El Gobierno endurece las sanciones tributarias y aprueba un decreto para reforzar el control fiscal
El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que refuerzan y hacen extensivo a otros impuestos el mayor control fiscal de los contribuyentes que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo a?o como consecuencia de la implantaci¨®n del IVA. Las obligaciones contenidas en los reales decretos sobre infracciones tributarias y requisitos de las facturas se aplicar¨¢n, adem¨¢s de a los efectos del impuesto del valor a?adido, al impuesto sobre la renta y al de sociedades. Aparte del fuerte incremento de las sanciones por infracci¨®n fiscal -"v¨ªa eficaz para reducir el alto nivel de fraude"-, Hacienda publicar¨¢ cada mes en los peri¨®dicos de mayor difusi¨®n de cada provincia el nombre de quienes hayan cometido infracciones tributarias por un valor superior a cinco millones de pesetas.
El real decreto sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, aprobado el pasado mi¨¦rcoles por el Consejo de Ministros, unifica el procedimiento para determinar las multas en todos los impuestos, al amparo de las mayores atribuciones concedidas por la ley que modifica parcialmente la ley General Tributaria, aprobada el 26 de abril de este a?o. La nueva normativa tiene por objeto, seg¨²n declar¨® ayer el secretario general de Hacienda, Juan Francisco Mart¨ªn Seco, "la actualizaci¨®n econ¨®mica de las sanciones y actuar de elemento disuasorio del fraude".Este decreto y el que regula el "deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales" cierran el c¨ªrculo del endurecimiento de las obligaciones de los contribuyentes para con la Administraci¨®n fiscal, "aunque tambi¨¦n regula las garant¨ªas con que se ha de realizar el procedimiento". Para completar la profunda transformaci¨®n fiscal realizada este a?o por el Gobierno, centrada fundamentalmente en la reforma del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y el nuevo impuesto sobre el valor a?adido (IVA), est¨¢n ya redactados un decreto que refundir¨¢ las funciones de la inspecci¨®n fiscal y otro que regular¨¢ las consultas tributarias y los casos en que ¨¦stas han de ser vinculantes. Precisamente las tareas de inspecci¨®n, actualmente dispersas por diferentes normativas que incluso albergan ambig¨¹edades y contradicciones, han sido uno de los dolores de cabeza de Hacienda, ya que han dado pie a sentencias contrarias a actuaciones de los inspectores tributarios.
Las multas tienen un grado
"La cuant¨ªa de las infracciones no es distinta, ni tampoco m¨¢s dura", se?al¨® Mart¨ªn Seco, "que la vigente en otros pa¨ªses". "S¨®lo con multas fuertes", a?adi¨® "se puede reducir el fraude a una proporci¨®n m¨ªnima y controlable por Hacienda". Incluso cit¨® el caso de Estados Unidos, donde no hay l¨ªmite m¨ªnimo para que una defraudaci¨®n tenga la naturaleza de delito fiscal, mientras en Espa?a est¨¢ tipificado que debe superar los cinco millones de pesetas. En ese pa¨ªs, la m¨¢xima de actuaci¨®n fiscal es que ni siquiera las sanciones monetarias son suficientes para disuadir a los infractores y s¨®lo las penas de prisi¨®n son eficaces.En opini¨®n de Hacienda, la ampliaci¨®n de las multas por infracci¨®n simple no es sino una actualizaci¨®n en pesetas constantes de los m¨®dulos establecidos por la ley general tributaria de 1964. Entonces estaban fijadas en un m¨¢ximo de 15.000 pesetas, que la reforma de la ley eleva hasta 150.000 pesetas, ampliables seg¨²n los casos.
El decreto establece ocho criterios que determinar¨¢n los grados de incumplimiento fiscal para fijar las sanciones. De ellos, el retraso en el cumplimiento espont¨¢neo de las obligaciones fiscales y la trascendencia que los incumplimientos tengan para la eficacia de la gesti¨®n fiscal s¨®lo ser¨¢n aplicables a las infracciones simples. Para las infracciones graves son exclusivos los criterios de la capacidad econ¨®mica del infractor, la cuant¨ªa del perjuicio ocasionado a las arcas del Estado y la conformidad del sujeto pasivo a la sanci¨®n.
Las multas por infracciones graves pueden incrementarse en porcentajes que var¨ªan del 50% al 150% del total de la deuda tributaria, hasta un l¨ªmite del 300%, de acuerdo a la mala fe del infractor, la reiteraci¨®n o la resistencia a la labor inspectora. La colaboraci¨®n con Hacienda tiene un premio, ya que si el sujeto pasivo presta su conformidad a la deuda establecida por la inspecci¨®n tributaria la sanci¨®n quedar¨¢ reducida en un 50%. La multa podr¨¢ incrementarse o reducirse tambi¨¦n en un 50% seg¨²n la capacidad econ¨®mica de quien comete la infracci¨®n.
Los delegados de Hacienda, seg¨²n recoge el art¨ªculo 20 del real decreto sobre infracciones, "dar¨¢n publicidad mensualmente, en dos diarios de los de mayor difusi¨®n de cada provincia o solamente en uno, si no existieran m¨¢s, a la identidad de las personas o entidades que hayan sido sancionadas en el mes natural inmediatarnente anterior, en virtud de resoluci¨®n firme, por infracciones tributarias graves de m¨¢s de cinco millones de pesetas, que no hayan dado lugar a la iniciaci¨®n del sumario por presunto delito contra la Hacienda p¨²blica".
El decreto sobre facturas establece las mismas exigencias que el IVA para los casos del IRPF y del impuesto sobre sociedades con el fin de que la Administraci¨®n tributar¨ªa "disponga de la adecuada informaci¨®n sobre las transacciones comerciales". M¨¦dicos y dentistas, por ejemplo, que est¨¢n exentos de las obligaciones del impuesto sobre el IVA, deber¨¢n certificar mediante factura todas las deducciones que soliciten en estos otros impuestos. Las facturas act¨²an de documento de control fiscal para empresarios y profesionales y en ellas deber¨¢ constar la identificaci¨®n fiscal o del DNI de quien vende algo o presta un servicio y el del que paga por ello, siempre que el comprador no sea un consumidor particular.
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