Los plazos legales hasta el refer¨¦ndum
El Consejo de Ministros de ayer, 31 de enero, aprob¨® el real decreto de Convocatoria de refer¨¦ndum consultivo sobre la permanencia o no de Espa?a en la OTAN, fijado para el 12 de marzo. La autorizaci¨®n del mismo habr¨¢ de llegar por v¨ªa parlamentaria en la sesi¨®n que comienza el pr¨®ximo 4 de febrero.La votaci¨®n del real decreto, seg¨²n las primeras previsiones, se efectuar¨¢ el d¨ªa 6. "El presente real decreto entrar¨¢ en vigor el d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado", se?ala el texto emanado del Consejo de Ministros. Fuentes parlamentarias se?alaron ayer su intenci¨®n de enviar al Bolet¨ªn Oficial del Estado el real decreto, ya aprobado por el Congreso, "10 minutos despu¨¦s de la votaci¨®n", si bien precisaron que el hecho de publicarlo al d¨ªa siguiente depende del Ministerio de la Presidencia.
No obstante, la publicaci¨®n en el BOE puede posponerse unos d¨ªas, dado que la campa?a, de 14 d¨ªas de duraci¨®n, no comienza hasta el 25 de febrero, para acabar a las doce de la noche del 10 de marzo, habida cuenta que el d¨ªa anterior a la consulta debe guardarse un riguroso silencio publicitario y propagand¨ªstico.
La ley que regula las diferentes modalidades de refer¨¦ndum establece en su art¨ªculo 14 que, durante la campa?a de propaganda, los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica deber¨¢n conceder espacios gratuitos. Asimismo las juntas electorales se constituir¨¢n dentro del plazo de 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes a la publicaci¨®n del real decreto de convocatoria, con los vocales que propongan los diferentes partidos pol¨ªticos.
En cuanto a la votaci¨®n y al escrutinio, el art¨ªculo 16 establece lo siguiente: "La votaci¨®n se realizar¨¢ por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial, y contendr¨¢ impreso el texto de la consulta. La decisi¨®n del votante s¨®lo podr¨¢ ser si o no, o quedar en blanco: se tendr¨¢n por nulas las papeletas que contengan tachaduras, signos o palabras ajenas a la consulta".
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