Las profesiones t¨¦cnicas, sus competencias y los aires comunitarios
JOS? ANTONIO OTERO CEREZO
La incorporaci¨®n de Espa?a a la Comunidad Europea ha de significar que los modos y h¨¢bitos de nuestros socios comunitarios, que en los aspectos de la vida ordinaria no difieren sustancialmente de los que en nuestra tierra rigen, hayan de empezar a reflejarse en diversos sectores de la legislaci¨®n. Entre ¨¦stos se encuentra la normativa que regula el pol¨¦mico campo de las atribuciones y competencias de las profesiones tituladas, que es menester adecuar a la realidad de la calle. Situaciones que carecen hoy de todo sentido y que son el producto de la esclerosis de un sistema basado en identificar la posesi¨®n de un t¨ªtulo acad¨¦mico con la autom¨¢tica adjudicaci¨®n de cotos de trabajo en exclusiva -sin tener en cuenta para nada el factor fundamental que representa la experiencia adquirida a lo largo de los a?os de ejercicio profesional- han de recibir el aire renovador de la normativa comunitaria.Esto es especialmente cierto en el ¨¢mbito de las profesiones t¨¦cnicas tituladas, y ha dado lugar a situaciones hist¨®ricas de injusticia, al mismo- tiempo que ha fomentado la titulitis -es decir, la sobrevaloraci¨®n de los t¨ªtulos por los derechos en exclusiva que a sus poseedores aportan- que padecemos y ha llevado a la parcelaci¨®n de los campos de actuaci¨®n profesional, buscando l¨ªneas fronterizas que en muchos casos son artificiales.
Estas situaciones, producto de unas r¨ªgidas estructuras docentes y profesionalistas en buena medida inspiradas en las prerrogativas de los cuerpos de la Administraci¨®n p¨²blica, trasladadas al ¨¢mbito del ejercicio liberal por las instituciones colegiales, es evidente que hace ya a?os entraron en crisis ante la proliferaci¨®n de nuevas t¨¦cnicas y el car¨¢cter multidisciplinar que cada d¨ªa m¨¢s requieren las actividades profesionales.
La realidad ha venido, mal que bien, dando respuesta a estas situaciones, pese a las trabas impuestas por una obsoleta legislaci¨®n y a los cuantiosos gastos realizados por las corporaciones profesionales en el planteamiento de pleitos y litigios para proteger o defender sus exclusivos derechos.
En ning¨²n sector ha sido esto m¨¢s evidente que en el permanente contencioso planteado entre titulados de escuelas universitarias t¨¦cnicas y superiores a partir de la reforma de las ense?anzas t¨¦cnicas de 1964. En el posterior desarrollo de esta reforma ha habido connotaciones de todo tipo, muchas de las cuales no eran ajenas a criterios de jerarqu¨ªa y de elitismo a la hora de abordar las reales posibilidades de actuaci¨®n de los distintos titulados. Se prescind¨ªa tanto de la capacitaci¨®n acad¨¦mica como de la experiencia profesional obtenida, para,atender a delimitaciones puramente te¨®ricas, establecidas en un repertorio de disposiciones restrictivas, todav¨ªa hoy vigentes, con grave perjuicio de la sociedad, al disminuir, por razones adjetivas, la oferta de profesionales aptos para afrontar los distintos cometidos a realizar.
Pronunciamientos del Supremo
Lo injusto de esta situaci¨®n ha sido reflejado en repetidos pronunciamientos del Tribunal Supremo, de los que por fin se hicieron eco todos los grupos parlamentarios, abocando en una proposici¨®n de ley de Atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros T¨¦cnicos, que seguia su curso en el Congreso de los Diputados.
Esta iniciativa legislativa, instada en, su d¨ªa por el Grupo Popular, acogida posteriormente por el Gobierno y materializada en una proposici¨®n de ley del Grupo Socialista, se inspiraba en el principio indiscutible d¨¦ que a todo titulado universitario le corresponde, en plenitud, la capacidad de proyectar y dirigir en el ¨¢mbito de su especialidad, como declaraba el Tribunal Supremo, sin entrar en disquisiciones sobre parcelas de exclusiva de ejercicio. Tan elemental principio ha provocado acerba oposici¨®n entre algunos colectivos profesionales volcados en la defensa de sus hist¨®ricas prerrogativas. En estos d¨ªas hemos asistido a una aut¨¦ntica ceremonia de la confusi¨®n organizada por determinados colectivos, que han acudido a planteamientos de confrontaci¨®n ignorando el real contenido del texto de la proposici¨®n de ley, que si se leyera de modo objetivo, y no parcial, en modo alguno equiparaba titulaciones -lo que nadie pretende- ni supon¨ªa merma de competencias. Por el contrario, se adecuaba al ordenamiento constitucional, era respetuosa con la legislaci¨®n vigente y se armonizaba con las directrices comunitarias.
Estos criterios liberalizadores que inspiraban la proposici¨®n de ley parece que han sido frenados por las presiones de arquitectos e ingenieros, por lo que una vez m¨¢s se ve en peligro de zozobrar la iniciativa legislativa que, en palabras del portavoz del Grupo Popular, habr¨ªa de resolver un problema "que es ante todo una exigencia social: 200.000 ingenieros t¨¦cnicos y sus familias llevan esperando m¨¢s de 25 a?os una regulaci¨®n definitiva de esta materia que a¨²n no se ha conseguido".
Conf¨ªo, sin embargo, en que prevalezca el buen sentido, y que ello permita al Gobierno, cualquiera que sea su color pol¨ªtico, defender, en la homologaci¨®n de t¨ªtulos dentro de la CEE, que se respeten id¨¦nticos criterios a los que han sido sustentados por los dem¨¢s pa¨ªses comunitarios, introduciendo cuando fuere menester el factor compensatorio de la experiencia profesional acreditada como criterio equiparador. Recordemos el caso de los titulados alemanes por las fachhochschulen, con formaci¨®n acad¨¦mica sustancialmente inferior a la que poseen los titulados por las escuelas t¨¦cnicas universitarias espa?olas, y que con el ejercicio profesional durante algunos a?os, son homologados con los arquitectos e ingenieros que tengan estudios de mayor duraci¨®n.
Conflo en que las presiones de ¨²ltima hora no vengan a distorsionar el esp¨ªritu informador de esta reforma legislativa, cay¨¦ndose en formulaciones ambiguas e inconcretas que supongan en la pr¨¢ctica la consolidaci¨®n de situaciones inactuales e injustas.
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