Un abogado recusa a tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid por "enemistad manifiesta"
El abogado Carlos Aguirre de C¨¢rcer anunci¨® ayer que hoy presentar¨¢ un escrito ante la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el que recusar¨¢ a los tres magistrados que la forman -Luis Manuel L¨®pez Mora, presidente, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda y Enrique Calder¨®n de la Iglesia-, por enemistad manifiesta, por haberle denunciado y tener pleito pendiente con ¨¦l.Asimismo, el letrado ha pedido la nulidad de las actuaciones de dicho tribunal en relaci¨®n con la causa seguida como consecuencia de la denuncia formulada en su d¨ªa por ¨¦l mismo contra un inspector de polic¨ªa. La nulidad de las actuaciones solicitada guarda relaci¨®n con la resoluci¨®n por la que la mencionada sala deneg¨® el procesamiento del inspector de polic¨ªa Carlos Ramos Goris, a quien Aguirre de C¨¢rcer acus¨® de haberle empujado y abofeteado cuando, el 11 de enero de 1985, trat¨® de impedir que un polic¨ªa nacional golpeara a una persona que se encontraba en el suelo, ensangrentada y esposada.
Junto a la denegaci¨®n del procesamiento del polic¨ªa, la sala orden¨® al juez instructor que investigase la posible infracci¨®n del abogado por lesionar a un polic¨ªa con un bol¨ªgrafo (ve¨¢se EL PAIS de ayer).
Aguirre de C¨¢rcer fundamenta su petici¨®n de nulidad de actuaciones en la falta de respeto del tribunal al principio de igualdad de las partes. Recuerda que el 20 de junio de 1985 se pidi¨® al Ministerio Fiscal dictamen sobre el posible procesamiento del polic¨ªa, mientras que a la acusaci¨®n particular no se le trasladaron las actuaciones, por lo que no le fue posible solicitar el procesamiento ni razonar su petici¨®n. "Ning¨²n precepto procesal autoriza al tribunal a conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para instar lo que estime oportuno", alega el recurrente, "sin conferirlo a las dem¨¢s partes acusadoras".
En apoyo de su demanda, Aguirre de C¨¢rcer invoca la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el art¨ªculo 238.3? de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), seg¨²n el cual los actos judiciales ser¨¢n nulos de pleno derecho "cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracci¨®n de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensi¨®n".
Magistrados denunciantes
Por otra parte, seg¨²n anunci¨® ayer Jaime Sanz de Bremond, abogado de Aguirre de C¨¢rcer, ambos letrados recusar¨¢n hoy a los tres magistrados de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial. Fundamentan la recusaci¨®n en que el 17 de octubre de 1985, este mismo tribunal acord¨®, en la causa 74/1980, procedente del Juzgado de Instrucci¨®n de Navalcarnero, que se dedujera testimonio en contra del abogado Carlos Aguirre de C¨¢rcer, por no haber accedido a defender a un procesado por asesinato que, seg¨²n este letrado, se negaba a ser defendido por ¨¦l.En el escrito ambos letrados invocan el cap¨ªtulo de la LOPJ dedicado a la abstenci¨®n y recusaci¨®n y en concreto los preceptos que permiten la recusaci¨®n por enemistad manifiesta de los recusados para con el recusante, ser los recusados denunciantes o acusadores del recusante y tener pleito pendiente con el mismo. Se?alan que de acuerdo con el art¨ªculo 217 de 1 la LOPJ, los tres magistrados debieron abstenerse, por lo que, al no haberlo hecho, podr¨ªan ser objeto de correcci¨®n disciplinaria.
Seg¨²n anunciaron, ambos letrados se dirigir¨¢n hoy mismo a la comisi¨®n disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para poner en su conocimiento estos hechos. Igualmente, Sanz de Bremond y Aguirre de C¨¢rcer reiterar¨¢n sus quejas al Colegio de Abogados de Madrid y al Grupo de Abogados J¨®venes, que ha expresado su apoyo al abogado.
Con motivo de la iniciaci¨®n de diligencias contra Aguirre de C¨¢rcer, por indicaci¨®n de los magistrados ahora recusados, ambos abogados expresaron a su corporaci¨®n profesional y al grupo de Abogados J¨®venes, as¨ª como al anterior CGPJ su m¨¢s "en¨¦rgica y respetuosa protesta por la actitud insultante y humillante", dec¨ªa el escrito, "que suele adoptar con los letrados el se?or magistrado de esa sala, don Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Pereda y Rodr¨ªguez".
Seg¨²n explicaron los abogados, de acuerdo con lo que establece la LOPJ, tras la presentaci¨®n del escrito de recusaci¨®n, los magistrados recusados deber¨¢n dar traslado del mismo al magistrado m¨¢s antiguo de la Audiencia Provincial, que ser¨¢ el instructor del incidente. Este instructor, requerir¨¢ a los magistrados para que acepten la recusaci¨®n. Si no lo hacen, deber¨¢n practicarse las pruebas que hoy mismo solicitar¨¢n los recurrentes. Despu¨¦s de este tr¨¢mite, el magistrado instructor remitir¨¢ las actuaciones a una sala presidida por el presidente de la Audiencia Territorial de Madrid y compuesta por los presidentes de sala, que resolver¨¢ sobre la recusaci¨®n.
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