Los acusados de revalorizaci¨®n delictiva del Banco Coca siguen pendientes de juicio
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid tiene pendiente de se?alamiento el juicio oral por los delitos de falsedad en documento p¨²blico o mercantil presuntamente cometidos en febrero de 1978 por Ignacio Coca Garc¨ªa y otros tres directivos del Banco Coca, as¨ª como por cinco supuestos intermediarios o testaferros. El fiscal, que present¨® la querella en octubre de 1978 y en julio de 1980 obtuvo el procesamiento de los querellados, los acusa de participar en un total de 30 delitos de falsedad, como consecuencia de los cuales el Banco Coca obtuvo una plusval¨ªa superior a 2.000 millones de pesetas.
Para cada uno de los presuntos delitos el fiscal pide una pena de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa y multa de 45.000 pesetas, con la limitaci¨®n de la regla Y del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, seg¨²n la cual el m¨¢ximo cumplimiento de la condena por parte del penado "no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo por el que se le impusiere la m¨¢s grave de las penas en que haya incurrido". Es decir, en este caso, ninguno de los procesados, de ser condenados, cumplir¨ªa m¨¢s de siete a?os de c¨¢rcel.Con esta aclaraci¨®n, los delitos que el fiscal imputa al grupo de procesados que intervinieron en nombre del Banco Coca, se distribuyen as¨ª: Jos¨¦ Luis Cuberta Gra?a, siete; Juan Antonio del R¨ªo Bravo de Laguna, cinco; Ignacio Coca Garc¨ªa, tres, y Miguel Pintado Aguado,dos.
A los restantes procesados, que participaron en la operaci¨®n como mediadores, el fiscal les acusa de los siguientes delitos de falsedad en documento: Jos¨¦ Ram¨ªrez Lucena, 12; Jos¨¦ Medianero Guerrero, 10; Antonia Vergara Pi?ero, ocho; Juan Medianero Guerrero, dos, y Encarnaci¨®n Barco Gil, uno.
Banesto se exculp¨®
Seg¨²n el ministerio p¨²blico, las operaciones se realizaron para incrementar el activo del Banco Coca, con vistas a su fusi¨®n con Banesto, que se llev¨® a cabo en septiembre de 1978. En un documento de fecha 24'de enero de 1978, ambos bancos acordaron la revalorizaci¨®n del activo del Banco Coca, si bien el entonces director general de Banesto, Jos¨¦ Mar¨ªa Sainz de Vicu?a, hizo exclusi¨®n de toda eventual responsabilidad derivada de la forma en que se realizara la revalorizaci¨®n.
Pocos d¨ªas despu¨¦s, el 1 de febrero de 1978, se inici¨® una cadena de escrituras notariales que reflejaban operaciones ficticias, constitutivas del delito de falsedad, seg¨²n la minuciosa descripci¨®n realizada por el fiscal. Asimismo, recoge que Juan Medianero recibi¨® para ¨¦l y los dem¨¢s intervinientes ajenos al Banco Coca, una gratificaci¨®n de 12 millones de pesetas, de los que distribuy¨® cuatro millones entre los dem¨¢s.
Las irregularidades observadas con ocasi¨®n de la fusi¨®n con Banesto -firmada el 4 de septiembre de 1978- fueron inspeccionadas por el Ministerio de Hacienda, cuyo titular, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, las remiti¨® al entonces fiscal general del Reino, Juan Manuel Fanjul Sede?o, por si alguna -de ellas pod¨ªa incurrir en materia delictiva. Fanjul nombr¨® fiscal especial a Fernando Jim¨¦nez La blanca, que perteneci¨® a Justicia Democr¨¢tica y hoy preside la Uni¨®n Progresista de Fiscales.
Al margen de otro proceso iniciado entonces y ya fallado por la Audiencia Nacional en relaci¨®n con una supuesta evasi¨®n de capitales a Suiza, Jim¨¦nez Lablanca decidi¨® interponer querella criminal por estafa y falsedad en documento p¨²blico y mercantil, y as¨ª lo hizo el 6 de octubre de 1978. Un a?o despu¨¦s solicit¨® del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 13 de Madrid, al que hab¨ªa correspondido la querella, el procesamiento de Ignacio Coca y los otros ocho querellados.
Indicios de criminalidad
En marzo de 1980, el titular de dicho juzgado, Jos¨¦ Antonio de la Campa, deneg¨® el procesamiento porque "de lo actuado", dec¨ªa, "no aparecen suficientes indicios racionales de criminalidad". En su recurso, el fiscal record¨® que la ley de Enjuiciamiento Criminal impone el deber de procesar "desde qu¨¦ resultare alg¨²n indicio racional de criminalidad", por lo que la afirmaci¨®n del instructor de que no aparec¨ªan "suficientes" indicios equival¨ªa a admitir que exist¨ªa "alg¨²n" indicio.
Sin embargo, fue necesario que el fiscal recurriera en apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en julio de 1980 acept¨® en parte el recurso y orden¨® el procesamiento de los querellados, aunque no por estafa, sino s¨®lo por falsedad en documentos p¨²blicos y mercantiles. Desde 1980, la causa est¨¢ pendiente de que la Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial se?ale el juicio oral.
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