Continuidad y renovaci¨®n
LA RENOVACI?N del Tribunal Constitucional, limitada inicialmente a la designaci¨®n forzosa de cuatro nuevos magistrados (dos nombrados por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial), fue ampliada a consecuencia de la dimisi¨®n de Manuel Garc¨ªa Pelayo y de Manuel D¨ªez de Velasco, elegidos respectivamente por el Senado y por el Congreso y cuyo mandato todav¨ªa no hab¨ªa expirado. De esta forma el alto tribunal tiene que afrontar la sustituci¨®n simult¨¢nea de la mitad de sus 12 miembros. Probablemente el legislador, al establecer la renovaci¨®n del tribunal por tercios y cada tres a?os, quiso establecer un procedimiento para armonizar los elementos de continuidad mediante la permanencia de ocho magistrados, con la introducci¨®n de criterios y puntos de vista diferentes, a trav¨¦s de la elecci¨®n de cuatro nuevos miembros. Ahora, sin embargo, los seis magistrados veteranos quedar¨¢n num¨¦ricamente igualados con los seis noveles.Para sustituir a los miembros dimitidos o cuyo mandato hab¨ªa vencido, el Consejo General del Poder Judicial escogi¨® a Carlos de la Vega Benayas y a Emilio D¨ªaz Eimil (magistrados del Tribunal Supremo), el Gobierno design¨® a Miguel Rodr¨ªguez Pi?ero (catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo) y a Luis L¨®pez Guerra (catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico), el Senado vot¨® a Fernando Garc¨ªa-Mon (abogado y miembro del anterior Consejo del Poder Judicial) y el Congreso eligi¨® a Jes¨²s Leguina (catedr¨¢tico de Derecho Administrativo). Seg¨²n establece la Constituci¨®n, los miembros del alto tribunal deben ser nombrados "entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios p¨²blicos y abogados" que re¨²nan la doble condici¨®n de ser ?juristas de reconocida competencia" y llevar m¨¢s de 15 a?os de "ejercicio profesional". Los t¨ªtulos y la ejecutoria de los nuevos magistrados dan fe de esa "reconocida competencia" que la ley exige.
Por el origen de su designaci¨®n Y por su trayectoria personal resulta evidente que los nuevos magistrados no comparten el mundo de valores, la sensibilidad y la ideolog¨ªa jur¨ªdica del conservadurismo espa?ol. Mientras el Gobierno socialista designaba libremente a sus dos candidatos, los elegidos por el Senado (en el que el PSOE dispone de una mayor¨ªa de tres quintos) y el Congreso (donde los socialistas alcanzaron un f¨¢cil acuerdo con el PNV y el Grupo Mixto) no fueron negociados con Alianza Popular ni tuvieron su respaldo. El Consejo del Poder Judicial -al que correspond¨ªa la designaci¨®n de otros dos magistrados- fue consensuado por el PSOE y Alianza Popular hace escasos meses, pero su actual mayor¨ªa no es conservadora. En cualquier caso, la independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional es algo distinto de la mayor o menor sinton¨ªa con los perfiles ideol¨®gicos de una mayor¨ªa parlamentaria. En este sentido bordea casi el insulto que los or¨ªgenes de una designaci¨®n, asociada a valores constitucionales compartidos por todos, sirvan de argumento para acusar a los magistrados de dependencia respecto a un Gobierno o a un partido. Habr¨ªa que preguntarse en este caso si "cree el ladr¨®n que todos son de su condici¨®n". Aunque es l¨®gico que. las convicciones democr¨¢ticas y la lealtad hacia el ordenamiento constitucional de los seis nuevos magistrados no suscite el entusiasmo de quienes levantan monumentos en honor de funcionarios o jueces que sirvieron obedientemente al poder de la dictadura y tratan ahora de presentarse como m¨¢rtires de la libertad y la independencia.
Los magistrados que dejan ahora sus puestos han colaborado durante estos seis ¨²ltimos a?os a poner en funcionamiento una pieza fundamental de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. El principal obst¨¢culo que han tenido que orillar lo hab¨ªa vaticinado ya Manuel Garc¨ªa Pelayo -su dimitido presidente, una de las figuras m¨¢s respetables y dignas de nuestra vida p¨²blica- en el discurso de apertura del tribunal, en julio de 1980:el riesgo de que su esfuerzo resultase vano por no contar "con el respeto de todos y la leal colaboraci¨®n de los actores de la vida pol¨ªtico-constitucional", tentados de "continuar la lucha pol¨ªtica por otros medios".'Sin embargo, y aunque los focos de la atenci¨®n p¨²blica se hayan dirigido casi exclusivamente a las sentencias sobre los recursos de inconstitucionalidad, la labor del Tribunal Constitucional no se agota. en modo alguno con esos sonoros litigios. Las resoluciones de los conflictos de competencias entre la Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas han contribuido a trazar los perfiles del Estado de las autonom¨ªas. Y la jurisprudencia a prop¨®sito de los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades muestra la eficacia del Tribunal Constitucional a la hora de proteger los principios b¨¢sicos del ordenamiento democr¨¢tico.
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