Colegio de periodistas
Recientemente se ha publicado en la Prensa que "en ning¨²n pa¨ªs democr¨¢tico de Europa occidental existe legislaci¨®n sobre requisitos previos para el ejercicio del periodismo ni sobre la obligatoriedad de asociaci¨®n o colegiaci¨®n" y que "no hay colegio de periodistas en nng¨²n pa¨ªs europeo".No son ciertas aquellas afirmaciones en ninguno de sus t¨¦rminos porque, sin entrar en otras consideraciones, en Italia existe el colegio de periodistas: el Ordine del Giornalisti.
El Ordine del Giornalisti se instituy¨® por ley de 3 de febrero de 1963 (G. U. del d¨ªa 20), desarrollada en el reglamento aprobado por decretos de la presidencia de la Rep¨²blica de 4 de febrero de 1965 y 3 de mayo de 1972 (G. U. de 12 de marzo de 1965 y 3 de mayo de 1972) y en los programas de los ex¨¢menes de idoneidad para periodistas.
En el art¨ªculo 45 de la ley del Ordine del Giornalisti se establece: "Nadie puede atribuirse el t¨ªtulo ni ejercer la profesi¨®n de periodista si no est¨¢ inscrito en el registro profesional. La infracci¨®n de tal disposici¨®n ser¨¢ castigada de acuerdo con los art¨ªculos 348 y 48 del C¨®digo Penal, siempre que el hecho no constituya un delito m¨¢s grave
La ley del Ordine del Giornalisti y su reglamento establecen con precisi¨®n los sucesivos requisitos y pruebas necesarios para el acceso al registro de periodistas. Los previos ex¨¢menes y pr¨¢cticas culminan con la prueba de idoneidad profesional (examen oral y escrito), que se efect¨²a en Roma en los meses de abril y octubre, ante un tribunal de siete miembros, cinco designados por el consejo nacional del Ordine del Giornalisti y dos por el presidente del Tribunal Supremo. ?ste es, por ejemplo, el examen que para obtener el t¨ªtulo de periodista aprob¨® el escritor. Alberto Moravia en noviembre de 1968.
Como ahora ocurre en Espa?a, hace 20 a?os en Italia, diversos art¨ªculos de la ley del Ordine del Giornalisti, y particularmente el art¨ªculo 45, provocaron un debate desde el argumento que aquella ordenaci¨®n profesional supon¨ªa una restricci¨®n de la libertad de expresi¨®n, reconocida en el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n italiana, antecedente del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola.
El debate fue sustanciado finalmente por el Tribunal Constitucional que, en sentencia de 21 de marzo de 1968, declar¨® la legitimidad constitucional del Ordine del Giornalisti y particularmente del art¨ªculo 45 de su ley.
El Tribunal Constitucional italiano, entre los motivos de aquella sentencia, observ¨® literalmente: "Hay que tener en cuenta que la ley impugnada, en l¨ªnea con el prop¨®sito expresado por el legislador democr¨¢tico desde 1944, regula el ejercicio profesional period¨ªstico y no la utilizaci¨®n del peri¨®dico como medio de libre expresi¨®n del pensamiento. Por ello, la cuesti¨®n no afecta al derecho que el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n reconoce a todos. Desde luego, esta norma se ver¨ªa infringida si los inscritos en el registro fueran los ¨²nicos legitimados para esribir en los peri¨®dicos, pero esta consecuencia no deriva en absoluto de la ley, que considera totalmente l¨ªcita la colaboraci¨®n period¨ªstica y, en definitiva, confirma que la pertenencia al Ordine no es condici¨®n necesaria para el desarrollo de una actividad period¨ªstica que no tenga la caracter¨ªstica rigurosa de la profesionalidad".-
Profesor de la Facultad de Ciencias de la Informaci¨®n.
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