?Pacto social o nuevo modelo de relaciones laborales?
Los conflictos surgidos en torno al cumplimiento del Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) ponen de relieve los problemas inherentes a este tipo de pactos, problemas que, por su reiteraci¨®n, pueden considerarse cr¨®nicos y en base a los cuales pueden hacerse algunas reflexiones ¨²tiles para el futuro.El primer problema es su total inoperancia en caso de incumplimiento por un a de las par4es firmantes. Ejemplo claro de ello es lo que ocurre en torno a la modificaci¨®n de la legislaci¨®n laboral prevista en el art¨ªculo 17 del AES.
El Gobierno manifestaba en este art¨ªculo su voluntad de adaptar y armonizar la legislaci¨®n interna espa?ola, en materia laboral, al acervo comunitario y a las normas habituales de los Estados miembros de la CEE en esta materia. Salvo Holanda y Francia, el resto de los pa¨ªses comunitarios prev¨¦ un sistema de despidos colectivos que no requiere previa autorizaci¨®n administrativa, por lo que est¨¢ claro el sentido que deber¨ªa tener tal modificaci¨®n.
El Gobierno declara ahora no tener nada que modificar, por dos razones: porque no le obliga el Tratado de Adhesi¨®n y porque no ha recibido las propuestas a que se refiere el, propio art¨ªculo 17. Es obvio que el primer argumento no es v¨¢lido, porque el compromiso del Gobierno est¨¢ en el AES y no en el Tratado de Adhesi¨®n; en cuanto a las propeustas, queda demostrado que bastaba con la voluntad en contrario de uno de los firmantes para dejar absolutamente inoperante el compromiso adquirido.
No es el prop¨®sito de este art¨ªculo entrar en este ni en ning¨²n otro tema del contenido del AES.
Lo que importa subrayar es la facilidad con que puede darse que lo acordado no sirva para nada, y, lo que es m¨¢s grave, el da?o que esta inoperancia causa en la credibilidad del Gobierno, credibilidad que constituye un elemento b¨¢sico para la ejecuci¨®n de cualquier pol¨ªtica econ¨®mica.
El empresariado en su conjunto, que tuvo muchas dudas sobre la conveniencia de firmar el AES, percibe ahora claramente que el prop¨®sito de sus interlocutores no era la soluci¨®n efectiva de los problemas, sino el logrode un instrumento de paz social, en base a una manifestaci¨®n de voluntad que m¨¢s tarde queda sin efecto.
Paz social?Significa esto que la paz social no es un bien que debe ser apetecido o que los pactos sociales han de ser descalificados? Nadie con un m¨ªnimo sentido de responsabil¨ªdad podr¨ªa hacer afirmaciones semejantes. La cuesti¨®n estriba en saber hasta qu¨¦ punto este tipo de pactos sociales no deben estar, por ahora, acompa?ados, y quiz¨¢ alg¨²n d¨ªa ser sustituidos por f¨®rmulas m¨¢s eficaces de soluci¨®n a los problemas laborales.
Puede, desde luego, discutirse acerca de si la intervenci¨®n del Gobierno es o no aconsejable. Si la faceta positiva de su intervenci¨®n, que sin duda existe, se ve contrarrestada por la eventualidad de perder cr¨¦dito ante interpretaciones o incumplimientos inapelables, desde su posici¨®n preeminente, es claro que ser¨ªa preferible la no intervenci¨®n.
Sin embargo, no es ¨¦ste el punto m¨¢s importante en la demostrada fragilidad de los pactas sociales. Es la existencia de unos sindicatos vinculados a partidos pol¨ªticos y la creciente insolidaridad que muestran con los desempleados, en aras de una superprotecci¨®n de quienes tienen empleo, lo que cuestiona la virtualidad pr¨¢ctica de futuros pactos. El pacto social es objetivamente bueno, pero ineficaz si quienes lo firman lo hacen influenciados por razones pol¨ªticas y contemplan parcelas muy reducidas de la sociedad a la que te¨®ricamente sirven.
En todo caso, cabe preguntarse si no estamos necesitando un proceso de innovaci¨®n en las relaciones laborales que permita mejores resultados que los obtenidos con los acuerdos al uso. Devolver al seno de las empresas el protagonismo de la relaci¨®n laboral y devolver al. contrato de trabajo las caracter¨ªsticas de tina aut¨¦ntica relaci¨®n contractual, empiezan a ser hoy dos necesidades claramente sentidos por los empresarios y que seguramente, ser¨ªan compartidas por una poblaci¨®n, mayor que aquella que hoy se encuentra protegida por las organizaciones sindicales. No cabe ning¨²n simplismo en la formulaci¨®n de estas posibilidades. Ante todo, hay que se?alar que al empresario le resulta m¨¢s f¨¢cil y c¨®modo que las condiciones de la relaci¨®n laboral vengan de terminadas por pactos globales; pero lo f¨¢cil no es siempre lo mejor, y el empresario no regatea esfuerzos por la mejora de la competitividad de su empresa, que puede requerir un nuevo modelo de relaci¨®n laboral.
Contrato colectivo de trabajo
Por otra parte, cuando se habla de devolver las caracter¨ªsticas contractuales a la relaci¨®n laboral no se olvidan los especiales requerimientos de la equidad en aquellos supuestos en que los contratantes no est¨¢n en id¨¦ntica posici¨®n para establecer derechos y obligaciones reciprocos.El contrato colectivo de trabajo, al modo que se est¨¢ estudiando hoy en Francia, y que poco tiene que ver con nuestros actuales convenios de empresa, puede ser una soluci¨®n nueva, digna de estudiarse.
Ser¨ªa demasiado extenso entrar en el an¨¢lisis de esta u otra f¨®rmula. Lo que este comentario persigue es hacer una llamada a la b¨²squeda de un nuevo modelo de relaciones laborales en que, sin desdoro del papel y de la fortaleza que deben tener organizaciones. empresariales y sindicatos, haya un papel activo de empresarios y trabajadores para mejorar la competitividad de cada empresa, al margen de condicionamientos que tanto pueden tener su origen en una legislaci¨®n r¨ªgida como en unos pactos cuyo grado de politizaci¨®n posible d¨¦ al traste con las esperanzas en ellos depositadas.
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