penitenciaria de los condenados en el caso Almer¨ªa. El art¨ªculo 211 del C¨®digo de Justicia Militar -promulgado en 1945- establece que "toda pena de privaci¨®n de libertad que exceda de tres a?os llevar¨¢ consigo la separaci¨®n del servicio para los oficiales y suboficiales". Carlos CastiIlo, Quero fue separado del servicio y perdi¨® su condici¨®n de militar al ser condenado a 24 a?os por la Audiencia de Almer¨ªa, sentencia que fue ratificada en mayo de 1983 por el Tribunal Supremo y que alcanz¨® completa firmeza cuando el Tribunal Constitucional rechaz¨® un recurso de amparo contra esa resoluci¨®n. Y el art¨ªculo 244 de la misma norma penal fija que "Ias penas privativas de libertad que se impongan por aplicaci¨®n de las leyes penales comunes deber¨¢n cumplirse en los establecimientos penales ordinarios cuando lleven consigo la separaci¨®n de servicio"
?C¨®mo se explica que Castillo Quero y sus compa?eros de banquillo no cumplan sus penas en las c¨¢rceles ordinarias, incumpliendo lo que dice la ley? La Audiencia de Almer¨ªa ofici¨® a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil sobre ese asunto hace m¨¢s de dos a?os. En su comparecencia de anteayer ante la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, Federico Carlos Sainz de Robles- aludi¨® a la indefinici¨®n del -Ministerio de Defensa en el tema y anunci¨® que el Consejo General del Poder Judicial ha informado al ministerio fiscal de tan escandalosa situaci¨®n. El ministro de Defensa arguye que tuvo conocimiento oficial del caso s¨®lo hace escasos d¨ªas y que est¨¢ a la espera de dict¨¢menes de la asesor¨ªa del departamento y del Consejo Supremo de Justicia Militar. Son simplemente burocr¨¢ticas justificaciones, pues ya hab¨ªa habido una interpelaci¨®n parlamentaria sobre el caso. Parece que son exigibles responsabilidades, por esta vulneraci¨®n de ley y eventual desacato a los tribunales, a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, cuya doble dependencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior le permite arrogarse en la pr¨¢ctica una autonom¨ªa funcional y casi org¨¢nica. Al Gobierno corresponde explicar por qu¨¦ el director general de la Guardia Civil no hizo caso del oficio de la Audiencia y, en cualquier caso, por qu¨¦ los responsables de un hecho tan repugnante como el caso Almer¨ªa gozan de privilegios penales que burlan la ley. El descubrimiento de la Benem¨¦rita por parte del Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez adquiere matices insospechados con este caso.
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