La Audiencia Nacional accede a la extradici¨®n a Colombia del presunto traficante de coca¨ªna Jorge Ochoa
El caso del colombiano Jorge Luis Ochoa, acusado de ser uno de los principales responsables del tr¨¢fico de coca¨ªna, entr¨® ayer en una nueva fase al conceder un tribunal de la audiencia nacional su extradici¨®n a colombia. ochoa, de 36 a?os, ten¨ªa concedida ya, por los mismos hechos, su extradici¨®n a estados unidos por otra resoluci¨®n de la sala de lo pena? de la audiencia nacional. La decisi¨®n de ayer plantea un conflicto de jurisdicci¨®n, entre el gobierno y la audiencia nacional, para ver cu¨¢l de las dos instituciones decide el destino de ochoa. El ganadero colombiano se ha negado a ser entregado a ee uu, pero ha accedido a ser juzgado en colombia por todos los delitos por los que se le reclama.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional est¨¢ dividida en tres secciones, que forman tribunales independientes. Las decisiones de las secciones pueden ser recurridas ante el pleno de la sala, es decir la totalidad de los magistrados de las tres secciones.La extradici¨®n de Ochoa a Colombia fue concedida ayer por la secci¨®n tercera, y contra esa decisi¨®n cabe recurso de s¨²plica ante el pleno de la sala. Anteriormente, dentro de este mismo proceso, la secci¨®n segunda hab¨ªa accedido a la entrega de Ochoa a Colombia y hab¨ªa denegado la extradici¨®n a EE UU, por considerar que los hechos estaban inmersos en un contexto pol¨ªtico, como es la situaci¨®n de hostilidad entre Nicaragua y EE UU, ya que en la petici¨®n estadounidense se se?alaba que Ochoa hab¨ªa tratado de introducir coca¨ªna en EE UU ayudado por el ej¨¦rcito sandinista.
El fiscal present¨® recurso de s¨²plica contra la decisi¨®n de la secci¨®n segunda, y el pleno de la sala de lo penal acord¨®, por cuatro votos contra tres, revocar la decisi¨®n. La sala acord¨® la entrega de Ochoa a las autoridades estadounidenses.
Aunque la decisi¨®n de la sala de lo penal, en principio, es firme (que puede ser ejecutada inmediatamente) los defensores presentaron dos recursos, uno de nulidad de actuaciones y otro de s¨²plica, que ser¨¢n debatidos hoy por el pleno.
De cualquier forma, al haberse concedido extradiciones de la misma persona a EE UU y Colombia, han surgido dos problemas: a qu¨¦ pa¨ªs ser¨¢ entregado Ochoa, y qu¨¦ ¨®rgano debe decidir sobre la preferencia.
Conflicto
Sobre esta cuesti¨®n la ley de Extradici¨®n Pasiva aprobada en marzo de 1985 se?ala en su art¨ªculo 16 lo siguiente: "Si la extradici¨®n hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidir¨¢ sobre aquella por el Gobierno, y, en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisi¨®n del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradici¨®n a otro Estado".Sin embargo, la secci¨®n tercera de lo penal ha considerado que es la propia Audiencia Nacional la que debe resolver el problema, pues el citado art¨ªculo de la ley de Extradici¨®n "puede ser anticonstitucional". El art¨ªculo 16 citado, seg¨²n la Audiencia, en cuanto atribuye al Gobierno una facultad decisoria con criterios jur¨ªdicos (gravedad relativa de los delitos, lugar y fecha de la comisi¨®n del delito ... ) y no por motivos de reciprocidad, oportunidad o seguridad, podr¨ªa ser anticonstitucional, por vulneraci¨®n del art¨ªculo 117.3 de la Constituci¨®n, que atribuye la facultad de juzgar de forma exclusiva a los ¨®rganos del poder judicial.
La secci¨®n tercera ha acordado remitir el expediente a la secci¨®n segunda para que lo acumule a la petici¨®n de extradici¨®n anterior, y que, como tribunal que conoce el asunto m¨¢s antiguo, resuelva sobre la preferencia entre ambas solicitudes.
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