Divisi¨®n en el Poder Judicial ante la alternativa de renovar o confirmar a m¨¢s de 70 magistrados
Antonio Hern¨¢ndez Gil tomar¨¢ posesi¨®n en la ma?ana de hoy de la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por la tarde, y en d¨ªas sucesivos, el CGPJ, ya con su presidente, elegir¨¢ al vicepresidente del consejo, designar¨¢ diversas comisiones y comenzar¨¢ a debatir sobre la confirmaci¨®n o sustituci¨®n, antes del 23 de enero pr¨®ximo, de m¨¢s de 70 magistrados entre presidentes de sala del Supremo y de las audiencias. El alcance de esta renovaci¨®n divide al consejo, seg¨²n fuentes del mismo.
La ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) establece en sus disposiciones transitorias 11 y 13 que los actuales presidentes de Sala del Tribunal Supremo, as¨ª como los presidentes de audiencias territoriales y provinciales, continuar¨¢n desempe?ando su cargo hasta que, constituido el nuevo CGPJ, "sean ratificados o sustituidos por aqu¨¦l en el plazo de tres meses". La proporci¨®n de renovaciones en el colectivo de seis presidentes de sala del Supremo, 16 presidentes de audiencias territoriales y 50 presidentes de audiencias provinciales es considerada la prueba de fuego sobre la voluntad renovadora del Consejo.Los sectores m¨¢s progresistas de la judicatura y concretamente la asociaci¨®n Jueces para la Democracia juzgan esta posibilidad de renovaci¨®n de la c¨²pula judicial como un term¨®metro para la sensibilidad reformadora del nuevo Consejo. Por su parte, los sectores m¨¢s conservadores y en especial la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), cuyos miembros dominan la gran mayor¨ªa de estos cargos, aguardan con expectaci¨®n las decisiones del Consejo, que pueden significar el relevo inmediato de muchos de sus miembros, que se a?adir¨¢ a las jubilaciones a partir de 1986.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas de distintas tendencias no es probable que Hern¨¢ndez Gil, de cuya personalidad jur¨ªdica se destaca la moderaci¨®n junto a la independencia, se incline por una renovaci¨®n a fondo de la c¨²pula judicial en los tres primeros meses de mandato del Consejo. Sin embargo, las mismas fuentes vaticinan un profundo debate interno sobre el modo de aplicaci¨®n de esta posibilidad legal.
Relevo del secretario general
En cambio, existe una clara mayor¨ªa en favor de la remoci¨®n del secretario general del Consejo, Blas Oliet Gil, destacado miembro de la APM a quien los nuevos consejeros no desean confiar la direcci¨®n y coordinaci¨®n de los ¨®rganos t¨¦cnicos. Entre otras decisiones inmediatas, el Consejo elegir¨¢ por mayor¨ªa de tres quintos a su vicepresidente. Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera es el candidato m¨¢s cualifica de para este cargo, al que tambi¨¦n podr¨ªa optar Luis Vacas. El pleno del Consejo elegir¨¢ igualmente por mayor¨ªa de tres quintos a los cuatro miembros de la comisi¨®n permanente, que presidir¨¢ Hern¨¢ndez Gil, a los cinco de la comisi¨®n disciplinaria y a los cinco de la comisi¨®n de calificaci¨®n. Estas comisiones se renovar¨¢n anualmente.
Previamente, en la ma?ana de hoy, se celebrar¨¢ en el palacio de Justicia la toma de posesi¨®n de Hern¨¢ndez Gil durante una sesi¨®n conjunta de los plenos del Tribunal Supremo y del CGPJ, con asistencia de altas personalidades de la naci¨®n.
Un poder colegiado
La Constituci¨®n espa?ola configura un gobierno del poder judicial colegiado, en el que, a diferencia de lo que ocurre con el Ejecutivo, su efectividad no descansa sobre la figura del presidente. Antonio Hern¨¢ndez Gil, que adem¨¢s es hombre de consenso, lo ha entendido as¨ª y no ha querido anticipar sus criterios sobre la nueva etapa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyas decisiones desea y necesita colegiar.La diferencia respecto al Gobierno queda especialmente patente en el procedimiento de acceso al cargo de presidente. Mientras que en el Ejecutivo el Parlamento elige al presidente y es ¨¦ste quien designa a los dem¨¢s miembros del Gobierno, en el poder judicial es a los 20 vocales elegidos a quienes corresponde, por mayor¨ªa de tres quintos, proponer la persona del, presidente del Consejo General.
Igualmente, en el ejecutivo no existe la posibilidad de disensi¨®n firme de los miembros del Gabinete con su presidente, quien tiene la facultad de separarles libremente. En cambio, los vocales del CGPJ "no podr¨¢n ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de los deberes del cargo", seg¨²n la ley.
En el CGPJ no cabe, pues, el presidencialismo. En su seno, el pluralismo y la discrepancia de los ministros no s¨®lo son leg¨ªtimos, sino que constituyen, herramientas de trabajo institucionalizadas e imparables.
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