La c¨¦dula de habitabilidad ser¨¢ sustituida por unos requisitos de calidad de la vivienda
La c¨¦dula de habitabilidad, regulada por una orden ministerial de 1944, ser¨¢ sustituida dentro de unos meses por unas normas recogidas en un documento que, bajo el nombre de Condiciones de habitabilidad, fija la superficie, seguridad, salubridad, accesibilidad y durabilidad de las viviendas que se construyan en la regi¨®n madrile?a. Se pretende as¨ª terminar con un reglamento obsoleto y sustituirlo por un documento que se pueda obtener con una tramitaci¨®n menos compleja y que se adapte m¨¢s a las tipolog¨ªas actuales de edificaci¨®n.
Jos¨¦ Le¨®n Paniagua, subdirector del Instituto de la Vivienda de Madrid, inform¨® que a¨²n no se ha decidido la fecha en la que se aplicar¨¢n estas normas, pues previamente se pretende llegar a un acuerdo con los ayuntamientos de la provincia para su aplicaci¨®n. No se descarta que la licencia de primera ocupaci¨®n, documento facilitado actualmente por algunos ayuntamientos con el que se consigue la c¨¦dula de habitabilidad, se convierta con el nuevo reglamento en documento definitivo. En los otros municipios se continuar¨ªa exigiendo la licencia municipal de obras y el certificado final de obras para la concesi¨®n de la c¨¦dula, documento imprescindible para obtener suministro del agua, gas y electricidad.La normativa, cuyo borrador ha redactado la Direcci¨®n General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al tener este organismo cedidas las competencias por parte del Gobierno central, fija una superficie m¨ªnima por vivienda de 24 metros cuadrados, cifra que, seg¨²n el n¨²mero de ocupantes, tendr¨¢ que aumentar de acuerdo a unos baremos de forma que una vivienda habitada por 10 personas deber¨¢ poseer 120 metros cuadrados. En el documento se hace un especial hincapi¨¦ en la superficie del cuarto de estar por considerarlo lugar de reuni¨®n de la familia; seg¨²n las futuras normas, esta habitaci¨®n habr¨¢ que tener un m¨ªnimo de dos metros cuadrados por persona.
F¨¢cil acceso
Asimismo, se exige que los accesos a los edificios de viviendas deber¨¢n tener garantizado el acceso y transito a personas, coches de beb¨¦, sillas de ruedas, mercanc¨ªas, mobiliario y servicios de urgencia tales como ambulancias y bomberos.La nueva normativa no se aplicar¨¢ estrictamente en aquellos casos en los que se trate de solicitudes para posteriores ocupaciones aunque, seg¨²n los responsables de la comunidad, se intentar¨¢ conseguir su adecuaci¨®n a unas normas m¨ªnimas mediante ayudas econ¨®micas a la rehabilitaci¨®n. Una de las normas que afectar¨¢n a los edificios ya existentes afecta a aquellas viviendas que est¨¦n situadas cinco plantas por encima de la de acceso, a las que se exigir¨¢ que cuenten como m¨ªnimo con un ascensor.
Tambi¨¦n el ascensor ser¨¢ obligatorio en aquellas casas de nueva construcci¨®n que tengan cuatro plantas sobre la de acceso. Con respecto a la construcci¨®n, se fija que los suelos y pavimentos no podr¨¢n hacerse con material resbaladizo; la dotaci¨®n m¨ªnima de agua nunca ser¨¢ inferior a los 50 litros por persona y d¨ªa y la temperatura interior de las viviendas deber¨¢ mantenerse entre los 16 y los 32 grados. El constructor contraer¨¢ la obligaci¨®n de garantizar una durabilidad m¨ªnima de 10 a?os, para los elementos fundamentales de la vivienda.
Luis del Rey, miembro de la junta de Gobierno, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), manifest¨® ayer que el colegio desconoc¨ªa el futuro cambio de normativa a pesar de que, en su opini¨®n, la comunidad deb¨ªa haber consultado al COAM al tratarse de un tema que ata?e a los arquitectos directamente.
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