Nueva normativa para los domingos
La nueva normativa que el Ayuntamiento madrile?o pondr¨¢ en marcha a partir del verano pr¨®ximo, a instancias de la Junta Municipal de Centro, regular¨¢ algunos aspectos fundamentales del Rastro de los domingos. Desde medidas de circulaci¨®n hasta inspecci¨®n m¨¢xima y m¨ªnima de la ubicaci¨®n de los cerca de 3.000 puestos, licencias y productos ser¨¢n controlados con el m¨¢ximo rigor, seg¨²n declar¨® a EL PA?S el concejal del distrito Centro, Miguel Lara.La futura regulaci¨®n establece una limitaci¨®n para el asentamiento de extranjeros en el Rastro. Las licencias s¨®lo ser¨¢n concedidas a personas de otra nacionalidad que tengan normalizada su estancia en el pa¨ªs, es decir, que tengan permiso de residencia y carta de trabajo por cuenta propia. La normativa establecida los d¨ªas de diario cuyos permisos se conceden de martes a s¨¢bado, por un per¨ªodo de seis meses, contempla ya estos requisitos para los extranjeros.
Con la puesta en pr¨¢ctica de las normas elaboradas por la Divisi¨®n de V¨ªas P¨²blicas y el Negociado de Participaci¨®n Ciudadana de la Junta de Centro se pretende evitar la proliferaci¨®n de mercanc¨ªas robadas expuestas los domingos y controlar la calidad de los productos. Los alimentos quedar¨¢n fuertemente limitados y s¨®lo se permitir¨¢n productos alimenticios que cumplan estrictamente las medidas higi¨¦nico-san¨ªtarias establecidas para la. venta ambulante. Tambi¨¦n habr¨¢ una fuerte limitaci¨®n a la venta de animales en el mercado madrile?o.
Las licencias para el mercado de domingo y festivos podr¨¢n ser desde un s¨®lo d¨ªa hasta anuales, y se tendr¨¢ en cuenta a las personas que lleven tiempo en el Rastro. Los puestos ser¨¢n, casi todos, de dos metros por dos como tipo est¨¢ndar; los precios aumentar¨¢n sensiblemente cuando las medidas excedan lo previsto. Los precios tendr¨¢n todav¨ªa un nuevo estudio, que depender¨¢ de la fecha exacta en que entre en vigor la normativa.
Entre las normas figurar¨¢n algunas de las que funcionan los d¨ªas de diario: horario, de 9 a 2 de la tarde; ocupaci¨®n con estructura desmontable; mantener limpio el lugar que se ocupa, y prohibici¨®n de vender art¨ªculos directamente sobre la v¨ªa p¨²blica.
La venta ambulante exige estar dado de alta, satisfacer los tributos exigidos para dicha venta, reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa del producto en venta, estar al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y, en el Caso de los extranjeros, tener al d¨ªa el permiso de residencia y la carta de trabajo.
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