El juez pedir¨¢ auditor¨ªas a las empresas implicadas en fraudes a la Seguridad Social
Las declaraciones de los presuntos implicados en el fraude a la Seguridad Social descubierto en Barcelona en octubre de 1982 concluir¨¢n en el mes de diciembre pr¨®ximo, seg¨²n declar¨® Germ¨¢n Gamb¨®n, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2, encargado del sumario. Asimismo explic¨® que solicitar¨¢ una auditor¨ªa general de todas las empresas probablemente a primeros del a?o pr¨®ximo.
Las declaraciones de los presuntos implicados en el fraude a la Seguridad Social concluir¨¢n antes de final de a?o. Parte de estas declaraciones no se ha podido llevar a cabo por haber fallecido las personas o por la desaparici¨®n de las empresas. Todav¨ªa no se ha recibido la totalidad de los documentos que forman la prueba pericial solicitada a la Tesorer¨ªa Territorial de la Seguridad Social por lo que a¨²n se desconoce el supuesto fraude de cada empresa.La auditor¨ªa general que piensa solicitar el juez evaluar¨¢ en su totalidad la magnitud del fraude, aunque se realicen investigaciones empresa por empresa. El juez podr¨ªa designar a dos peritos para llevar a cabo este trabajo o bien podr¨ªan ser asignados por el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas. Con el resultado de esta auditor¨ªa se podr¨¢n conocer con certeza las cantidades supuestamente defraudadas por cada sociedad.
Parte de las empresas implicadas en el fraude a la Seguridad Social est¨¢ pagando actualmente las cotizaciones que debieron abonar en las sucesivas liquidaciones de los a?os 1979, 1980, 1981 y principios de 1982. Algunas de las sociedades ya se encuentran al d¨ªa en el pago de la deuda contra¨ªda, y otras abonan mensualmente 500.000 pesetas para poner al corriente las cotizaciones. De esta forma, varias de las empresas implicadas estar¨¢n al corriente en el pago de las cotizaciones cuando se celebre el juicio o, tal vez, antes incluso de que se concluya el sumario, seg¨²n informaron fuentes judiciales.
En cualquier caso, el pago no les exime de responsabilidad penal, aunque s¨ª de la civil. Si la sentencia es condenatoria, los responsables tendr¨¢n que responder penalmente del delito de fraude, pero no se les requerir¨¢ el pago de indemnizaciones a la Seguridad Social.
Los pagos de la deuda se realizan directamente a la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social, pero el juzgado instructor tiene conocimiento de ellos, puesto que en muchos casos son los mismos empresarios los que lo comunican al juez aportando los recibos, documentos que quedan depositados en el sumario.
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