Las pruebas de alcoholemia a los conductores no violan derechos constitucionales
Los conductores que hayan ingerido alcohol y sean requeridos por la polic¨ªa para que se sometan a la prueba de la alcoholemia seguramente har¨¢n bien en negarse a soplar en el globito correspondiente, siempre que en ese caso acepten la sanci¨®n que proceda. La otra soluci¨®n es no beber antes de conducir.
Dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional deniegan el amparo a sendos ciudadanos que pretendieron impugnar las pruebas a las que se hab¨ªan sometido voluntariamente. El alto tribunal ha considerado tales pruebas acordes con la Constituci¨®n.Belarmino Mayo Fern¨¢ndez, un taxista de Oviedo que fue condenado, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tr¨¢fico, a la pena de 30.000 pesetas de multa y privaci¨®n de un a?o del permiso de conducir, pidi¨® al Tribunal Constitucional que reconociera su derecho a una nueva sentencia respetuosa con los preceptos constitucionales. Mayo impugn¨® una sentencia que se fundament¨® en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido con su consentimiento y que dio un resultado de 2. 10 gramos por 1.000 cent¨ªmetros c¨²bicos de alcohol en la sangre.
En el atestado instruido por la guardia municipal se hac¨ªa constar que exist¨ªan repetidas denuncias contra el taxista por conducir con frecuencia encontr¨¢ndose bebido, as¨ª como que "fue sorprendido, hacia las diez de la ma?ana, cuando iba marcha atr¨¢s en el taxi de su propiedad con aparentes s¨ªntomas de embriaguez". Recog¨ªa tambi¨¦n que el examinado reconoci¨® haber consumido "sidra y dos copas de ginebra". Sin embargo, en el juicio oral neg¨® que hubiera bebido. En su demanda de amparo, Belarmino Mayo consider¨® adem¨¢s un error de la sentencia hacer coincidir los t¨¦rminos impregnaci¨®n et¨ªlica e intoxicaci¨®n alcoh¨®lica, cuando la prueba de alcoholemia, en su opini¨®n, "no es una prueba absolutamente fiable".
El alto tribunal considera que la investigaci¨®n del grado de impregnaci¨®n alcoh¨®lica es acorde con la Constituci¨®n, sobre todo cuando, como en este caso, dice, "no hubo una ejecuci¨®n forzosa de la investigaci¨®n del alcohol". Recuerda que la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos estim¨® que el an¨¢lisis de sangre no es una injerencia prohibida, por lo que menos lo ser¨¢, a?ade el Tribunal Constitucional, "la investigaci¨®n mediante la detecci¨®n alcoholica del aire expirado". Por lo dem¨¢s, estima que el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho const¨ªtucional a no declarar.
El otro caso resuelto igualmente con la denegaci¨®n del amparo fue el planteado al Tribunal constitucional por Jos¨¦ Miguel Aramendi Arrizabalaga, quien en la madrugada del 27 de marzo de 1983 fue interceptado en San Sebasti¨¢n por la ertzaintza (polic¨ªa aut¨®noma de tr¨¢fico) y sometido a una prueba orientativa de alcoholemia que dio resultado positivo. Aramendi solicit¨® otra prueba con alcohol¨®metro de precisi¨®n, que dio resultadonegativo. Una tercera prueba dio el resultado de 2.08 gramos de alcohol por cada 1.000 cent¨ªmetros c¨²bicos de sangre, hecho que origin¨® su detenci¨®n y juicio. Fue condenado a 20.000 pesetas de multa y tres meses de privaci¨®n del permiso de conducir.
No es una detenci¨®n
Frente a la denuncia de Aramendi, el alto tribunal estima que la citada pr¨¢ctica de alcoholemia no es inconstitucional.Del mismo modo, el Tribunal Constitucional considera que la exigencia de verificar una prueba orientativa de alcoholemia por parte de los encargados de velar por la regularidad y seguridad del tr¨¢nsito no puede estimarse como una detenci¨®n y por tanto, no ha de rodearse de las garant¨ªas constitucionales.
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