Un tribunal absuelve a cinco m¨¦dicos y dos ATS, pero critica su actuaci¨®n deontol¨®gica
Los cinco m¨¦dicos y dos asistentes t¨¦cnico sanitarios (ATS) acusados de imprudencia temeraria por la muerte de Pablo Piris, de ocho a?os de edad, acontecida en la residencia general de la Seguridad Social de Son Dureta, en octubre de 1981, fueron absueltos de todos sus cargos por la Audiencia Territorial de Baleares. La sentencia absolutoria, sin embargo, considera los hechos enjuiciados como "socialmente dif¨ªciles de comprender y asumir" y "deontol¨®gicamente rechazables". La acusaci¨®n privada est¨¢ estudiando la posibilidad de recurrir el fallo.La sentencia del caso Piris -como as¨ª se denomina en Mallorca al enjuiciamiento por la muerte del peque?o Pablo, ocurrida tras una operaci¨®n de codo- establece que la causa de la defunci¨®n no tiene relaci¨®n alguna con la intervenci¨®n quir¨²rgica antes se?alada, sino que ¨¦sta se produjo a consecuencia de un hecho imprevisible y que, previsto, no podr¨ªa haber sido evitado".
Este hecho imprevisible era una sepsis generalizada, causada por un s¨ªndrome de Waterhause-Friedrich, que se desarroll¨® unas horas antes de la muerte del ni?o. La sentencia se?ala, en consecuencia, que "este tribunal no cree haber dado la impresi¨®n de que se juzga correcta profesionalmente la conducta de los acusados, pero lo que s¨ª debe declarar es que resulta penalmente insostenible".
El veredicto establece tres grupos a la hora de enjuiciar a los m¨¦dicos y los ATS acusados. En relaci¨®n a los m¨¦dicos que efectuaron la operaci¨®n de codo, se se?ala que si bien no realizaron la visia m¨¦dica recomendada por el jefe m¨¦dico, "el desarrollo de la enfermedad letal era imprevisible".
Los dos m¨¦dicos de guardia que acudieron a atender al ni?o horas despu¨¦s que la madre lo solicitara, efectuaron correctamente, seg¨²n el tribunal, su diagn¨®stico de faringitis. El fallo judicial a?ade que la previsi¨®n de que tal enfermedad derive en una septicemia resulta, al parecer de los mismos, inalcanzable y, caso de haberse previsto, inconjurable e inevitable", por lo que la muerte no obedece a tardanza o falta de celo. Por ¨²ltimo, las ATS no tienen por misi¨®n el diagn¨®stico ni "el cuadro que presentaba el menor les era aprehensible, ni podr¨ªan con su actuaci¨®n contribuir a su salvaci¨®n".
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