Un instrumento para mejorar la sanidad p¨²blica
La Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (OMC) ha desatado en los ¨²ltimos d¨ªas una pol¨¦mica en relaci¨®n a la aplicaci¨®n de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en la Administraci¨®n p¨²blica, al colectivo m¨¦dico. La estrategia de la OMC basa en dos argumentos su activa oposici¨®n a la aplicaci¨®n de una ley que no solamente afecta a los m¨¦dicos: el perjuicio que se deriva para estos profesionales expropi¨¢ndoles de unos supuestos derechos adquiridos y el apocal¨ªptico caos sanitario que la OMC augura con la aplicaci¨®n de la ley.La te¨®rica defensa que hace la OMC de los derechos de los m¨¦dicos no responde a los intereses generales de este colectivo. Las situaciones dentro del mismo son muy variables: mientras que un peque?o porcentaje de m¨¦dicos mantiene dos o m¨¢s puestos de trabajo a tiempo completo en la sanidad p¨²blica, existe un n¨²mero aproximado de 20.000 a 25.000 m¨¦dicos en paro o subempleados. Entre estos dos extremos se dan otras situaciones, como la de los m¨¦dicos de los hospitales de la Seguridad Social, con salarios brutos mensuales de 140.000 pesetas, que en su mayor¨ªa no ejercen en otro puesto de trabajo p¨²blico o privado, o la situaci¨®n verdaderamente oprobiosa de algunos m¨¦dicos ayudantes de equipo quir¨²rgico de la Seguridad Social, con salarios mensuales que, en ocasiones, no llegan a las 50.000 pesetas.
Las importantes diferencias que se producen en el colectivo m¨¦dico en relaci¨®n al acceso a los puestos de trabajo y en niveles retributivos son en gran medida producto de la desafortunada estructura de la sanidad espa?ola: la multiplicidad de fuentes de financiaci¨®n, de redes asistenciales, de entidades gestoras y proveedoras de servicios sanitarios y de organismos responsables de la inspecci¨®n y control constituyen el sustrato para un dislocado sistema de acceso al puesto de trabajo, categorizaci¨®n del mismo, sistemas retributivos y mecanismos de promoci¨®n profesional.
El sistema de protecci¨®n social p¨²blica, con multitud de sistemas para la provisi¨®n de la asistencia sanitaria: mutualidades, Beneficencia, Seguridad Social, etc¨¦tera, crea una estructura lo suficientemente dispersa como para permitir las enormes e injustas diferencias existentes entre los profesionales m¨¦dicos.
En la propia entidad gestora para la prestaci¨®n de asistencia sanitaria de la Seguridad Social: Insalud, existen muy diferentes tipos de vinculaci¨®n y niveles retributivos: m¨¦dicos hospitalarios de 40 y 36 horas de dedicaci¨®n semanal, m¨¦dicos especialistas de ambulatorio con 2,5 horas diarias de consulta, m¨¦dicos ayudantes de especialistas quir¨²rgicos de los ambulatorios, m¨¦dicos generales con 2,5 horas diarias de consulta m¨¢s avisos desde las 9 a las 17 horas, m¨¦dicos rurales con 24 horas de disponibilidad, m¨¦dicos de urgencia, etc¨¦tera, es evidente que este sistema no s¨®lo favorece las desigualdades en el colectivo m¨¦dico, sino tambi¨¦n se traduce en una baja eficiencia y, en algunos niveles asistenciales -como el extrahospitalario: ambulatorios y consultorios-, en una baja calidad de la asistencia; baja calidad no imputable a los profesionales, sino a la inadecuada estructura del sistema sanitario.
Argumento catastrorista
Por lo hasta ahora expuesto debe r¨ªa ser evidente, incluso para la OMC, que la aplicaci¨®n de una justa ley de Incompatibilidades contenida en la oferta electoral del PSOE en las elecciones de 1982 debe vincularse a una profunda reorganizaci¨®n del sistema sanita rio p¨²blico, lo que revertir¨¢ en un inmediato beneficio para toda la poblaci¨®n, as¨ª como para la mayo parte del colectivo m¨¦dico, no re presentado por los minoritarios in tereses corporativistas defendidos por la OMC.El argumento castastrofista dela OMC pronosticando un caos sanitario cuando se aplique la ley, con el cual intentan atemorizar a la ciudadan¨ªa, conculcando el c¨®digo deontol¨®gico que deber¨ªa defender, es carente de un fundamento serio que lo avale. Por una parte, la ley sobre Incompatibilidades adopta la cautela de su aplicaci¨®n en relaci¨®n a la reordenaci¨®n asistencial y racionalizaci¨®n de funciones en los puestos de trabajo; por otra, la Administraci¨®n sanitaria se ha dotado, en el transcurso de la gesti¨®n socialista, de instrumentos que posibilitan la correcta aplicaci¨®n de la ley, mejorando la asistencia sanitaria a partir de la reordenaci¨®n del sistema, as¨ª como permitiendo que los profesionales m¨¦dicos ejerzan dignamente su profesi¨®n con un tiempo normal de dedicaci¨®n laboral y adecuado nivel retributivo.La ley de Presupeustos Generales del Estado para 1985 integraba dos redes asistenciales en la infraestructura del Insalud: la red de hospitales cl¨ªnicos y la red de la AISNA, tendiendo hacia la integraci¨®n de todos los recursos sanitarios en un ¨²nico dispositivo y, por tanto, hacia la desaparici¨®n de las diferencias existentes entre elpersonal de las distintas administraciones sanitarias p¨²blicas.
La Administraci¨®n sanitaria socialista ha puesto las bases para proceder a una reordenaci¨®n de la asistencia sanitaria que presta el Insalud, racionalizando las funciones de los profesionales sanitarios. La normativa sobre centros de salud, jerarquizaci¨®n de m¨¦dicos especialistas de ambulatorio y nuevas dedicaciones de los m¨¦dicos hospitalarios tiene en com¨²n el establecimiento de una jornada laboral ordinaria (40 horas semanales), incremento salarial (variable en virtud de la dispersi¨®n existente en el nivel retributivo de los m¨¦dicos) e incompatibilidad con otro puesto de trabajo en la sanidad p¨²blica, permitiendo el ejercicio privado de la profesi¨®n en las condiciones que la Ley 53/1984 establece para todo el personal que trabaja al servicio de la Administraci¨®n p¨²blica.
Est¨¢ claro, pues, que la aplicaci¨®n de la ley sobre Incompatibilidades a los m¨¦dicos no s¨®lo no producir¨¢ el caos que la OMC pronostica, sino que se trata de un eficaz instrumento para reordenar la situaci¨®n actual, mejorando la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a la poblaci¨®n y dignificando, a su vez, el puesto de trabajo y los niveles salariales de la mayor¨ªa del colectivo m¨¦dico.
Sin hacer un juicio de valor sobre los objetivos ¨²ltimos de la postura de la OMC respecto a la ley de Incompatibilidades, debemos subrayar que no existen motivos para alarmar a la poblaci¨®n y crear inquietud entre los m¨¦dicos.
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