Las razones de una actitud c¨ªvica
A lo largo de estos ¨²ltimos meses se ha afirmado en los medios de comunicaci¨®n que los m¨¦dicos no declarar¨¢n sus puestos de trabajo conforme se contempla en el mandato imperativo de la ley de incompatibilidades y como consecuencia se ver¨ªan incursos en un delito de desobediencia civil; incluso se ha llegado a decir que retaban a la Administraci¨®n.Estas aseveraciones podemos asegurar que distan mucho de la aut¨¦ntica realidad y que siendo tal vez el sentir de una minor¨ªa ponen en peligro la dignidad y la imagen de una prestigiosa profesi¨®n y la de los profesionales que la integran. (Para demostrarlo, lo primero que tendremos que hacer es situarnos ante la realidad del. problema, as¨ª como ante la aut¨¦ntica acci¨®n que en defensa de los m¨¦dicos afectados ha realizado y realizar¨¢ la Confederaci¨®n Estatal de Sindicatos M¨¦dicos -CESM- como ¨²nica organizaci¨®n sindical m¨¦dica legitimada en las ¨²ltimas elecciones sindicales.)
110.000 m¨¦dicos
Tenemos que comenzar por decir que en Espa?a hay aproximadamente 110.000 m¨¦dicos, de los cuales 25.000 son jubilados; los que se encuentran en situaci¨®n de paro m¨¦dico son otros 25.000. Calculamos que los que tienen un solo puesto de trabajo en la funci¨®n p¨²blica y no tienen actividad privada, m¨¢s los que s¨®lo tienen actividad privada sin tener puesto en la funci¨®n p¨²blica -a los que no les afecta la ley-, se acerquen a 10.000.
Los m¨¦dicos titulares y rurales, aunque dentro del ¨¢mbito de la ley tienen concedida la compatibilidad con la Seguridad Social, mientras que no se reestructuren sus cuerpos, no teniendo que declarar, suman un total aproximado de 8.500.
El resto de los m¨¦dicos debe declarar sus puestos de trabajo, pero calculamos que ser¨¢n 30.000 los que estando dentro del ¨¢mbito de la ley no perder¨¢n ning¨²n puesto, conforme a su situaci¨®n actual, y ello como consecuencia de que tienen un solo puesto de trabajo y la actividad privada, o tienen dos puestos de trabajo a tiempo parcial, compatibles incluso con la actividad privada en la mayor¨ªa de los casos. Es decir, realizando una simple operaci¨®n de restar, los m¨¦dicos que pudieran verse afectados oscilan entre 11.000 y 12.000; pero si tenemos en cuenta ciertas situaciones especiales, como es la compatibilidad de la docencia, que algunos de los m¨¦dicos pudieran tener m¨¢s de dos puestos, etc¨¦tera, llegamos a la conclusi¨®n de que aproximadamente 8.000 profesionales de la medicina tendr¨¢n que dejar un puesto de trabajo a lo largo de los pr¨®ximos a?os, pues no olvidemos que, de acuerdo con las negociaciones mantenidas por nuestra organizaci¨®n con el Ministerio de la Presidencia, la aplicaci¨®n ser¨¢ paulatina. Tambi¨¦n es importante aclarar que las declaraciones en las autonom¨ªas catalana y andaluza se efectuaron directamente en las mismas.
Con lo anteriormente expuesto entendemos que estamos situados, acerca del n¨²mero de m¨¦dicos afectados por la ley y, dentro de ¨¦stos, los que tienen que pasar a excedencia en su d¨ªa, en uno de los puestos de trabajo.
Ahora nos tenemos que preguntar: ?qu¨¦ actitud ha adoptado la Confederaci¨®n Espa?ola de Sindicatos M¨¦dicos ante la problem¨¢tica que crea la ley de incompatibilidades? Y en su respuesta tenemos que afirmar que, desde hace m¨¢s de dos a?os, nuestra organizaci¨®n ha estado informando a los m¨¦dicos espa?oles de que, como consecuencia de la ley general de Sanidad y de la ley de incompatibilidades, vamos hacia un solo puesto de trabajo en la funci¨®n p¨²blica, y al estar ¨¦stos mal retribuidos, nuestra reivindicaci¨®n debe sustentarse en conseguir una contraprestaci¨®n digna al especial servicio que los m¨¦dicos prestan a los miembros de la sociedad.
Es curioso, pero a la vez satisfactorio, el comprobar que en estos d¨ªas es repetido nuestro lema, tantas veces recogido en los medios de comunicaci¨®n, y que no es otro que queremos "un solo puesto de trabajo dignamente remunerado", y esta cota es la equiparaci¨®n con los cuerpos especiales de la Administraci¨®n civil del Estado.
Reforma sanitaria
Nuestra organizaci¨®n propugnaba que el poder ejecutivo del Gobierno, a trav¨¦s de su Administraci¨®n, guardase una sincronizaci¨®n en la aplicaci¨®n de las leyes que emanan del Parlamento espa?ol y cuyos efectos pueden ser complementarios. Esto significar¨ªa, en este caso, haber ido implantando la reforma sanitaria a la par que los puestos reestructurados pod¨ªan hacerse incompatibles con cualquier otro de la funci¨®n p¨²blica. Sin embargo, no ha sido as¨ª. La reforma sanitaria plasmada casi en su totalidad en el Bolet¨ªn Oficial del Estado dista mucho de verse puesta en pr¨¢ctica y la ley de incompatibilidades se aplicar¨¢ inexorablemente desde el d¨ªa 1 de enero de 1986 para el personal sanitario.
Al no tenerse en cuenta estos y otros principios b¨¢sicos de complementariedad entre leyes, el texto de la actual ley de incompatibilidades lo hemos considerado injusto, entre otras razones, porque no contempla un justiprecio por el puesto que se deja, no establece las condiciones dignas para el ¨²nico puesto en la funci¨®n p¨²blica y no resuelve el problema del paro m¨¦dico. Por ello, en enero de 1985, -convencidos de que la ley es inconstitucional, promovimos un recurso de inconstitucionalidad que fue presentado por el ¨²nico partido pol¨ªtico que puede reunir las 50 firmas de diputados necesarias a tal efecto.
No conformes con esto, y agotadas las v¨ªas de negociaci¨®n con la Administraci¨®n acerca de nuestra reivindicaci¨®n principal, la determinaci¨®n de las condiciones laborales y econ¨®micas del puesto ¨²nico en la Administraci¨®n que incluyera la equiparaci¨®n salarial a los cuerpos de la Administraci¨®n civil del Estado, nos vimos en la necesidad de convocar a los m¨¦dicos a la movilizaci¨®n en previsi¨®n de la situaci¨®n actual y en el ¨¢nimo de que la Administraci¨®n clarificara el horizonte con un desarrollo reglamentario de la ley de incompatibilidades, que entonces no exist¨ªa, que permitiese su aplicaci¨®n acomodada al proceso de reforma sanitaria. Convocamos una huelga legal, en uso de nuestras leg¨ªtimas competencias.
La huelga tuvo una incidencia desigual y no consigui¨® su objetivo; pero, curiosamente, fue torpedeada por las mismas instancias que ahora pretenden posturas de mayor radicalidad, al margen de la legalidad vigente.
Nuestra actitud, en todo momento, ha estado presidida por el sentido com¨²n y el civismo. El considerar que la ley es injusta no es ¨®bice para que adoptemos una postura de respeto para con el Parlamento espa?ol, contribuyendo de este modo a consolidar nuestra democracia. Eso s¨ª, todo aquel afectado y consecuentemente perjudicado por la ley, al considerarse amparado por otras leyes de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, debe recurrir en el mismo momento que se le notifique su cese en un puesto de trabajo, al margen de que estemos a la espera de la sentencia del ¨²nico recurso existente en el Tribunal Constitucional y que, repetimos, fue promovido por la CESM.
Seguimiento de la ley
Pero nuestras acciones no se agotaron en ofrecer a nuestros afiliados unos servicios jur¨ªdicos especializados y s¨®lidamente fundamentados sobre este tema, sino que mantendremos un seguimiento de la ejecuci¨®n de la aplicaci¨®n de la ley para que ¨¦sta no se produzca dejando a nuestros representados con un grave deterioro econ¨®mico, sino que se realice a medida que el puesto ¨²nico tenga la remuneraci¨®n que profesionales como son los m¨¦dicos necesitan y a cuyo fin estamos manteniendo con la Administraci¨®n las conversaciones necesarias.
No es el momento de enumerar las ventajas de aquellos que declaren en tiempo y forma, sino el de haber comentado las razones de una actitud c¨ªvica aprobada por una organizaci¨®n como es la CESM, que cuando ha tenido que realizar medidas de presi¨®n, incluida la huelga, las ha llevado a cabo con firmeza, y lamentar que por la actitud de minor¨ªas que ostentan cargos de representaci¨®n tengan que estar en boca de todo el mundo una dign¨ªsima instituci¨®n como es la OMC y los profesionales de la medicina.
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