La aportaci¨®n de los juristas al Estado auton¨®mico /1
Hace unas semanas se han cumplido ocho a?os desde el restablecimiento provisional de la Generalitat de Catalu?a (real decreto-ley de 29 de septiembre de 1977). Lo que al principio era s¨®lo un eslogan pol¨ªtico, un mero grito combativo ("libertad, amnist¨ªa y estatuto de autonom¨ªa") lanzado contra las viejas estructuras del Estado franquista, ha cristalizado en un Estado de nuevo cu?o y de signo compuesto, pac¨ªficamente aceptado, cuyos conflictos intemos se sustancian de forma igualmente pac¨ªfica cada vez con menor estruendo o incluso sin estruendo alguno, a trav¨¦s unas veces de v¨ªas negociables y otras de procesos jurisdiccionales, cuyas sentencias son acatadas sin protestas por las partes. En ambos casos, a la actitud de r¨¦to, crispaci¨®n y enfrentan¨²ento de la primera hora ha sucedido finalmente el di¨¢logo pol¨ªtico y jur¨ªdico, es decir, la paz civil.El resultado no ha podido ser m¨¢s espectatular si se piensa en la trascendencia y complejidad de la tarea de sustituir un Estado-naci¨®n, unitario y centralizado, varias veces secular, por un Estado compuesto, de estructura plural, sobre cuyo funcionamiento no ten¨ªamos los espa?oles m¨¢s conocimientos que los escasos y, desgraciadarnente, nada brillantes de la corta y frustrada experiencia de la II Rep¨²blica. A ello hay que unir todav¨ªa las dificultades inherentes al momento hist¨®rico en el que la operaci¨®n ha debido afrontarse, en medio de una crisis universal que ha puesto en cuesti¨®n todos y cada uno de los saberes acerca de la instituci¨®n estatal que antes de ella ten¨ªamos por firmes.
?C¨®mo hemos podido superar en s¨®lo ocho a?os tantas dificultades? Desde luego, gracias a la capacidad demostrada por las fuerzas pol¨ªticas para ajustar sus comportamientos al proceso evolutivo en marcha. M¨¢s all¨¢ de los errores y tropiezos que hayan podido producirse, desde una perspectiva m¨¢s general, es obligado reconocer que en los protagonistas de la escena pol¨ªtica ha terminado por imponerse un cierto sentido de Estado sin el cual no hubiera podido culminarse el proceso.
La prudencia y el tino con que el Tribunal Constitucional ha acertado a jugar su dif¨ªcil papel de "int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n" han sido tambi¨¦n decisivos. El ciudadano tiene de ello pruebas evidentes, dada la resonancia que las decisiones del alto tribunal tienen en los mediosde comunicaci¨®n social. Pienso, sin embargo, que ni lo uno ni lo otro se hubieran producido en la misma medida de no haber sido por el concurso que a la tarea de la construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas ha prestado la doctrina cient¨ªfica, los juristas universitarios, que de forma enteramente espont¨¢nea se lanzaron con entusiasmo a escudri?ar desde el primer momento los horizontes te¨®ricos del Estado federal. Su obra colectiva no ha trascendido nunca al gran p¨²blico, pero ha sido, sin duda, fundamental porque ha contribuido a llenar el pavoroso vac¨ªo en el que tuvo que moverse en un primer momento el texto constitucional en este punto concreto.
En 1977, los dem¨®cratas espa?oles no ten¨ªamos otro bagaje para enfrentarnos a la ingente tarea de la reconstrucci¨®n del Estado que una profunda convicci¨®n acerca del sentido general que hab¨ªa de orientarla. Muchos de nosotros sab¨ªamos, desde luego, por raz¨®n del oficio, que democracia y descentralizaci¨®n no son conceptos necesariamente correlativos, pero sab¨ªamos tambi¨¦n que 40 a?os de r¨¦gimen pol¨ªtico autoritario, rabiosamente centralista, hab¨ªan terminado por identificar en la conciencia de las gentes autoritarismo y centralizaci¨®n y que la identificaci¨®n de ambos conceptos ten¨ªa que arrastrar inevitablemente la de sus contrarios. La restauraci¨®n democr¨¢tica ten¨ªa que adoptar por ello Un signo descentralizador y ten¨ªa que hacerlo ya, sin demoras ni excusas de ning¨²n tipo, que la demanda pol¨ªtica no admit¨ªa en absoluto.
El t¨ªtulo 8?
A esa intenci¨®n respondi¨® el tan denostado t¨ªtulo 8? de la Constituci¨®n, que en aquel momento no podr¨ªa aportar otra cosa que la afirmaci¨®n de un principio estructural (el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones) y un cuadro gen¨¦rico suficientemente flexible como para permitir que encajaran en ¨¦l demandas concre tas de muy diferente grado de intensidad. Cualquier otra precisi¨®n hubiera sido en aquel momento, no ya inoportuna, sino sencillamente imposible porque nos faltaba a todos la experiencia hist¨®rica necesaria y no nos hab¨ªa dado tiempo a elaborar tampoco la imprescindible doctrina pol¨ªtica. Result¨® as¨ª un t¨ªtulo impreciso y ambiguo, carente de soluciones t¨¦cnicas claras para los problemas que de forma inmediata habr¨ªa de plantear la nueva estructura, en el que todo el mundo encontraba interrogantes m¨²ltiples y ninguna respuesta satisfactoria.
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