Extranjeros en las mazmorras
LA JUNTA de Jueces de Madrid ha recomendado a sus miembros que rechacen cualquier nueva solicitud cursada para el internamiento de extranjeros cuya expulsi¨®n haya decidido el Ministerio del Interior al amparo de la ley de extranjer¨ªa. La raz¨®n es el reiterado incumplimiento por el Ejecutivo de las condiciones que la propia norma establece para la aplicaci¨®n de esa dr¨¢stica medida. El comunicado de la Junta de Jueces se?ala que las ¨®rdenes de internamiento carecer¨¢n de fundamento mientras el Ministerio del Interior no cumpla con la legislaci¨®n vigente, tanto en lo que respecta a la habilitaci¨®n de locales apropiados para la detenci¨®n preventiva como en lo que se refiere a la efectividad de la expulsi¨®n.Seg¨²n la ley de extranjer¨ªa, una simple resoluci¨®n del director de la Seguridad del Estado basta para decretar la expulsi¨®n de Espa?a de s¨²bditos extranjeros que no tengan sus papeles en regla o se hallen incursos en situaciones irregulares de imprecisa tipificaci¨®n. En algunos de esos supuestos (no haber obtenido la pr¨®rroga de estancia o el permiso de residencia, actividades contrarias al orden p¨²blico, a la seguridad del Estado o a los intereses espa?oles, carencia de medios l¨ªcitos de vida, ejercicio de la mendicidad), el Ministerio del Interior podr¨¢, adem¨¢s, detener al extranjero "con car¨¢cter preventivo o cautelar" mientras se sustancia el expediente por un plazo m¨¢ximo de 40 d¨ªas. No obstante, las autoridades gubernativas deber¨¢n dirigirse en el lapso de 72 horas al juez de instrucci¨®n del lugar "interesando el internamiento" del extranjero amenazado de expulsi¨®n. Ese internamiento tendr¨¢ lugar en "centros de detenci¨®n o en locales que no tengan car¨¢cter penitenciario".
El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra diversos art¨ªculos de la ley de extranjer¨ªa concede especial atenci¨®n a esa figura an¨®mala de la detenci¨®n preventiva o cautelar durante 40 d¨ªas. El Defensor del Pueblo subraya que el derecho a la libertad es fundamental, inseparable de la dignidad de la persona humana y previo a su formalizaci¨®n por el Estado. El titular de ese derecho es la persona f¨ªsica e individual, cualquiera que sea su nacionalidad. Una sentencia del Tribunal Constitucional ha recordado que .existen derechos que corresponden por igual a espa?oles y extranjeros y cuya regulaci¨®n ha de ser igual para todos". La Constituci¨®n espa?ola, que reconoce a "toda persona" -y no s¨®lo a los espa?oles- el derecho a la libertad y la seguridad, ordena que los detenidos gubernativos sean puestos en libertad o a disposici¨®n de la autoridad judicial en el plazo m¨¢ximo de 72 horas. La medida de internamiento hasta 40 d¨ªas -concluye el Defensor del Pueblo- es inconstitucional.
Sucede que el procedimiento de expulsi¨®n de los extranjeros es de naturaleza administrativa y no judicial. Pero la Constituci¨®n establece taxativamente que "la Administraci¨®n no podr¨¢ imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privaci¨®n de libertad". El poder ejecutivo tampoco puede adoptar medidas de privaci¨®n de libertad con car¨¢cter cautelar. La intervenci¨®n del juez en ese procedimiento, tramitado por la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado, no tiene el car¨¢cter de actividad jurisdiccional, ejercida con las medidas y garant¨ªas procesales pertinentes. Y el extranjero sometido a internamiento durante 40 d¨ªas no ve satisfecho el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que la Constituci¨®n consagra.
La fuerza del razonamiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo deber¨ªa haber movido a las autoridades gubernativas a dejar en suspenso la aplicaci¨®n de esa medida de internamiento -siempre discrecional- hasta tanto se pronunciara el Tribunal Constitucional. Pero la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado no s¨®lo no ha interrumpido su denodada tarea de proceder al internamiento preventivo durante 40 d¨ªas de ciudadanos extranjeros amenazados de expulsi¨®n, sino que ha incumplido reiteradamente las condiciones exigidas por la ley de extranjer¨ªa para aplicar esa medida. Los internamientos no est¨¢n siendo realizados en locales habilitados a este fin. La utilizaci¨®n -contra lo dispuesto por la ley- de establecimientos penitenciarios marcha en paralelo con el inhumano hacinamiento de los detenidos en dependencias gubernativas. Y la detenci¨®n cautelar no siempre sirve a los fines te¨®ricamente declarados por la norma. La falta de dotaciones presupuestarias para poner en la frontera a los sancionados, la indolencia de la burocracia o los retrasos en la tramitaci¨®n de los expedientes administrativos sustanciados por el Ministerio del Interior dan como resultado que el internamiento preventivo de 40 d¨ªas puede concluir no con la expulsi¨®n sino con la libertad del detenido.
Se comprende que los jueces madrile?os se nieguen a seguir colaborando en la aplicaci¨®n de una ley que, adem¨¢s de ser dudosamente constitucional, es aparatosamente incumplida por el Ministerio del Interior -despu¨¦s de que fue el que la propici¨®-. Los socialistas -para quienes el internacionalismo era te¨®ricamente una de sus principales se?as de identidad- no parecen querer plantearse los problemas morales implicados en la siniestra estampa de unos calabozos situados bajo m¨ªnimos sanitarios y de unas personas detenidas durante 40 d¨ªas al amparo de una ley dudosamente constitucional, en cuyo apoyo el Gobierno ha movilizado -v¨¦ase el caso Melilla- toda clase de sentimientos xen¨®fobos y de patrioterismos baratos.
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