El IVA y sus retenciones
Una de las novedades del IVA consiste en sujetar a tributaci¨®n indirecta las prestaciones de servicios realizadas por profesionales a t¨ªtulo oneroso, es decir, mediante contraprestaci¨®n. De modo que en lo sucesivo los profesionales -abogados, arquitectos, escritores, etc¨¦tera- que presten por cuenta propia servicios no declarados exentos tendr¨¢n la obligaci¨®n de expedir factura y de repercutir el IVA sobre el adquirente, al tipo normal del 12%. Y al finalizar cada trimestre tendr¨¢n que presentar en Hacienda la declaraci¨®n-liquidaci¨®n correspondiente a ese per¨ªodo y por ese impuesto.Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el vigente reglamento del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, el adquirente de los servicios -si es persona jur¨ªdica, empresario o profesional-, al efectuar el pago de los honorarios profesionales tiene que practicar una retenci¨®n del 5%. Y al finalizar cada trimestre tiene que presentar en Hacienda la declaraci¨®n de las cantidades retenidas e ingresar el importe de las mismas.
A nuestro juicio, esta duplicidad de declaraciones motivadas por un mismo hecho imponible -la prestaci¨®n de servicios profesionales-, aunque se trate de impuestos distintos y de sujetos distintos, es una complicaci¨®n innecesaria que podr¨ªa suprimirse sin perjuicio para la Hacienda p¨²blica.
La retenci¨®n a cuenta del impuesto sobre la renta de las perso-
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El IVA y las retenciones
Viene de la p¨¢gina 9 nas f¨ªsicas tiene una doble finalidad: anticipar la recaudaci¨®n y controlar el hecho imponible.
Ahora bien: el control del hecho imponible va a estar garantizado con la repercusi¨®n del IVA, probablemente con m¨¢s eficacia que por el sistema de retenci¨®n en la fuente, porque tanto el que presta el servicio como el que lo recibe van a tener inter¨¦s en que se expida la factura. Y la finalidad recaudatoria no sufrir¨¢ merma alguna al suprimirse la retenci¨®n, no s¨®lo porque se va a ver compensada con creces por los ingresos trimestrales del IVA, sino porque el profesional tendr¨¢ que seguir presentando como hasta ahora sus declaraciones trimestrales por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, e ingresando al fisco el 10% de sus rendimientos netos sin deducci¨®n alguna, es decir, lo mismo que se habr¨ªa recaudado por el procedimiento de retenci¨®n por un lado y cuota diferencial por otro.
Dado que cada vez es m¨¢s insoportable la presi¨®n fiscal indirecta (las llamadas obligaciones formales) que pesa sobre los contribuyentes, creemos que por v¨ªa reglamentaria se podr¨ªa prescindir de la retenci¨®n a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas cuando se trate de profesionales sujetos al IVA. Ser¨ªa una obligaci¨®n menos para los sujetos pasivos -que ya tienen muchas, cuyo cumplimiento representa siempre un coste adicional- y una facilidad para la Hacienda p¨²blica, que iba a recaudar lo mismo con menos papeleo.
Aparte de que hay otra raz¨®n, y es que quien se beneficia financieramente de la retenci¨®n no es el fisco, sino el retenedor, que es el que menos derecho tiene a utilizar temporalmente esos fondos, como no sea a t¨ªtulo de premio de recaudaci¨®n.- Rosa Posada.
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