El fiscal mantuvo su petici¨®n de un a?o para el letrado que reproch¨® al juez una sentencia
El fiscal mantuvo ayer su petici¨®n de un a?o de c¨¢rcel para el abogado Carlos Carrasco, durante el juicio que se desarroll¨® en la Audiencia de Burgos a causa de una carta que el letrado envi¨® al juez Juan Miguel Esteve en cuyo texto le reprochaba la sentencia que dict¨® contra varios vecinos de Pinillos de Esgueva (Burgos). Carlos Carrasco, que fue el ahogado defensor de los vecinos en un conflicto por unas tierras, ha sido acusado de desacato. El juez criticado en la carta es primo segundo del procesado.
Al abogado se le acusaba tambi¨¦n de haber inspirado la convocatoria de una conferencia de prensa en el pueblo en la que, seg¨²n el sumario, se vertieron conceptos contrarios a las instituciones.La actuaci¨®n del fiscal en el juicio, que era seguido con expectaci¨®n por un grupo de vecinos de Pinillos, se bas¨® en la intencionalidad de una carta dirigida por el procesado al mencionado juez en la que le dec¨ªa: "En la sentencia que has dictado te has equivocado de parte a parte". Tambi¨¦n aduc¨ªa las posteriores declaraciones de Carrasco, en las que calificaba a su pariente de "reaccionario" y entend¨ªa que pol¨ªticamente "este tipo de personas no debe estar desempe?ando un cargo como el de juez, que requiere una exquisita objetividad".
Primos segundos
El procesado se?al¨® que la intenci¨®n de la carta no era en modo alguno injuriar o atentar al honor del juez. "Entre entre otras cosas", alegaba, "se trata de un primo segundo m¨ªo, y su honestidad me parece intachable". Agreg¨® que hab¨ªa actuado movido por "un deber ineludible de justicia". Seg¨²n Carlos Carrasco, la sentencia, en la que el juez condenaba a 23 vecinos de Pinillos por un delito de coacciones elud¨ªa o pon¨ªa en duda la existencia de un compromiso entre las partes -los vecinos y la familia Larrea- de no tocar las tierras en litigio hasta que no se produjera una resoluci¨®n judicial.
"Prueba fundamental"
Este compromiso, al que, seg¨²n Carrasco, se lleg¨® en el Gobierno Civil estando ¨¦l como testigo, en su calidad de asesor jur¨ªdico, era una prueba fundamental en el caso, ya que pod¨ªa variar sustancialmente la calificaci¨®n de los hechos y, por tanto, la sentencia. Estos hechos se produjeron en febrero de 1979, cuando los vecinos, al intentar evitar que los Larrea iniciasen el arado de las tierras en litigio, recibieron varios disparos de miembros de dicha familia. En el suceso resultaron heridos 11 vecinos. El juez Esteve consider¨® que la familia hab¨ªa actuado en defensa propia y en 1981 conden¨® a 23 vecinos a un mes y un d¨ªa de arresto, que cumplieron en la prisi¨®n de Burgos.En cuanto al calificativo de "reaccionario" hacia el juez, Carrasco se?al¨® que, a su juicio, esta palabra define a aquella persona "que a?ora el pasado", y que "era vox p¨®puli que el magistrado ten¨ªa una ideolog¨ªa pr¨®xima a la extrema derecha", lo que, a su juicio, pod¨ªa interferir en el desempe?o de un cargo como el de juez. En cuanto a la conferencia de prensa, el alcalde de Pinillos, Silverio de Diego, que fue elegido en las listas de UCD, dijo, como testigo, que el pueblo hab¨ªa actuado as¨ª por un profundo sentimiento de desamparo". En las conclusiones, el fiscal se?al¨® que en el momento actual cabe la cr¨ªtica, la matizaci¨®n y valoraci¨®n de las sentencias judiciales por parte de la sociedad; "es positivo y no va en dem¨¦rito de la Administraci¨®n de justicia", dijo.
No obstante, el fiscal no modific¨® sus conclusiones preliminares, por entender que "esa cr¨ªtica v¨¢lida" queda empa?ada al haber calificado posteriormente al juez de "reaccionario", lo que viene a "te?ir de matices subjetivos la cr¨ªtica" y puede suponer valorar y afear la conducta del juez.
El fiscal concluy¨®: "Queremos que sea la sala, en completa libertad, la que dictamine si esto no es nada, s¨®lo una falta de decoro o atenci¨®n, o un delito de desacato". La defensa pidi¨® la libre absoluci¨®n del procesado, ampar¨¢ndose en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que establece la libertad de expresi¨®n.
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