La evasi¨®n de capitales y la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE
Los delitos monetarios se han popularizado en nuestro pa¨ªs en los ¨²ltimos tiempos, hasta el punto de que el juez que hasta hace pocos d¨ªas estuvo encargado de conocer los mismos es m¨¢s conocido por los espa?oles que el propio presidente del Tribunal Supremo.Con motivo de alguno de los procesos m¨¢s populares no han faltado quienes han mantenido que la entrada de Espa?a en el Mercado Com¨²n iba a suponer la desaparici¨®n de estos delitos, dada la libertad de circulaci¨®n de capitales que impera en la Europa comunitaria.
Frente a esta tesis, otras personas, entre las cuales hay que citar al actual vicepresidente del Gobierno, sostuvieron que la Europa comunitaria impon¨ªa unas sanciones en esta materia tan duras como las del sistema espa?ol. Creemos que unas y otras afirmaciones no pueden seriamente sostenerse, y ¨²nicamente son excusables por falta de informaci¨®n. De aqu¨ª que creamos necesarias unas consideraciones en esta materia.
Prudencia y timidez
En primer lugar debemos indicar que la libertad de movimientos de capitales en Europa fue concebida, por los propios redactores del Tratado de Roma con una prudencia y una timidez que la apartan de la regulaci¨®n de las otras cuatro libertades fundamentales (circulaci¨®n de mercanc¨ªas, personas, servicios y derecho de establecimiento).La consecuencia de esta caracter¨ªstica del tratado es que en la Comunidad s¨®lo se hayan liberalizado determinados movimientos de capital, quedando otros muchos a la libre regulaci¨®n de cada uno de los Estados miembros. Sobre este tema puede consultarse el art¨ªculo Los movimientos de capitales en la CEE, publicado en el n¨²mero 25 de la revista Papeles de Econom¨ªa Espa?ola, dedicado monogr¨¢ficamente a la Comunidad Econ¨®mica Europea.
Y es precisamente esa libertad de regulaci¨®n la que hace que coexistan en esta materia concreta los sistemas m¨¢s opuestos entre los pa¨ªses que integran la Comunidad.
As¨ª, la Rep¨²blica Federal de Alemania mantiene un sistema de libertad absoluto de circulaci¨®n de capitales, de tal forma que cualquier ciudadano, sea o no residente en la RFA, puede llevar al, o sacar del, territorio alem¨¢n moneda nacional o extranjera o cualquier otro medio de pago sin necesidad de autorizaci¨®n administrativa y sin ninguna otra forma de intervenci¨®n. En circunstancias similares se encuentran el Reino Unido y Holanda. En consecuencia, en estos pa¨ªses no existen delitos monetarios.
El sistema franc¨¦s
Por el contrario, Francia, desde el a?o 1968, y a pesar de ser uno de los socios fundadores de la Comunidad, mantiene un r¨¦gimen de restricciones a los movimientos de capital.En la legislaci¨®n francesa puede ser delito monetario cualquier infracci¨®n a la ley de relaciones financieras con el exterior; y la sanci¨®n a imponer puede llegar a la privaci¨®n de libertad por un per¨ªodo de hasta cinco a?os y multa de hasta cinco veces el importe de la sanci¨®n.
Instituci¨®n peculiar en, el sistema franc¨¦s es la posibilidad de transacci¨®n con la Administraci¨®n por parte de los infractores. Mediante ella el Estado restituye el posible da?o o perjuicio causado a la econom¨ªa nacional de una forma r¨¢pida y eficaz, ya que de esta forma evita tener que apurar los largos procesos y recursos judiciales.
Sistema similar al franc¨¦s es el italiano, aunque matizado en algunos extremos, como el sistema de la transacci¨®n, que si bien es posible, est¨¢ sometido a condicionados distintos en uno y otro sistema. Las penas previstas en la ley italiana para los que cometan delitos monetarios pueden ascender hasta seis a?os de privaci¨®n de libertad y multa de hasta el cu¨¢druple del importe.
Pocos cambios en Espa?a
El resto de pa¨ªses comunitarios se sit¨²a entre el sistema alem¨¢n de libertad absoluta de movimientos de capital y el sistema franc¨¦s de restricciones al control de cambios con posibilidad de sanciones, bien administrativas, bien penales.Teniendo en cuenta las premisas citadas, podemos decir que el sistema espa?ol de control de cambios va a sufrir en la pr¨¢ctica muy pocas modificaciones de fondo. Y de lo que no nos cabe duda alguna es de que la tipificaci¨®n de delitos monetarios recogida en el art¨ªculo 6 de la ley sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios no va a sufrir cambio alguno con motivo de la adhesi¨®n de Espa?a al Mercado Com¨²n, ya que el Tribunal de Justicia Comunitario ha reconocido la competencia de los Estados miembros para regular el sistema punitivo para las posibles infracciones del control de cambios.
Delitos monetarios
Tema distinto es si la regulaci¨®n de los delitos monetarios en nuestro sistema deber¨ªan ser objeto de modificaci¨®n, con independencia de la entrada de Espa?a en la Comunidad Europea. A este respecto nos inclinamos por una modificaci¨®n en que se recoja con m¨¢s claridad y precisi¨®n t¨¦cnica las distintas figuras penales, que algunas veces m¨¢s que descripci¨®n de tipos penales parecen aut¨¦nticos acertijos.Por otra parte, ser¨ªa conveniente la modificaci¨®n de las penas, no ya s¨®lo para adecuarlas a las legislaciones de nuestro entorno europeo, sino para ponerlas en paralelismo con las penas establecidas en otros delitos socioecon¨®micos tipificados en nuestro propio C¨®digo Penal.
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