Los colegios de licenciados ya no controlar¨¢n la validez de los t¨ªtulos para la docencia
La Administraci¨®n ser¨¢ la ¨²nica instancia a la que corresponder¨¢ verificar que quienes ejerzan la docencia en centros privados de bachillerato unificado polivalente (BUP) y del curso de orientaci¨®n universitaria (COU) poseen la titulaci¨®n requerida por la ley. La suspensi¨®n de esta atribuci¨®n que hasta ahora ten¨ªan encomendada los colegios de doctores y licenciados se establecer¨¢ en una pr¨®xima resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Ense?anzas Medias.
El anteproyecto de la citada resoluci¨®n deroga otra de 17 de septiembre de 1976, seg¨²n la cual todos los doctores y licenciados en Filosof¨ªa y Letras y en Ciencias que impartieran ense?anzas de BUP y COU en centros docentes privados deb¨ªan contar con la autorizaci¨®n expedida por el correspondiente Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofia y Letras y en Ciencias.En el pre¨¢mbulo de la nueva resoluci¨®n se argumenta que la norma que se va a derogar hab¨ªa dado lugar a que "el cumplimiento de uno de los requisitos que deben reunir los centros para su funcionamiento, concretamente el referido a la titulaci¨®n del profesorado, fuese constatado por un organismo ajeno a la Administraci¨®n educativa". Esta circunstancia contribu¨ªa -siempre seg¨²n el pre¨¢mbulo de la citada resoluci¨®n- a que a los requisitos de titulaci¨®n del profesorado se sumase otro, el de la autorizaci¨®n por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosof¨ªa y Letras y en Ciencias, "no prevista en la legislaci¨®n que regula el r¨¦gimenjur¨ªdico de autorizaci¨®n de centros docentes privados".
Colegiaci¨®n
La nueva normativa establece que una perfecta observancia de la legislaci¨®n aplicable a la autorizaci¨®n y funcionamiento de los centros privados, as¨ª como de los deberes que corresponden a la Administraci¨®n para garantizar el cumplimiento de aqu¨¦lla, "obligan a revisar la situaci¨®n planteada, de forma que al profesorado que vaya a ejercer en los centros privados se le exija exclusivamente estar en posesi¨®n de la titulaci¨®n que se?ala la legislaci¨®n vigente".En coherencia con estos argumentos, la resoluci¨®n del director general de Ense?anzas Medias deroga la de 1976 y establece que ser¨¢n los ¨®rganos competentes de Educaci¨®n y Ciencia a los que corresponder¨¢ la verificaci¨®n de aquellos requisitos. "Para el ejercicio de la docencia en los centros docentes privados de BUP y del COU", dice el segundo de sus tres ¨²nicos articulos, "ser¨¢ requisito suficiente estar en posesi¨®n de la titulaci¨®n se?alada en la legislaci¨®n al respecto, independientemente de la pertenencia al correspondiente colegio profesional que, en todo caso, compete exigir a dicho colegio".
Sorpresa
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados, Jos¨¦ Luis Negro, manifest¨® su sorpresa ante la noticia de la inminente publicaci¨®n de esta resoluci¨®n. "Seg¨²n mi primera impresi¨®n", dijo, "contradice toda la legislaci¨®n existente sobre colegiaci¨®n, e incluso cuanto hasta ahora se conoce acerca de la futura ley de colegios oficiales". A?adi¨® que una resoluci¨®n de una direcci¨®n general no puede contravenir decretos y leyes de rango- superior, y se refiri¨® a la "contradici¨®n que parece desprenderse de la cl¨¢usula que hace referencia a la competencia de los colegios para exigir la pertenencia a los mismos".Jos¨¦ Luis Negro agreg¨® que espera de la Administraci¨®n "la cortes¨ªa de informar de una decisi¨®n" que les afecta "tan directamente", y se?al¨® que no descarta la apelaci¨®n contra la resoluci¨®n ministerial, si ¨¦sta llega a publicarse en los t¨¦rminos conocidos.
El director general de Ense?anzas Medias, Jos¨¦ Segovia, confirm¨® haber firmado ya la resoluci¨®n, y manifest¨® que ¨¦sta es "coherente, porque el Estado no puede hacer cesi¨®n de atribuciones que le son propias, como es el control de los t¨ªtulos exigibles para ejercer la ense?anza".
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