La Generalitat carece de competencias para presentar selecciones deportivas a competiciones internacionales
ALFREDO RELA?O, El real decreto 2075/82, conocido como la loapilla deportiva y que impide a las comunidades aut¨®nomas presentar selecciones propias a las competiciones internacionales, "no invade ni menoscaba las competencias del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a", seg¨²n sentencia del Tribunal Constitucional. La sentencia, que lleva fecha del 10 de enero, responde al conflicto de competencia n¨²mero 494 /82, promovido por el Consell Executiu de la Generalitat contra el citado decreto. El criterio de la Generalitat es que el Estatuto concede a ¨¦sta competencias para presentar selecciones en las competiciones deportivas.
El real decreto puesto en discusi¨®n por la Generalitat, y que fue publicado en el BOE el 31 de agosto de 1982, decide sobre "actividades y representaciones deportivas internacionales"; en su art¨ªculo cuarto establece: "No se autorizar¨¢n en ning¨²n caso competiciones internacionales de las comprendidas en este cap¨ªtulo con selecciones internacionales de otros pa¨ªses si la representaci¨®n espa?ola no se establece igualmente con categor¨ªa de selecci¨®n nacional".
El Consell Executiu de la Generalitat plante¨® requerimiento de incompetencia en escrito dirigido al presidente del Gobierno con fe cha de 22 de octubre del mismo a?o, solicitando la derogaci¨®n de dicho precepto. En su escrito, la Generalitat argumentaba que las disposiqiones referidas vulnera r¨ªan el orden de distribuci¨®n de competencias en materia deportiva establecido en la Constituci¨®n y en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, suponiendo tambi¨¦n una infracci¨®n de la Ley General de Cultura F¨ªsica y Deportes. El Consejo de Gobierno de 12 d¨¦ no viembre del mismo a?o decidi¨® de sestimar el requerimiento por estimarlo infundado, y a la vista de ello la Generalitat present¨® con flicto positivo de competencia.
En el escrito de interposici¨®n, el Gobierno aut¨®nomo catal¨¢n afirma que el citado Real Decreto impide a la Generalitat ejercer parte de las competencias que con car¨¢cter exclusivo se le atribuyen sobre la materia materia "deporte" por el art¨ªculo 9.29 del Estatuto de Autonom¨ªa. Seg¨²n la Generalitat, el fundamento positivo de la competencia auton¨®mica en materia de deportes no puede sufrir excepci¨®n mediante la reconducci¨®n de las manifestaciones deportivas internacionales a la categor¨ªa de "relaciones internacionales", interpretaci¨®n ¨¦sta expuesta en su d¨ªa por el Gobierno para fundamentar la competencia exclusiva del Estado en este punto.
Seperaci¨®n
La Generalitat argumentaba en su escrito que existe una clara separaci¨®n entre el deporte y las relaciones internacionales, y apoya su argumento por un lado en la existencia de unas ¨®rganos espec¨ªficos del Estado para la gesti¨®n de los intereses exteriores, ¨®rganos que excluyen a los dem¨¢s de tales funciones, y que ser¨ªan la Jefatura del estado, el Gobierno, el Ministerio de Asuntos a Exteriores y los agentes diplom¨¢ticos y consulares; y, por otro lado, el hecho de que las relaciones internacionales est¨¢n asimiladas a los llamados grandes temas del Estado. De acuerdo a ello, la Generalitat entiende en su escrito que no ser¨ªa concebible que el Estatuto de Autonom¨ªa hubiera configurado con car¨¢cter de exclusiva la competencia de la Generalitat sobre el deporte si en alg¨²n momento se hubiera pensado que tal materia pudiera estar parcialmente comprendida en el ¨¢rea de las relaciones internacionales.
Frente a las alegaciones de la Generalitat, la sentencia del Tribunal Supremo, s¨®lo admite la participaci¨®n internacional de las federaciones deportivas catalanas en competiciones en las que la parte contraria no se presente a su vez como selecci¨®n de otro pa¨ªs, y al tiempo se?ala que la autoridad Ramada a intervenir mediante la pertinente autorizaci¨®n es s¨®lo la estatal. El texto se?ala que esta norma descarta cualquier intervenci¨®n por parte de las autoridades competentes de las Comunidades Aut¨®nomas cuando una federaci¨®n de su ¨¢mbito propio pretenda competir internacionalmente.
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