Censura imposible
LA JUNTA Electoral Central ha decidido prohibir la publicaci¨®n de toda informaci¨®n sobre resultados provisionales de las votaciones de hoy hasta las nueve de la noche. Al parecer, la junta tratar¨ªa de evitar que los resultados en la Pen¨ªnsula -que podr¨¢n ser conocidos pr¨¢cticamente a las ocho, reci¨¦n cerrados los colegios- afecten a la votaci¨®n en Canarias, donde los colegios cierran una hora m¨¢s tarde. La medida de la junta es de dudoso car¨¢cter constitucional, por no decir indudablemente anticonstitucional. Resulta, por lo mismo, imposible de ser cumplida. El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n dice taxativamente que se reconocen los derechos de los espa?oles "a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n", para establecer m¨¢s adelante que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa". Los l¨ªmites al ejercicio de ese derecho, como reza el mismo art¨ªculo, tienen que estar recogidos en las leyes. La Junta Electoral Central no cita en amparo de su disposici¨®n ninguna ley conocida, y nosotros no conocemos, efectivamente, ley alguna que pueda ampararla. La prohibici¨®n de difundir informaci¨®n es, simple y llanamente, una censura, una arbitrariedad y un absurdo. La Junta Electoral ya hab¨ªa dado muestras de desconcierto con el uso de las lenguas cooficiales de las autonom¨ªas en la votaci¨®n. Pero no hay desconcierto posible en este caso: la Constituci¨®n ampara la libertad de informar. Y no har¨¢ falta recordar -para no sonrojar a nadie- el derecho comparado de otros pa¨ªses democr¨¢ticos, con diferencias internas horarias de hasta cinco y seis horas, en los que los resultados provisionales son conocidos por la opini¨®n p¨²blica mucho antes de que los colegios de determinadas zonas se cierren a la votaci¨®n.
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