La 'loapilla deportiva'
HASTA LA promulgaci¨®n, en julio de 1982, del decreto conocido con el sobrenombre de loapilla deportiva, la participaci¨®n de las selecciones auton¨®micas en las competiciones deportivas internacionales estaba regula da por la ley general de la Cultura F¨ªsica y del Deporte, de 31 de marzo de 1980. Seg¨²n esa norma, las federaciones cuyo ¨¢mbito de acci¨®n coincida con el territorio de una comunidad aut¨®noma pueden participar en competiciones internacionales amistosas siempre que no lo haga la Federaci¨®n Espa?ola de la misma especialidad deportiva, y con la previa autorizaci¨®n de ¨¦sta. El art¨ªculo 42 de la loapilla deportiva establece, sin embargo, que no se autorizar¨¢n, en ning¨²n caso, competiciones internacionales con selecciones nacionales de otros pa¨ªses si la representaci¨®n espa?ola no se estableciese con categor¨ªa de selecci¨®n nacional". La Generalitat de Catalu?a interpuso recurso contra ese real decreto. En su criterio, la disposici¨®n vulneraba la ley general de la Cultura F¨ªsica y del Deporte y el orden de distribuci¨®n de competencias en materia deportiva establecido por la Constituci¨®n y el Estatuto de Catalu?a. La Generalitat afirmaba la existencia de una clara separaci¨®n entre el deporte, por un lado, y las relaciones internacionales, por otro. Mientras que la gesti¨®n de los intereses exteriores corresponde a la Jefatura del Estado, al Gobierno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y a los agentes diplom¨¢ticos y consulares, el deporte se hallar¨ªa al margen de ese ¨¢mbito de atribuciones. El art¨ªculo 148.1.19 de la Constituci¨®n, en efecto, establece que la "promoci¨®n del deporte y de la adecuada utilizaci¨®n del ocio" es una de las materias en las que las comunidades aut¨®nomas pueden asumir competencias. Desde ese punto de vista, no parece l¨®gico que el art¨ªculo 92 del Estatuto de Catalu?a conceda a la Generalitat la "competencia exclusiva" sobre "deportes y ocios" si luego resulta que esta materia est¨¢ comprendida en el ¨¢rea de las relaciones internacionales.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, ha dado la raz¨®n al Gobierno al interpretar que la loapilla deportiva "no invade ni menoscaba las competencias del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a". Ahora bien, la comprobaci¨®n de que jur¨ªdicamente el decreto se halla dentro de las fronteras del ordenamiento constitucional no implica afirmar el acierto pol¨ªtico de la decisi¨®n adoptada por el Gobierno de Calvo Sotelo hace casi cuatro a?os para armonizar la concurrencia de selecciones auton¨®micas en competiciones deportivas internacionales. La funci¨®n del Tribunal Constitucional es se?alar si la instrumentaci¨®n legal de determinada decisi¨®n -una entre otras muchas posibles- se halla o no dentro de los lindes trazados por nuestra norma fundamental. Pero ese reconocimiento de la legalidad de una medida no significa ni un aval pol¨ªtico para su contenido ni la exclusi¨®n de otras f¨®rmulas alternativas igualmente constitucionales.
La controvertida loapilla deportiva, llevada por la Generalitat hasta el Tribunal Constitucional con tan malos resultados, nunca ha sido aplicada al pie de la letra. La Administraci¨®n ha hecho incluso la vista gorda ante alguna vulneraci¨®n sonada de sus disposiciones. As¨ª, el n¨²mero de confrontaciones deportivas en las que han participado diversas selecciones catalanas no ha hecho sino aumentar desde la promulgaci¨®n, en abril de 1981, del decreto-ley de la Generalitat que conced¨ªa personalidad jur¨ªdica propia a las federaciones deportivas catalanas. Pero no acaban aqu¨ª las paradojas del caso. Altos responsables de la Administraci¨®n han anunciado en m¨¢s de una ocasi¨®n el prop¨®sito del Gobierno de proceder a su derogaci¨®n. Por lo dem¨¢s, las trabas jur¨ªdicas y t¨¦cnicas a la actividad de las selecciones deportivas de las comunidades aut¨®nomas no proceden s¨®lo de la loapilla deportiva. De puertas afuera, el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional (COI) sigue neg¨¢ndose a admitir a m¨¢s de un comit¨¦ por Estado. Y ¨²nicamente algunas federaciones -entre ellas las de f¨²tbol y rugby- aceptan el concurso en sus competiciones oficiales de selecciones como Escocia, Gales, Inglaterra e Irlanda, que configuran en buena medida el modelo que determinadas comunidades aut¨®nomas perseguir¨ªan.
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