El Supremo rechaza los recursos contra las reprivatizaciones de Rumasa y del Atl¨¢ntico
La Sala Especial del Tribunal Supremo encargada de resolver los recursos de revisi¨®n ha declarado inadmisible el presentado por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y otras 10 personas contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, del alto tribunal, de 17 de julio de 1984, sobre reprivatizaci¨®n de lis empresas del grupo Rumasa. Igualmente ha desestimado el recurso de revisi¨®n planteado por los mismos demandantes contra otra sentencia, de igual fecha y sala, sobre enajenaci¨®n de las acciones del Banco Atl¨¢ntico a los bancos Arabe Espa?ol y Exterior de Espa?a.
Por la primera de las dos sentencias se confirma la desestimaci¨®n realizada por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremodel recurso interpuesto contra la denegaci¨®n, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Gobierno sobre la reprivatizaci¨®n de las empresas del grupo Rumasa. Tal reprivatizaci¨®n fue acordada por el Gobierno el 12 de enero de 1984. Al d¨ªa siguiente el ex presidente de Rumasa y 10 familiares y amigos (su esposa, Mar¨ªa Teresa Rivero; sus hermanos Alfonso Mar¨ªa, Zoilo, Rafael, Isidoro y Mar¨ªa Dolores Ruiz Mateos, as¨ª como Rosario P¨¦rez Luna, Mar¨ªa de las Mercedes Hernando, Mar¨ªa Dolores Albiarrac¨ªn y Alberto P¨¦rez Luna) se dirigieron al presidente del Gobierno para que sometiera al Consejo de Ministros el derecho de reversi¨®n respecto a las acciones de Rumasa.En el escrito al presidente del Gobierno se razonaba la petici¨®n en que la supresi¨®n del derecho de reversi¨®n, realizado por la ley de 29 de junio del mismo a?o, vulneraba los art¨ªculos 14 y 33 de la Constituci¨®n. Se solicitaba tambi¨¦n que el Gobierno no autorizara la desafectaci¨®n p¨²blica de dichas acciones ni la enajenaci¨®n de las mismas sin la reversi¨®n.
Al no obtener respuesta, en virtud del silencio administrativo, los solicitantes plantearon recurso contencioso administrativo al amparo de la ley de 26 de diciembre de 1978, sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestim¨® este recurso el 17 de julio de 1984 por entender que la reprivatizaci¨®n del grupo Rumasa no violaba los derechos fundamentales. Contra esta resoluci¨®n, los 11 recurrentes plantearon el 13 de enero de 1985 un recurso de revisi¨®n, que ha sido declarado inadmisible por la Sala Especial del Supremo, por no haberse interpuesto en el plazo legal improrrogable de un mes desde la notificaci¨®n de la sentencia recurrida.
Cuesti¨®n de inconstitucionalidad
La otra sentencia dictada por la Sala Especial del Supremo desestima el recurso de revisi¨®n interpuesto contra otra sentencia de la Sala Tercera del Supremo, seg¨²n la cual la enajenaci¨®n de las acciones del Banco Atl¨¢ntico, perteneciente al grupo Rumasa, a los bancos ?rabe Espa?ol y Exterior de Espa?a, acordada por el Gobierno el 21 de marzo de 1984, no infring¨ªa derechos constitucionales. En el recurso de revisi¨®n los recurrentes alegaron que la Sala Tercera del Supremo debi¨® plantear, y no lo hizo, cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relaci¨®n con el art¨ªculo 52 de la Ley de 29 de junio de 1983, que suprimi¨® el derecho de reversi¨®n de las acciones, violando, seg¨²n ellos, los art¨ªculos 14 y 33 de la Constituci¨®n.La Sala Especial del Supremo recuerda que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, de haberse planteado, tendr¨ªa que haber sido en un auto previo, pero nunca en la sentencia. Por lo dem¨¢s, niega que la sentencia recurrida dejara de pronunciarse sobre todas las cuestiones suscitadas por los reclamantes. Por el contrario, considera que cuando declar¨® que el acuerdo gubernamental sobre enajenaci¨®n de las acciones del Banco Atl¨¢ntico no infring¨ªa los "derechos constitucionales" alegados deb¨ªa entenderse los derechos fundamentales de la persona, entre los que no se encuentra el de propiedad, regulado en el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n.
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